CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001142
ASUNTO : LP11-P-2009-001142

AUTO ORDENANDO LA APREHENSION DEL IMPUTADO

Visto el escrito que antecede, suscrito por las Abogadas Soely Bencomo Becerra Y Susan Idenne Colina, en su condición la primera de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, de fecha 02-06-2009, el cual fue subido y entregado a la secretaria del Tribunal en fecha 04-06-2009, en la cual solicita, se libre orden de Aprehensión y captura a los ciudadanos DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO Y JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
Datos de los imputados
1.- DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO, venezolano, nacido en fecha 23-12-1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-7.977.458, soltero, obrero, hijo de Oneida Josefina Cedeño Mudafa y Vinicio José Acevedo González, residenciado en sector La Laguna, casa sin número, a dos cuadras bajando por la Alcaldía, Santo Domingo, Estado Mérida, teléfonos 0416-250.97.94 o 0416-088.28.99.

2.- JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, venezolano, nacido en fecha 20-09-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.776.196, soltero, maestro de obra en construcciones, hijo de Carmen Monroy de Hernández y Omar Hernández, residenciado en sector Las palmeras, casa N 1-351, a cien metros mas abajo del Terminal de las busetas de la Palmita, La palmita Estado Mérida, teléfonos 0414-371 .81.900 0424-779.12.93;


De los Hechos
El presente asunto da inicio por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL HERNÁNDEZ DUGARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.023.744, donde manifiesta que los ciudadanos José Alberto Hernández Monroy, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.776.196 y Deivis Alberto Acevedo Cedeño, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.977.458, desvalijaron su vehículo Tipo: Camión, placas 22L-ABK, Marca: Chevrolet: Modelo: NPR, Uso: Carga, Tipo: Estacas, Color: Blanco, Año: 2006, Serial de Carrocería: 8ZCFNJ6Y46V331865, Serial Motor: 46V331865, propiedad de la EMPRESA MERCANTIL HERDUGART C.A., representada por su persona, por cuanto en fecha 09-02-2009, a consecuencia de un accidente de transito, el referido vehículo impacto con un poste de alumbrado público, en la vía que conduce de la Palmita al Vigía, frente al Centro Turístico la Rondaya, sector la Palmita Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, haciendo las diligencias necesarias para que le hicieran la entrega de su vehículo, se encontró con su con el vehículo desvalijado de todos sus accesorios de valor interno y externos, haciendo notar que el ciudadano José Rafael Monroy, titular de la cédula de identidad N° 12.726.196 y el ciudadano Deivis Alberto Acevedo Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 7.977.458, retiraron del vehículo antes descrito los siguientes accesorios consistentes en: Un equipo radio reproductor CD-MP3, marca Pionner; cuatro cornetas Pionner 6x9, dos que estaban colocadas en la tapicería o tapas de las puertas y dos empotradas en cajones de madera, colocadas atrás de las butacas; una planta amplificadora de sonido; un gato Hidráulico original con todas sus palancas y una llave de cruz, palancas para amarres laterales; dos baterías Duncan 24 (anexo facturas), y encerado o lona y mecates de amarre, todo esto valorado en cinco mil bolívares (Bs 5.000,oo) fuertes, motivado que para el momento del accidente la posesión de vehículo la tenia el ciudadano José Alberto Hernández Monroy, por cuanto para esa fecha mantenía una relación laboral, con su persona, presentando copia simple de recepción y entrega de vehículos Recuperados donde consta que el vehículo entró al estacionamiento sin ninguno de los accesorios antes descritos.
Fundamentos de hecho y de derecho
En virtud a la petición realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, se verificó la existencia de fundados elementos de convicción específicamente el:
1.- DENUNCIA, de fecha 13-03-2008, cursante al folio 01 y vuelto de la causa, realizada por el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ DUGARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V8.023.744, ocupación Ingeniero, residenciada en la Avenida 04 Bolívar, entre calles 20 y 21, Edificio Rubri, Piso 1, Apto 2, Mérida Estado Mérida.
2. COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE PROPIEDAD, de fecha 12-02-2008, cursante al folio 02 de la causa, donde la EMPRESA MERCANTIL HERDUGART C.A., representada en la persona del ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ DUGARTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad [4° V-8.023.744, en su carácter de Presidente; adquiere la propiedad del vehículo VEHICULO TIPO: CAMIÓN, PLACAS 22L-ABK, MARCA: CHEVROLET: MODELO: NPR, USO: CARGA, TIPO: ESTACAS,
COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJ6Y46V331865, SERIAL MOTOR: 46V331865, tal como consta en el presente documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera quedando inserto bajo el tI’ 20, tomo 09.
3.- INSPECCIÓN N° 2694, de fecha 29-05-2008, cursante al folio 21 de la causa, suscrito por el funcionario DETECTIVE II YAKO JUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penates y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, realizado en el sector Paseo La Feria, Frente a la Plaza Domingo Peña, Estacionamiento “Cardal”, Mérida, Estado Mérida, lugar donde se encontraba aparcado y se inspeccionó el vehículo TIPO: CAMIÓN, PLACAS 22L-ABK, MARCA: CHEVROLET: MODELO: NPR, USO: CARGA, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCFNJ6Y46V331865, SERIAL MOTOR: 46V331865; donde en su inspección interna se deja establecido:… “se aprecia fractura del tablero con ausencia de su equipo reproductor de sonido y dobles del piso del lado derecho…”.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-09-2008, cursante al folio 22 de la causa, rendida por el funcionado BERNABE GOMEZ MOLINA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.714.792, de profesión u oficio Funcionario Público de Tránsito Terrestre, residenciado en el sector Capazón, calle Brisas el Río, casa sin número, última casa, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora Estado Mérida, quien manifestó: ‘Bueno yo comparezco por ante este Despacho, ya que me hicieron llegar un oficio, para qué me presentara por ante esta sede a rendir declaración de acuerdo a aun procedimiento que yo levante acompañado del Cabo Segundo JOSE GREGORIO MÁRQUEZ, el hecho fue el siguiente un accidente vial, el cual fue un choque con objeto fijo (Poste de Alumbrado Publico), al llegar al sitio nos percatamos que el vehículo era un camión NPR, de color blanco, de inmediato se tomó las medidas de seguridad, graficamos, el área, seguidamente identificamos al conductor del camión, el cual se encontraba acompañado de un ciudadano que manifestó ser el encargado del camión, igualmente se encontraba previo a nosotros comisiones de los Bomberos del estado y de Policía del estado, también quiero añadir que el ciudadano conductor y el encargado del camión, se llevaron, las pertenencias que se encontraban en dicho camión, tales como radio reproductor, cornetas y llaves de mecánica. Es todo”.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-09-2008, cursante al folio 24 de la causa, rendida por el funcionario JOSE GREGORIO MÁRQUEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.089.736, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Transito Terrestre, sede Transito El Vigía, con la jerarquía de Cabo Segundo, residenciado en Caño Seco IV, torre 18, piso 1, apartamento 01-02, quien con relación a los hechos manifestó: … “Bueno el día dos de abril del presente año, me encontraba de servicio como auxiliar del cabo primero BERNABE GOMEZ, en un accidente de transito, ocurrido en el sector La Palmita, donde un vehículo choco contra un poste de alumbrado público, al momento de presentamos se encontraba el chofer del vehículo involucrado lo cual se trataba de un vehículo Chervrolet, modelo NPR, no recuerdo el color, junto con su ayudante, al momento el Cabo Primero Gómez, comenzó a realizar el levantamiento del accidente y yo contribui a dirigir el trafico, luego de levantar el accidente el chofer del camión y el ayudante manifestaron que ellos no tenían dinero para trasladar el camión para Mérida y que tampoco tenían donde guardarlo en esta ciudad, por lo que dijeron que trasladáramos el camión para el estacionamiento de transito, que es el estacionamiento cañón, entonces antes de ser trasladado el vehículo el chofer manifestó que retiraría todas sus pertenencias, así mismo que retiraría Los objetos de valor que se encontraban dentro de la cabina del camión y que al día siguiente el regresaría por el vehículo, de ahí en adelante desconozco que hizo este ciudadano con los objetos que retiró del vehículo, incluso en este momento no recuerdo los nombres de los funcionarios de la policía y de bomberos de esta ciudad, que se encontraban en el sitio y observaron cuando el ciudadano que conducía el camión retiró todos los objetos de el…”.
6. Copia certificada del Acta Policial, de fecha 01-02-2008, cursante al folio 37 y siguientes de la causa, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (TT) BERNABE GOMEZ MOLINA y CABO SEGUNDO (17) JOSE GREGORIO MÁRQUEZ RANGEL destacado en el Puesto de Vigilancia del Transito y Auxilio Vial, EL Vigía Estado Mérida, adscrito a la Unidad Estatal Nro. 62 Mérida.
7. BOLETAS DE CITACIÓN N° 0039-09, de fecha 17-02-2009, cursante al folio 52 de la causa, emitida por este Despacho Fiscal, donde se le informa al ciudadano DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO, que deberá comparecer ante este Despacho el día 20-02-2009, a los fines de que informe si tienen abogado privado o requiere la designación de un Defensor Público, para la averiguación penal N° 14-F6-250-08, iniciada por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, la cuál se encuentra debidamente recibida por un familiar del investigado.
8. BOLETAS DE CITACIÓN N° 0038-09, de fecha 17-02-2009, cursante al folio 53 de la causa, emitida por este Despacho Fiscal, donde se le informa al ciudadano JOSE ALBERTO HERNÁNDEZ MONROY, que deberá comparecer ante este Despacho el día 20-02-2009, a los fines de que informe si tienen abogado privado o requiere la designación de un Defensor Público, para la averiguación penal N° 14-F6-250-08, iniciada por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE RECIBIDA.
9. ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 20-02•2009, cursante al folio 51 de la causa, emitida por este Despacho Fiscal, donde se deja constancia que comparecieron al Despacho Fiscal previa citación los ciudadanos DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO, venezolano, nacido en fecha 23-12- 1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.458, soltero, obrero, hijo de Oneida Josefina Cedeño Mudafa y Vinicio José Acevedo González, residenciado en sector La Laguna, casa sin número, a dos cuadras bajando por la Alcaldía, Santo Domingo, Estado Mérida, y JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, venezolano, nacido en fecha 20-09-1972, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.776.196, soltero, maestro de obra en construcciones, hijo de Carmen Monroy de Hernández y Omar Hernández, residenciado en sector Las palmeras, casa N’ 1-35, a cien metros mas abajo del Terminal de las busetas de la Palmita, La palmita Estado Mérida. Donde ambos manifestaron que tenían un defensor privado, por lo que se les oriento sobre la juramentación que el Defensor Privado debía realizar y se les informó que se fijaba audiencia para celebrar el acto de Imputación, quedando debidamente citados para el día 06 de marzo de 2009 alas 10:00 horas de la mañana.
10.- BOLETAS DE CITACIÓN N° 0141-09, de fecha 03-04-2009, cursante al folio 62 de la causa, emitida por este Despacho Fiscal, donde se le informa al ciudadano DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO, que deberá comparecer ante este Despacho el día 17-04-2009, a los fines de celebrar el acto de Imputación en la averiguación penal N 14-F6-250-O8, iniciada por la presunta comisión del delito
de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA. LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE RECIBIDA POR UN FAMILIAR DEL INVESTIGADO.
11. BOLETAS DE CITACIÓN N° 0038-09, de fecha 17-02-2009, cursante al folio 53 de la causa, emitida por este Despacho Fiscal, donde se le informa al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, que deberá comparecer ante este Despacho el día 17-04-2009, a los fines de celebrar el acto de Imputación en la averiguación penal N 14-F6-250-08, iniciada por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA. LA CUAL SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE RECIBIDA.
12. SOLICITUD DE JURAMENTACIÓN, de fecha 17-04-2009, cursante al folio 64 de la causa, interpuesta por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, por los ciudadanos DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO y JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, donde solicitan la juramentación del Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, plenamente identificado en dicho escrito.
13. AUTO EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 18-04-2009, cursante al folio 67 de la causa, donde deja constancia que vista la solicitud interpuesta acuerda notificar a los interesados a los fines de que ratifiquen el contenido del escrito y para que el referido abogado manifieste su aceptación o excusa al cargo.
14. BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° LJ11B0L2009004319, de fecha 18-04-2009, cursante al folio 68 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, al Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, notificándole que deberá comparecer en compañía de los ciudadanos DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO y JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación para que ratifiquen lo solicitado y se realice su juramentación en el Asunto Principal N LP11-P-20090008l3. Asimismo se deja establecido que a su vuelto se observa que se dejo constancia que el texto integro de la misma fue informado vía telefónica al interesado, POR LO QUE SE ENTIENDE POR NOTIFICADO.
15. BOLETA DE NOTIFICACIÓN N° LJ11BOL2009004320, de fecha 18-04-2009, cursante al folio 69 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, al ciudadano DEIVIS ALBERTO ACEVEDO CEDEÑO, notificándole que deberá comparecer en compañía del Abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación para que ratifiquen lo solicitado y se realice su juramentación como su abogado de confianza, en el Asunto Principal N LP1I-P-2009-000813. Asimismo se deja establecido que a su vuelto se observa que se dejo constancia que el texto integro de la misma fue informado vía telefónica al interesado, POR LO QUE
SE ENTIENDE POR NOTIFICADO.
16. BOLETA DE NOTIFICACIÓN N’ LJ118OL2009004321, de fecha 18-04-2009, cursante al folio 70 de la causa, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, al ciudadano JOSE ALBERTO HERNANDEZ MONROY, notificándole que deberá comparecer en compañía del Abogado CARLOS ENRIQUENOGUERA RODRIGUEZ, dentro de las 24 horas siguientes a su notificación para que ratifiquen Lo solicitado y se realice su juramentación como su abogado de confianza, en el Asunto Principal N LP11-P-2009-000813. Asimismo se deja establecido que a su vuelto se observa que se de la constancia que el texto integro de La misma fue informado vía telefónica al interesado, POR LO QUESE ENTIENDE POR NOTIFICADO.
17. AUTO EMITIDO POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 29-04-2009, cursante al folio 71 de la causa, donde deja constancia que visto que hasta la fecha los interesados no han hecho acto de presencia por ante ese Despacho Judicial Acuerda oficiar a la Defensa Pública, para que sea designada a quien le corresponda por distribución.

Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que los investigados DEIVIS ALBERTO CEDEÑO Y JOSE ALBERTO MONROY, son los autores del hecho punible, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA; previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ DUGARTE, el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad.

Ahora bien, de las actas se puede evidenciar que los ciudadanos ALBERTO CEDEÑO Y JOSE ALBERTO MONROY, fuero citados en varias oportunidades presumiéndose que hicieron caso omiso a lo solicitado por esta Representación Fiscal y por este Tribunal en la oportunidad que fueron llamados a que designaron defensor de su confianza, por cuanto no se ha obtenido las resultas de que los mismos tengan la voluntad de ponerse a derecho y resolver la situación juridica presentada para resolver los hechos planteados, pues estos ciudadanos no se han comunicado con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ni se han presentado por ante ese despacho, tal y como se desprende de las diligencias llevadas a cabo para poder esta Unidad Fiscal, llevar a cabo el correspondiente acto de Imputación y Declaración. Lo que evidencia es la contumacia y rebeldía de los ciudadanos DEIVIS ALBERTO CEDEÑO Y JOSE ALBERTO MONROY, ya que los mismos no se han presentado al llamado de la Fiscalía, no sometiéndose y evadiendo el proceso penal, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión de los ciudadanos DEIVIS ALBERTO CEDEÑO Y JOSE ALBERTO MONROY, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara


Dispositiva
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: Con Lugar la aprehensión de imputados DEIVIS ALBERTO CEDEÑO Y JOSE ALBERTO MONROY, plenamente identificados en el presente auto, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Mérida. Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendidos los citados ciudadanos, deben ser presentados al Tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. HILDA RIVAS

En fecha_____________________se libraron boletas de notificación a las partes bajo los números________________________________________ y oficios números_______________________________________________.
Sria