CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001363
ASUNTO : LP11-P-2009-001363


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
Identificación del imputado: SEGUNDO APARICIO, si mas datos.
Víctima: JOSE RICARDO SANTANDER MEZA, venezolano, de 21 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.498.043, residenciado en el sector Río Perdido arriba, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora, El Vigía Estado Mérida.

PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 29-10-2005 en la cual figura como víctima el ciudadano JOSE RICARDO SANTANDER MEZA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviante SEGUNDO APARICIO, si mas datos de identificación.
Se da inicio a la presente investigación por denuncia de fecha 29/10/2005, interpuesta por el ciudadano JOSE RICARDO SANTANDER MEZA, quien entre otras cosas señaló:…. “ que el día 29-10-2005, como a las ocho horas de la mañana, se encontraba en una bodega de nombre Alida, en Río Perdido, hablando con unos amigos cuando vio que subía Segundo Aparicio con dos guajiros, y dijo que buscaba la peinilla de su hermano y saco una peinilla de su cintura y se le abalanzó encima, él agarro una tabla, lo que hizo que le diera a la tabla y le cayera en el brazo izquierdo ocasionándole hematoma, siguieron luchando y logro huir y éste no lo siguió, no logrando agredirlo mas …”. Consta en el informe médico forense (folio 7), que las lesiones sufridas por el mismo ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de cuatro días, salvo complicaciones médicas
SEGUNDO: En este orden de ideas el delito atribuido contempla una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 31-10-2006 hasta la presente fecha 25-06-09, un total dos (2) años, siete (7) meses y veinticinco (25) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE SEGUNDO APARICIO (sin mas datos de identificación), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS


En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria