CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001249
ASUNTO : LP11-P-2009-001249
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
Identificación de la imputada: BERTHA TULIA BALDOVINO, indocumentada, de 47 años de edad, residenciada en Mucujepe, Barrio Los Próceres, casa sin número, El Vigía Estado Mérida.-
Víctima: NANCY DEL CARMEN CHACIN DIETES, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 1.224.744, residenciada en Barrio los Próceres, calle principal, casa sin, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 10-06-2007 en la cual figura como víctima la ciudadana NANCY DEL CARMEN CHACIN DIETES, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviante BERTHA TULIA BALDOVINO.
Se da inicio a la presente investigación por denuncia de fecha 10/06/2007, interpuesta por la ciudadana NANCY DEL CARMEN CHACIN DIETES, que denuncia a la señora Bertha Baldovino, porque el día 10 de julio del 2007, en horas de la noche tuvieron una discusión debido a un problema con su hija y en varias oportunidades la ha ofendido, ésta señora se abalanzó en su contra y comenzó a golpearla y su hija también la golpeó, y según el informe médico forense las lesiones sufridas por el mismo ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de seis días, salvo complicaciones médicas
SEGUNDO: En este orden de ideas el delito atribuido contempla una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 10-06-2007 hasta la presente fecha 16-06-09, un total dos (2) años y cinco (5) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA BERTHA TULIA BALDOVINO, indocumentada, de 47 años de edad, residenciada en Mucujepe, Barrio Los Próceres, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria
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