CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001416
ASUNTO : LP11-P-2009-001416
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abog SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal del Proceso de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA (MEJOR CONOCIDO COMO HUECO PICHE), CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, CON FACHADA PRINCIPAL PAREDES DE BLOQUE REVESTIDAS EN LAJA DE PIEDRA Y UN ENREJADO DE METAL DE COLOR NEGRO, VENTANAS Y PUERTAS DE METAL DE COLOR NEGRO, EL VIGIA ESTADO MERIDA, en la cual reside en calidad de inquilina la ciudadana YAKEIN apodada “LA JIVARA”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego de diferentes calibres y marcas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como objetos provenientes del delito, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-06-2009, suscrita por el funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quién manifestó llamarse JUAN ANDRES PERNIA, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside vive una ciudadana de nombre YAKELIN, apodado “LA JIVARA”, del cual se desconocen mas datos identificativos al respecto, siendo esta ciudadana quien vende droga, en pequeñas y grandes cantidades, de igual manera manifestó que la residencia donde se encuentra ubicado la ciudadana en mención es en la siguiente Dirección: Barrio la Victoria (mejor conocido como hueco piche), calle principal, casa sin nomenclatura municipal, de esta localidad, por tal motivo se trasladó en compañía de los funcionarios Detective LUIS SANCHEZ Y OSCAR IBARRA, así como del ciudadano JUAN ANDRES PERNIA, en un vehículo particular, quién les señaló la residencia y una vez precisada la vivienda, comenzaron con la investigación y constatar lo mencionado por el ciudadano, una vez en el referido lugar y luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática en la vivienda ubicada en la dirección antes señalada la cual presenta como fachada principal, paredes de bloque revestidas en laja de piedra y un enrejado de metal de color negro, ventanas y puertas de metal color negro de esta localidad, y se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo precisar por la distancia donde se encontraban ubicados para la referida vigilancia: Por esta actuación la Abg. Soely Bencomo, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 25-06-2009, suscrita por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y uno de los delitos contenidos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, pero solo en lo que respectas a la incautación de armas de fuego de diferentes calibres y marcas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas no para incautar “objetos de dudosa procedencia”; por cuanto no identifica en su solicitud los objetos de dudosa procedencia a incautar, ni señala de manera clara y precisa los objetos que se pretenden incautar; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica que en la vivienda antes señalada, presuntamente se encuentran objetos provenientes del delito, no especificando exactamente las características de esos objetos, los cuales pueden ser suministrados por las personas que han sido víctimas de delitos contra la propiedad, motivo por el cual el Tribunal niega la orden de allanamiento para incautar objetos provenientes del delito, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y solo expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Comisario PEDRO PEREZ CANDIA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 05
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria
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