PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001234
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Celebrada la audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001234, que se instruye contra el ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10.11.1.984, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No.16.742.603, residenciado en Urbanización Caño Seco IV, sector Los Geranios, calle 19 casa No. 68, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XENIA MARIA COY, venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 13.07.1.980, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.296, residenciada en La Blanca, Urbanización Caño Seco IV, Edificio 33, apto.02-04, El Vigía, Estado Mérida, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, en relación con el artículo 15, numeral 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :
I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 10 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la representación de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, y solicita: 1. Que se le oiga su declaración al investigado en virtud de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Se califique su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 la Ley de la indicada Ley Especial, y conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que en cuanto a las Medidas de Protección o Seguridad, y/ó Privativa o Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicita que, en cuanto a las primeras, se apliquen las previstas en los numerales5° y 6° del artículo 87, de la Ley Especial, y en cuanto a las segundas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la prevista en el numeral 3°de dicha norma.
El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestando acogerse al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49.5 Constitucional y su disposición de no declarar.
Por su parte la Defensa Pública, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal, solicitando que de ser posible, las presentaciones que deba cumplir su patrocinado, las cumpla ante una Prefectura Civil u otro organismo público ubicado en la Ciudad de Los Teques, Estado Míranda, donde tiene fijada su residencia su progenitora..
II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, según se desprende del Acta Policial No.. 0155/09, de fecha 09 de los corrientes mes y año (f.01), suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) No. 495, LIDIO BALZA, y Agente (PM) DARWIN ACERO, ambos adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, ocurren el día 09 de los corrientes, siendo aproximadamente las 06:40 hrs. de la tarde, cuando los prenombrados funcionarios reciben llamado vía radio de la central de comunicaciones Mérida 171, a la Unidad de Protección Vecinal La Blanca, indicándoles trasladarse hacia Caño Seco IV, calle principal, a la altura de la Torre 18, donde se señalaba [un sujeto] le habría hurtado un celular a una ciudadana, y el mismo se había retirado del lugar en un vehículo Gran Marquís color beige, por lo que de inmediato se traslada una comisión policial motorizada al sitio indicado, y una vez en el lugar logran visualizar un vehículo con las características indicadas vía radio por la Central de Comunicaciones, indicándole los funcionarios al conductor detenerse, pidiéndole acompañar a los funcionarios al lugar donde se encontraba la presunta víctima,.y al llegar al sitio la presunta agraviada señalo al sujeto como la persona que la había despojado de su teléfono celular, y que todo era a causa de un dinero que ella le debía a la esposa de él, entregándole el dinero en presencia de los funcionarios policiales por lo que él procedió a devolverle el teléfono, manifestando la ciudadana haber sido agredida verbal y físicamente por el sujeto y que ella lo iba a denunciar, por lo que los funcionarios policiales conminar al sujeto a acompañaros a la sede dela Comisaría Policial No. 12, asumiendo el sujeto una actitud agresiva hacia la comisión policial, viéndose en la necesidad d emplear la fuerza física para someterlo, logrando apaciguarlo, accediendo el sujeto a acompañar voluntariamente a la comisión a la sede del comando policial en su propio vehículo, procediendo a su aprehensión, informándole que iba a quedar detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole sus derechos conforme a loo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ingresado al retén policial 2 las 06:53 p.m., quedando identificado plenamente como NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10.11.1.984, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No.16.742.603, residenciado en Urbanización Caño Seco IV, sector Los Geranios, calle 19 casa No. 68, El Vigía, Estado Mérida, notificando vía telefónica a la Fiscal XVII del Ministerio Público, procediendo a trasladar a la presunta agraviada, quien quedó identificada como XINIA MARIA COY, venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 13.07.1.980, soltera, comerciante , titular de la cédula de identidad No. V-15.357.296, residenciada en La Blanca, Caño Seco IV, Edificio 33, Piso 02-04, El Vigía, Estado Mérida..
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta Policial No.. 0155/09, de fecha 09 de los corrientes mes y año (f.01), suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) No. 495, LIDIO BALZA, y Agente (PM) DARWIN ACERO, ambos adscritos a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, quienes realizan la aprehensión (f.01 y su vto.). 2.- Acta de Imposición de Derechos al investigado (f.02). 3.- Denuncia de fecha 09.06.2.009, interpuesta por la presunta víctima, XINIA , ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida (f.03 y su vto.). 4.- Constancia Médica ilegible (f.04). 5.- Denuncia interpuesta en fecha 10 de los corrientes, ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta entidad, por la ciudadana PAOLA ANDREA D´JIBEAN ZAPATA (f.05). 6.- Orden de inicio de la correspondiente averiguación penal, de fecha 09-06-2009, suscrita por la fiscal (E ) encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público (f.06).6.- Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Experto Profesional II, Dr. Faustino Vergara, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de XINIA MARIA COY (28AÑOS) C-I. No. V-15.357.296(f.18). 7.- Acta de Investigación Penal S/N, suscrita por el funcionario Agente DURAN LUIS, adscrito a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la presencia en ese órgano de investigaciones penales, de la abg. HORTENSIA RIVAS, Fiscal (A) encargada de la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta entidad, trayendo oficio No. 14F1709-1326, de fecha 09.06.09, mediante el cual solicita a ese órgano de investigaciones penales la práctica de diligencias varias (f.19 y su vto). 8.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 10.06.09, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MONTILLA, adscrito a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Agente YOSMER FLORES, hacia el sector Caño Seco IV, calle principal, a la altura del Bloque 18, frente a la cancha deportiva, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica del sitio del suceso (f.19). 9.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 0933, de fecha 10 de los corrientes, suscrito por los funcionarios AQgente CARLOS MONTILLA (Investigador) y Agente FLORES YOSMER (Técnico), ambos adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de las características del sitio del suceso. (f.20).
De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, se produce en el sitio indicado por la presunta víctima, al que acuden los funcionarios policiales al recibir vía radio desde la Central de Comunicaciones Mérida 171, instrucciones de trasladarse una vez que la ciudadana XINIA MARIA COY, presunta víctima, formulara la respectiva denuncia contra él, y al llegar al sitio logran avistar un vehículo con las características indicadas vía radio, y dentro de él, un ciudadano al que la presunta víctima señaló como su agresor y quien hacía pocos instantes la había despojado de su teléfono celular, y amenazado, encontrándose en el sitio de los hechos el presunto agresor, a quien identificaron como NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, haciendo el mismo entrega en presencia de los funcionarios policiales de dos aparatos celulares, procediendo a su aprehensión, informándole sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo al retén policial de la Sub Comisaría Policial No. 12, donde quedó a la orden de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, siendo ratificada por la víctima durante su intervención en la audiencia de calificación en flagrancia, cumpliéndose los presupuestos previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, el aprehendido es aprehendido en el lugar de los hechos, a poco de ocurridos tales hechos, siendo señalado por la presunta víctima, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 93, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, la cual encuadra en los tipos penales que describen los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medidas privativas de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentran evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivos de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado como autor o partícipe de los señalados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, ante la necesidad de preservar la integridad física y moral de la víctima de autos, la aplicación de las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5° y 6°, del artículo 87, de la Ley Especial que regula la materia: 1.- La prohibición de acercarse a las víctimas; su lugar de trabajo, estudio o residencia, ni a ningún otro miembro de su grupo familiar. 2.-La prohibición de realizar actos de persecución u acoso a las victimas, ni a ningún otro integrante de su núcleo familiar, y procedente asimismo, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en sus numerales 1° y 2°, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, siendo procedente en tales circunstancias, en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La del numeral 3°, en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal; 2.- La del numeral 9°, presentarse ante la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicada una Experticia Psiquiátrica Forense, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.
En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, y por mandato expreso del artículo 94 de la Ley Especial que regula la materia, se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento especial, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Representación Fiscal correspondiente. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte del presente fallo. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XINIA MARIA COY, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, eiusdem, en agravio de la ciudadana PAOLA ANDREA D’JIBEAN ZAPATA.. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial que regula la materia, dicta las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: 1. Se ordena de conformidad con los numerales 5 y 6, del artículo 87 de la indicada ley especial: 1. De acuerdo a lo previsto en el numeral 5 de la citada norma, se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a las presuntas víctimas, a su lugar de trabajo, estudio o residencia, ni a ningún otro miembro de su núcleo familiar. 2.- Igualmente de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del mismo artículo, se le prohíbe al presunto agresor realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a las presuntas agredidas o algún integrante de sus núcleos familiares. Así mismo a solicitud de la representación fiscal, petición a la que se adhiere la Defensa Pública, le impone al ciudadano NELSON DANIEL SANCHEZ RAMIREZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La del numeral 3°, en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal; 2.- La del numeral 9°, presentarse ante la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicada una Experticia Psiquiátrica Forense, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, en concordancia con el artículo 15, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XINIA MARIA COY, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, eiusdem, en agravio de la ciudadana PAOLA ANDREA D’JIBEAN ZAPATA. CUARTO: El presente proceso continuará por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, al Jefe de la Sub. Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. SEXTO: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad a la Fiscalía XVII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIME SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
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