CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001273
ASUNTO : LP11-P-2009-001273
AUTO DECRETANDO EL SOBRESIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
Identificación de los imputados:
LIBIO ANTONIO PALENCIA, sin datos de identificación.
SERGIO PLAZA, venezolano de 27 años de edad, residenciado en el sector Costa Rica, sin más datos de identificación.
Victima: NICOLOAS MAURICIO BELTRAN, de 17 años de edad, sin cédula de identidad, agricultor, residenciado en el sector el Carmen, calle 2, casa sin número, Tucaní vía panamericana.
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 14-05-2006 en la cual figura como víctima el adolescente NICOLAS MAURICIO BELTRAN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviantes LIBIO ANTONIO PALENCIA Y SERGIO PLAZA.
Se da inicio a la presente investigación SEGÚN ACTA POLICIAL, de fecha 25-05-2006, suscrita por los funcionarios Cabo Primero N° 223 José Antonio Puentes y Distinguido (PM) N° 72 Javier Andrade, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N°15 de Tucaní Estado Mérida, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:… “Siendo las siete y treinta minutos de la noche del día domingo 14-05-2006, se nos informó por vía telefónica del Cabo Segundo N° 27 Everto Sánchez, destacado en Hospital de Tucani Estado Mérida, manifestando que en dicho centro asistencial habían ingresado tres personas heridas, producto de una riña en el sector Mesa Julia, en la esquina del Abasto La Gran Parada del Municipio Caraciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y de inmediato nos trasladamos a dicho centro asistencial en la unidad radio patrulla P-313, al llegar al sitio en mención en la sala de emergencia, se encontraban dos personas de sexo masculino, quienes estaban siendo atendidos por los galenos de guardia, manifestando que las heridas presentadas habían sido causadas a consecuencia de sostener una riña, siendo identificados como LIBIO ANTONIO PALENCIA…omissis…, y NICOLAS MAURICIO BELTRAN, presuntamente venezolano, de 17 años de edad, desconociéndose mas datos, ya que no portaba ningún tipo de documentación personal, quien presentó herida cortante en la región frontal izquierdo…omissis…”, y según el informe médico forense las lesiones sufridas por el mismo ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de ocho días, salvo complicaciones médicas
SEGUNDO: En este orden de ideas el delito atribuido contempla una sanción de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 15-05-2006 hasta la presente fecha 17-06-09, un total tres (3) años, un (1) mes y dos (2) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS LIBIO ANTONIO PALENCIA, sin datos de identificación y SERGIO PLAZA, venezolano de 27 años de edad, residenciado en el sector Costa Rica, sin mas datos de identificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria
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