CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001190
ASUNTO : LP11-P-2009-001190

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:

Identificación del imputado: JOSE DE JESUS PAEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.919.818, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, avenida 01, numero 12, El Vigía Estado Mérida.
Víctima: ANA TERESA ALBORNOZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9-020.671, residenciada en la Urbanización Caño Seco III, avenida 01, numero 02, El Vigía Estado Mérida.

PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 02-02-2006, en la cual figura como víctima la ciudadana ANA TERESA ALBORNOZ MORA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviante JOSE DE JESUS PAEZ URBINA.
Se da inicio a la presente investigación por denuncia de fecha 02-02-2006 presentada por la ciudadana ANA TERESA ALBORNOZ, quien entre otras cosas señaló:… “ Yo vengo a denunciar a mi concubino José de Jesús Urbina, que el día de ayer como a las 7:00 horas dela noche, me encontraba sola en la casa, cuando llegó José Urbina, me agredió de palabras obscenas de manera vulgar y de golpes, y me dijo que tenía que desocupar la casa, desde hace cinco años me ha venido maltratando las veces que le ha dado la gana y yo he tenido que quedarme callada por vitar problemas con mis tres hijos que ya son adultos…” (omissis…).
SEGUNDO: En este orden de ideas el delito atribuido para el momento de los hechos contempla una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir un (1) año de prisión; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del Articulo 108 numeral 5 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 02-02-2006 hasta la presente fecha 16-06-09, un total tres (3) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 5 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE DE JESUS PAEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.919.818, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, avenida 01, numero 12, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS


En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria