CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000633
ASUNTO : LP11-P-2008-000633
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado PEDRO PABLO HERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 11.913.144, nacido en fecha 22-06-1967, de 43 años de edad, soltero, hijo de Pedro Sánchez (f) y María Hernández, (v) domiciliado en el sector El Canal, Pueblo Nuevo El Chivo, en la finca “El Alirio”, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, celular N° 0424-7130220, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:

En fecha siete de abril de dos mil ocho (07-04-2008) este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1.- La prohibición del acusado Pedro Pablo Hernández, de incurrir en ninguna agresión en contra de la víctima ciudadana Marlene Josefina Gutiérrez. 2.- Cumplir con su obligación de padre a los efectos de garantizar la alimentación a los niños. 3.- Mantenerse en la residencia donde vive. 4.- Debe cumplir con el régimen de prueba el cual será supervisado por un Delegado de Pruebas de la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad de El Vigía.

SEGUNDO:

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión: un año, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ratificado por la delegado de prueba quien expuso: “…Finaliza con una progresividad buena y con una supervisión media, dando cumplimiento a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal (f. 66), así como lo manifestado por la víctima, en estar de acuerdo que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto, él imputado presente no ha incurrido en un nuevo hecho delictivo contra su persona, de igual forma la Representante del Ministerio Público como garante de los derechos de la víctima, confirmó en la audiencia en él día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado PEDRO PABLO HERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 11.913.144, nacido en fecha 22-06-1967, de 43 años de edad, soltero, hijo de Pedro Sánchez (f) y María Hernández, (v) domiciliado en el sector El Canal, Pueblo Nuevo El Chivo, en la finca “El Alirio”, Parroquia Simón Rodríguez del Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la defensa. Cúmplase. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público, imputado, Defensa y víctima quedaron debidamente notificados en sala.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 05

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA:

ABG. ____________________