CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001330
ASUNTO : LP11-P-2009-001330
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Recibido la presente solicitud procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 11, 23, 108 .5 del Código Penal y artículos 318 numeral 3 y 320 ambos de la norma procesal penal vigente.
Quien decide previamente observa:
En fecha 07-11-2005, funcionarios adscritos al Puesto de Comando El Vigía de la Segunda Compañía del Destacamento 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba de comisión dando cumplimiento al Plan de Piratería y Contrabando, procediendo a la retención de doscientos cincuenta y dos copias de películas para DVD, los cuales se encontraban en poder del ciudadano EUDO JOEL RUZA, titular de la cédula de identidad nº V.- 9.170.821, ello motivado a que el mismo, no presentó documentación que ampare su legalidad.
En el presente caso nos encontramos en la presumible comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha en que se apertura la investigación 26-05-2006, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual establece una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, siendo su término medio de tres (3) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5 ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres (03) años, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha de 07-11-2005, hasta la presente fecha (29-06-2009), han transcurrido tres (3) años, siete (7) meses y veintidós (22) días, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el tiempo evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal, no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 eiusdem, en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal.
DECISIÓN
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÌA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del ciudadano EUDO JOEL RUZA, titular e la cédula de identidad nº V.- 9.170.821, si mas datos de identificación, por el delito de CONTRABANDO,* previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 05
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS
En fecha ____________ fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior librando boletas N°______________________________ Conste.
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