CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001285
ASUNTO : LP11-P-2009-001285

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Recibido la presente solicitud procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 11, 23, 108 .5 del Código Penal y artículos 318 numeral 3 y 320 ambos de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:
En fecha 16 de mayo de 2006, se presento por ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial N° 4, Sub-Comisaría Policía N° 15, con sede en la ciudad de Tucáni, Estación de Seguridad Parroquial, la ciudadana MONSALVE BLANCO IRIS DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad N° V.- 15.432.162, de 28años de edad, natural de la población de Tucání , Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-04- 1978, de profesión estudiante de Educación Integral, residenciada en el sector vía Bello Monte, segunda casa después del Hotel Natysusan, Tucáni, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre FIDEL ENRIQUE RUIZ, quien era mi esposo, porque desde 28-01-2006 estamos separados definitivamente, al pasar el tiempo yo adquirí un crédito por la gobernación en el año 1997, ello para construir una casa que se encuentra ubicada en el sector La Rockolita vía panamericana, y luego, a raíz de la separación éste ciudadano en varias oportunidades se ha dado a la tarea de amenazarme de muerte y de chantajearme con mi hijo de 09 años, el dice que si no regreso con él se matara, no me deja entrar a mi casa ya que me impide hacerlo, le colocó un candado en la puerta principal y no me deja sacar corotos que son de mi propiedad”.
En el presente caso nos encontramos en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que se apertura la investigación 24-05-2006, en perjuicio de IRIS DEL CARMEN MONSALVE BLANCO; el cual establece una pena de prisión de seis (06) a quince (15) meses, siendo su término medio de un diez (10) meses quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5 ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 16-05-2006, hasta la presente fecha (29-06-2009), han transcurrido tres (3) años, un (1) mes y trece (13) días, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.

DECISIÓN

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÌA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del imputado FIDEL ENRIQUE RUIZ, domiciliado en la población de Tucani, sector Rockolita, vía Panamericana, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, si mas datos de identificación, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha (hoy derogada), cometido en perjuicio IRIS DEL CARMEN MONSALVE BLANCO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado y víctima. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 05
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

En fecha ____________ fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior librando boletas N°______________________________ Conste.