CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001375
ASUNTO : LP11-P-2009-001375
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
Identificación del imputado: sin identificar.-
Víctima: EDGAR MANUEL VILLS BARRIOS, venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.663.605, residenciado en el barrio El Amparo al final del 5 de Julio, casa sin número, El Vigía Estado Mérida.
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el día 01-01-2006 en la cual figura como víctima el ciudadano EDGAR MANUEL VILLS BARRIOS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal venezolano, vigente para el momento en que ocurren los hechos, y como agraviante PERSONA DESCONOCIDA.
Se da inicio a la presente investigación por denuncia de fecha 01/01/2009, interpuesta por el ciudadano EDGAR MANUEL VILLS BARRIOS, quien entre otras cosas señaló:…. “ Que en la madrugada del día 01-01-2006, como a las tres horas se encontraba en la blanca en compañía de sus hijos, y al salir a darle en feliz año a su vecino Boris le dio el feliz año a toda su familia, y se fue, de repente llegó su vecino Boris con un machete y lo insulto… le dijo que si se metía a su casa también lo iba agredir, fue cuando Boris metió la mano por el alambre que es la cerca de su casa y lo corto en la cara con el machete y después se fue…”. Consta en el informe médico forense (folio 5), que las lesiones sufridas por el mismo ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de ocho días, salvo complicaciones médicas
SEGUNDO: En este orden de ideas el delito atribuido contempla una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, su termino medio, a saber, es decir cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del Articulo 108 numeral 6 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripción ordinaria (Articulo 110 del Código Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigación 01-01-2006 hasta la presente fecha 25-06-09, un total tres (3) años, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción Penal, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108. 6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL CINCO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48. 8 Y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 y 324 eiusdem. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria
|