PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001293
AUTO FUNDADO PARA IMPONER ORDEN DE APREHENSION
Oídas en audiencia oral y privada las exposiciones de las partes, corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Constitucional, y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 173, 177, eiusdem, proferir el auto fundado correspondiente, sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, a cuyos efectos, hace previamente las siguientes consideraciones:
Antecedentes
Se recibe a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 15 del mes y año que discurren, con Oficio No. 14F609-1605, de fecha 15 de los corrientes, suscrito por la ABG. SOELY BENCOMO BECERRA, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, la averiguación penal No. 14-F6-582-09, relacionada con el asunto principal No. LP11-P-2009-001293,.donde figura como imputado el ciudadano JOSE PAUSOLINO CONTRERAS ROSALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ.
De las actuaciones recibidas se infiere, que la causa bajo referencia, se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, proferida por la Fiscal (P) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al recibir procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, actuaciones relacionadas con el ingreso sin signos vitales al Hospital II de El Vigía, de la ciudadana YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.939.472, quien fuera trasladada por sus familiares, proveniente del Barrio Bicentenario, calle 4, casa No. 2-07, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como imputado (a) (s), PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima la ciudadana YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ, instruyendo el Ministerio Público al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicar las siguientes diligencias:
. Recabar el Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de la ciudadana Yessica Carolina Rosales Hernández.
Recabar el Acta de Defunción y Permiso de Enterramiento de la occisa.
Recabar Necrodactilia (Planillas R-1).
Enviar fijaciones fotográficas tomadas a la occisa.
Cualquier otra diligencia que se considere útil, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos
En fecha 15 de los corrientes fue autorizada a solicitud de la ABG HORTENCIA RIVAS P., Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público ( E) de esta entidad, vía telefónica, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, por este órgano jurisdiccional en funciones de Control, Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, toda vez que, tal como manifestara la Representación Fiscal, una vez conocido el Informe de Autopsia Forense practicado al cadáver de la ciudadana YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ, del mismo se infieren fundados elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, que el Ministerio Público precalifica como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, ratificada dicha autorización conforme a lo establecido en el artículo 250, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante auto fundado de este Tribunal de la misma fecha, al considerar que, analizadas las actuaciones acompañadas con su Solicitud de Orden de Aprehensión, por la Representación Fiscal, de ellas se infiere claramente, a juicio de este juzgador, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, como es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, desprendiéndose de las mismas, igualmente, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, en cuanto a la autoría y/ó participación en la comisión del señalado hecho punible, estimándose acreditado el peligro de fuga en atención a la pena que pudiera llegar a imponérsele, la cual oscila entre 28 y 30 años de presidio, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo necesario además considerar la magnitud del daño causado, y el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ante la posibilidad de que se intente influir en las víctimas [por extensión] y testigos del hecho.
Es así que, habiéndose producido la aprehensión del investigado JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, en fecha 15 de los corrientes, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cumplimiento de la orden de aprehensión proferida por este órgano jurisdiccional en funciones de Control vía telefónica, conforme a lo establecido en el artículo 250, último aparte, del Cóidigo Orgánico Procesal penal, ratificada la misma mediante auto fundado en la misma fecha, a los fines de imponerlo del contenido de la decisión de este Tribunal de fecha 15 de Junio del presente año, mediante la cual se acordó la Orden de Aprehensión en su contra, y de preservar el derecho que le asiste en su condición de investigado a ser oído en relación con dicha orden de aprehensión, y demás derechos inherentes a su señalada condición, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 49.5 Constitucional, 125, 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17 de los corrientes tiene lugar la audiencia especial convocada a tales efectos, solicitando el Ministerio Público que, vista la orden de aprehensión dictada [por este Tribunal] en fecha 15-06-2.009, en contra del ciudadano JOSE PAUSALINO CONRERAS ROSALES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjuicio de la la ciudadana YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ, se mantenga la medida privativa de libertad, así mismo, que una vez transcurrido el lapso legal, se proceda a remitir la causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dentro del lapso legal, esa Representación Fiscal presente el respectivo escrito acusatorio, motivado a que hay suficientes elementos de convicción para proceder a realizar la acusación; y de igual forma, solicitó se le expida una copia simple del acta de esa audiencia.
A continuación, impuesto el ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, plenamente identificado en actas, del contenido de la decisión de este Tribunal de fecha 15 de Junio del presente año, mediante la cual se acordó la Orden de Aprehensión en su contra, de los hechos que guardan relación con la presente investigación, así como del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49.5 Constitucional, y demás derechos y garantías establecidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado también el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de aceptar, hacerlo sin juramento ni coacción algunos.
Por su parte la Defensa Pública, oída la exposición fiscal, y lo expuesto por el investigado en la presente causa, señaló que de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el derecho de proponer las diligencias que estime pertinentes a la adecuada defensa de su defendido, las cuales propondrá ante el Ministerio Público, y solicita de le otorgue a su patrocinado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no está acreditado el peligro de fuga en virtud del arraigo del investigado con esta Ciudad donde tiene establecida su residencia.
Motivación
Del contenido de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 15 del mes y año en curso se infiere que tal aprehensión es autorizada telefónicamente a solicitud de la Fiscal ( E) Décimo Séptima del Ministerio Público, por vía excepcional de conformidad con lo establecido en el artículo 250, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ratificada mediante auto fundado, dentro del lapso establecido en dicha norma, una vez que, analizadas las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, a saber: 1.- Transcripción de Novedad, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 13 de los corrientes, en la cual destaca: “Numeral: 26.- 21:30 Hrs. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte de la centralista de guardia de la policía del Estado Mérida, ubicada en el hospital Vigía II, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, con una herida producida por un objeto de mayor o menos cohesión molecular, no aportando más datos al respecto.”. 2.- Acta de Investigación penal S/N, de fecha 13 de los corrientes, suscrita por el funcionario Agente Luis Duran, adscrito al Area de Investigación de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del funcionario Agente YOSMER FLORES, hacia el Hospital tipo II, ubicado en el Barrio San Isidro, Avenida 18, entre calles 09 y avenida Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, donde son atendidos por la funcionaria de la Policía del Estado Mérida, Cabo II, Yohana Quintero, placa 486, quien les confirmó que en ese nosocomio yace el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo femenino, procediendo a trasladarse hasta donde se encontraba el cadáver de la occisa a los fines de realizar la inspección técnica del cadáver de la occisa. 3.- Inspección No. 0958, de fecha 13.06.2.009, suscrita por los funcionarios Agente LUIS DURAN (Investigador) y Agente YOSMER FLORES (Técnico), adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicada en : EL INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLIVAR, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA. 4.- Inspección No. 0959, de fecha 13.06.2.009, suscrita por los funcionarios Agente LUIS DURAN (Investigador) y Agente YOSMER FLORES (Técnico), adscritos a la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, practicada en : BARRIO BICENTENARIO, CALLE 2, CASA No. 2-45, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. 5.- Cadena de Custodia, prendas de vestir, de uso generalmente femenino. 6.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0439, de fecha 13 de los corrientes, suscrito por el funcionario Agente de Investigación I FLORES YOSMER, practicada al material incautado como evidencia (prendas de vestir femeninas). 7.- Acta de Entrevista Policial de fecha 13 de los corrientes, recibida a DESCREE DEL CARMEN CONTRERAS ROSALES, en la la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. 8.- Acta de Entrevista Policial de fecha 13 de los corrientes, recibida a NELCIDA YAMILET CONTRERAS ROSALES, en la la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 9.- Acta de Entrevista Policial de fecha 13 de los corrientes, recibida a JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, en la la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 10. Acta de Entrevista Policial de fecha 13 de los corrientes, recibida a LEONARDO ALBERTO MARQUEZ ROSALES, en la la Sub/Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 11.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 15.06.2009, suscrita por la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad. 12.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 15.06.2.009, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito a la Sub/Delegacion El Vigía, del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Crimnalísticas, en compañía de los funcionarios YOSMER FLORES y LUIS RODRÍGUEZ, hacia el sector La Pedregosa, calle principal, casa No. 74, diagonal al Abasto Los Tamarindos, de esta Ciudad de El Vigía, con la finalidad de colectar las uñas de ambas manos del cadáver quien respondía al nombre de JESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ. 13.-Cadena de Custodia, Planilla No. 0340-09. 14.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 15 de los corrientes, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL BARRIOS, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del Detective LUIS MARQUEZ, hacia la Fiscalía XVII del M inisterio Público de esta entidad, a fin de solicitar orden de captura del ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES. 15.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 15 de los corrientes, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL BARRIOS, mediante la cual deja constancia de su traslado en compañía del Detective LUIS MARQUEZ, hacia el Barrio Bicentenario, calle 4, casa N o. 2-07, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, a fin de ubicar y aprehender al ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES.- 16.- Acta de Imposición de sus derechos al investigado conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. 17.- Informe de Autopsia Forense No. 9700-154-A-300, de fecha 15.06.2.009, suscrito por la Dra. ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Anatomopatólogo Forense, practicado al cadáver de ROSALES HERNANDEZ YESSICA CAROLINA, de ellas se infiere claramente en criterio de este juzgador, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, como es el del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, desprendiéndose igualmente de ellas, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, en cuanto a la autoría o participación en la comisión del señalado hecho objeto de este proceso, y estima igualmente acreditado el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiere a llegar a imponerse por tratarse de un delito de Homicidio el cual prevé una pena de 28 a 30 años de presidio conforme lo señala el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su resultado nos lleva a considerar la magnitud del daño causado; además peligro de obstaculización ya que el imputado pudiere influir en las victimas
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la investigación, a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes sobre mantener la medida de privación judicial de libertad o sustituirla por una medida menos gravosa, aparece al folio ventiséis (26), Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 15 de Junio de 2.009, suscrita por los funcionarios Detectives MGUEL BARRIOS y LUIS MARQUEZ, y Agentes HERIBERTO WETTER y LUIS RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de su traslado en la fecha que el acta señala, hacia el Barrio Bicentenario, calle 4, casa No. 2-07, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, con el fin de ubicar y detener al ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, investigado en la presente causa, y que una vez en el sitio fueron atendidos por la persona requerida, a quien luego de identificársele como funcionarios del órgano de investigaciones penales e imponerle del motivo de su presencia, no presentó resistencia alguna a acompañarlos a la sede policial, procediendo a realizarle una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que quedaría detenido con motivo de la presente investigación, procediendo a imponerle sus derechos conforme a lo establecido en los artículos 49.5 Constitucional, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez conocido el Informe de Autopsia Forense practicado al cadáver de la occisa ROSALES HERNANDEZ YESSICA CAROLINA (f. 33-34), en el cual puede leerse: “CAUSA DE LA MUERTE: Insuficiencia respiratoria aguda, debido a asfixia mecánica por estrangulamiento”
Ello así, en criterio de este decidor, debe declararse Con Lugar el pedimento del Ministerio Público en el sentido de que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 15 de Junio del presente año, al considerar que las circunstancias que determinaron a este juzgador a decretar entonces la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado de autos JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, permanecen inalteradas para la presente fecha, toda vez que, analizadas las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, de ellas se infiere claramente en criterio de este juzgador, la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, como es el del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, desprendiéndose igualmente de ellas, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, en cuanto a la autoría o participación en la comisión del señalado hecho objeto de este proceso, y estima igualmente acreditado el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiere a llegar a imponerse por tratarse de un delito de Homicidio el cual prevé una pena de 28 a 30 años de presidio conforme lo señala el parágrafo único del artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y su resultado nos lleva a considerar la magnitud del daño causado; además peligro de obstaculización ya que el imputado pudiere influir en las victimas, y negarse por las mismas razones anotadas el pedimento de la Defensa Pública relativo al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad menos gravosa para el investigado; manteniéndose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ, y su reclusión en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, permaneciendo en calidad de depósito en el retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, hasta tanto le sea practicada la Experticia Psiquiátrica Forense que se acuerda a solicitud de la Defensa Pública. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY,: PRIMERO: Impone al ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, Venezolano, mayor de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.503.099, nacido en fecha 04-11-1987, soltero, promotor de ventas, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 4, casa Nº 02-47, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Estado Mérida, del contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2.009, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ. SEGUNDO: Desestima, por las razones expresadas en capítulo precedente, el pedimento de la Defensa Pública relativo al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Mantiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, en fecha 15 de los corrientes, al considerar que las circunstancias que determinaron a este juzgador a decretar entonces la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado de autos JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, permanecen inalteradas para la presente fecha, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YESSICA CAROLINA ROSALES HERNANDEZ, y ordena su reclusión en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción. CUARTO: Acuerda, a solicitud de la Defensa Pública, le sea practicada al imputado de autos JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, Experticia Psiquiátrica Forense, a cuyos efectos se acuerda oficiar lo pertinente a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, permaneciendo en calidad de depósito el imputado en el retén policial de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, hasta tanto le sea practicada la acordada Experticia Psiquiátrica Forense. QUINTO: Ordena la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe con la investigación.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal,
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
En fecha______________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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