CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000392
ASUNTO : LP11-P-2007-000392


Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado FRANKLIN ALI MORALES PIRELA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/11/1975, soltero, de ocupación u oficio Músico, titular de la cédula de identidad N°. V-17.579.509, hijo de Alí Morales (v) y Maria Beatriz Pirela (v), residenciado en: San Carlos, calle Libertad, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha catorce de mayo de dos mil ocho (14-05-2008) este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización expresa por parte del Tribunal. A todo evento, el imputado FRANKLIN ALÍ MORALES PIRELA deberá cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado de Pruebas de la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación, cada dos (2) meses.
.
SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ratificado por la delegado de prueba en el informe que riela al folio (114) de la presente causa, quien expuso: “…Que el ciudadano FRANKLIN ALI MORALES, ha cumplido con todas las obligaciones que se le han impuesto, informado al Tribunal que finalizó bajo un nivel de supervisión mínima con una progresividad satisfactoria, así mismo, no consta en las actuaciones que la víctima ciudadana Nathaly Sugeidy Sánchez, haya señalado y/o manifestado que el imputado en presente proceso haya incurrido en un nuevo hecho delictivo contra su persona, de igual forma él Representante del Ministerio Público como garante de los derechos de la víctima, confirmó en la audiencia en él día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado FRANKLIN ALI MORALES PIRELA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 17/11/1975, soltero, de ocupación u oficio Músico, titular de la cédula de identidad N°. V-17.579.509, hijo de Alí Morales (v) y Maria Beatriz Pirela (v), residenciado en: San Carlos, calle Libertad, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público, imputado y Defensa fueron debidamente notificados en sala. Se ordena la notificación a la víctima por encontrarse ausente, a pesar de estar debidamente representada por el Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 05


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA:


ABG. _____________________

En fecha____________, se cumplió con lo ordenado, bajo el números________. Conste.