REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 03 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001095
ASUNTO : LP11-P-2009-001095

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 25 de Junio de 2004, por medio de denuncia formulada por el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, venezolana, nacido en fecha 30-04-1986, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.853, residenciada en Bubuquí IV, vereda I, casa N° 04, El Vigía, Estado Mérida; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; quien entre otras cosas expuso que personas desconocidas violentaron l puerta principal de la casa, ubicada en el sector La Vega, al lado de Estructuras Araque de El Vigía, el día 15-12-2005, en horas de la mañana, se llevaron una poseta de cerámica grande de color blanco, valorada en ciento cincuenta mil bolívares, un rollo de alambre de púa, valorado en ciento veinte mil bolívares, un martillo grande con mango de madera, valorado en treinta mil bolívares, una hacha con mango de madera valorada en ochenta mil bolívares, una cinzaya grande de color rojo con negro valorada en ciento ochenta mil bolívares, un radio reproductor de color negro mediano valorado en dicientes cincuenta mil bolívares, tres pacas de cemento, valoradas en veintiocho mil quinientos bolívares. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente investigación determinándose entre otras actuaciones Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2005, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron hacia el sector La Vega, avenida Rotaria, casa s/n, de la ciudad de El Vigía, y una vez presentes en la mencionada dirección se entrevistaron con el ciudadano Luís Avilio Colmenares, quien les manifestó que el día de ayer miércoles 14-12-2005, cuando el estaba allí en el local, todo se encontraba normal, y cuando llegó en horas de la mañana, se percato que personas desconocidas se habían llevado varios objetos de la habitación, que todo eso es propiedad del ciudadano José Luís Guerrero. Inspección Técnica Nº 1554, de fecha 15-12-2005, donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, dejan constancia de que la puerta de acceso a la vivienda presenta signos de violencia y fractura.

Ahora bien, si bien es cierto que la presente investigación se inicio por el delito HURTO CALIFICADO; no es menos cierto, que analizando las actuaciones que conforman la causa, tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, por cuanto no existe evidencia para imputar directamente algún hecho punible a persona alguna, ni existe testigos o cualquier elemento probatorio que puedan aportar información de interés criminalístico a la investigación, evidenciando con ello, la imposibilidad de realizar una adecuación al tipo penal de HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de JOSE LUIS GUERRERO.
Ahora bien, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que sucedió el hecho hasta el día de hoy, teniendo en consideración la imprecisión de la denuncia realizada, resulta técnicamente imposible incorporar nuevos elementos de convicción, para tratar de esclarecer el hecho, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Así las cosas, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, donde funge como denunciante el ciudadano JOSE LUIS GUERRERO, venezolana, nacido en fecha 30-04-1986, de 19 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.853, residenciada en Bubuquí IV, vereda I, casa N° 04, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


Secretario ABG HILDA RIVAS



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).