PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001308

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F609-1614, de fecha 16 de los corrientes dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Informe Topográfico, así como practicar la Inspección del sitio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente dirección: BARRIO DON PEPE ROJAS, FUNDO “BETHANIA”, QUE SE ENCUENTRA A LA MARGEN IZQUIERDA DE LA VÍA EL VIGIA SANTA BARBARA DEL ZULIA, DONDE ESTAN HACIENDO LA URBANIZACIÓN SANTA INES, CERCA DEL COLEGIO DON PEPE ROJAS, MAS DEBAJO DE LA ESTACION DE SERVICIO AEROPUERTO, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, DEL ESTADO MERIDA, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 10 de febrero del presente año, proferida por la Fiscal Sexta. de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta ante el Despacho de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, en fecha 09.02.2.009, por la ciudadana DORA IRMA LEON VASQUEZ, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como es uno de los delitos Contra La Propiedad, en la cual aparece (n) como presunto (s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima LA DENUNCIANTE.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere que la denunciante, Dora irma León Vásquez, en compañía de los ciudadanos María Mercedes Montilla Contreras, titular de la cédula de identidad No V-9.199.266 y José Orlando Molina Sánchez, titular de la cédula de identidad No V-9.020.169, denunciaron que en fechas 14/09/1998, 25/06/1996 y 30/12/1998, respectivamente, compraron a la Sucesión QUINTERO, representada por los ciudadanos Jesús Manuel Quintero y Carlos Adelmo Quintero Candela, mediante documentos notariados y posteriormente registrados, unas parcelas (una cada uno) ubicadas en el Barrio Don Pepe Rojas, donde están haciendo la Urbanización Santa Inés, cerca del Colegio Don Pepe Rojas, pasos abajo de la Estación de Servicio Aeropuerto, antiguo FUNDO BETHANIA, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y como ha mediados del año 2005 se enteran que esa misma SUCESIÓN QUINTERO le vendió esos mismos lotes de terrenos que ellos habían comprado y otros propiedad de otros parceleros, a la Constructora GEOCASA, C.A, quien llego y realizo solamente unos movimientos de tierra para un proyecto urbanístico, proponiéndole a todos los parceleros que le iban a recibir las parcelas que ellos le habían comprado, como pago de la inicial para una casa de las que la Constructora GEOCASA, iba a realizar, cosa que los parceleros no aceptaron. Posteriormente la Constructora GEOCASA, C.A, le vendió el lote de terreno que le había comprado a la SUCESIÓN QUINTERO, a la Constructora TECONCA, C.A, quien si llego y construyo varias viviendas en esos terrenos, destruyendo varios de los ranchos que ellos habían construido, mangueras de agua potable, instalando un portón en la calle de acceso a las referidas parcelas.

Según lo narrado por la Representación Fiscal en su solicitud, una vez ordenado el inicio de la referida averiguación penal, ese Despacho Fiscal logró recabar ante el Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, copia certificada de los documentos mediante los cuales los denunciantes compraron a la SUCESIÓN QUINTERO, representada por los ciudadanos Jesús Manuel Quintero y Carlos Adelmo Quintero Candela, los referidos lotes de terreno, así como copia certificada del documento mediante el cual la Empresa Constructora GEOCASA, C.A, le compró presuntamente los mismos lotes de terreno a la SUCESIÓN QUINTERO, y esta a su vez se los vendió posteriormente a la Sociedad Mercantil Tecnología Constructiva, C.A (TECONCA), presumiéndose, que los terrenos comprados por los parceleros, según documentos autenticados en fecha 14/09/1998 ante la Notaría Publica del El Vigía, Estado Mérida, anotado bajo el No 69, Tomo 72 de los libros de autenticaciones, en fecha 08/09/1999 ante la Notaría Publica del El Vigía, Estado Mérida, anotado bajo el No 69, Tomo 72 de los libros de autenticaciones, y de fecha 25/06/1996 ante la Notaría Publica del El Vigía, Estado Mérida, anotado bajo el No 69, Tomo 72 de los libros de autenticaciones, respectivamente, son los mismos que posteriormente fueron vendidos a la Empresa Constructora GEOCASA, C.A, según documento de fecha 15/04/05 registrado bajo el No 13, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 2005, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, es por lo solicita la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada una ORDEN DE ALLANAMIENTO para la indicada dirección, a los fines de que esa Representación Fiscal se traslade conjuntamente con el Ingeniero JEAN CARLOS VIVAS, titular de la cédula de identidad No V-14.962.025, quien fuera juramentado como experto según el asunto principal No LP11-P-2009-000976, y una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para realizar un INFORME TOPOGRÁFICO y de esta manera determinar si efectivamente se trata de los mismos lotes de terreno, así como practicar la INSPECCIÓN del sitio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada, de la Representación Fiscal, conjuntamente con el Ingeniero JEAN CARLOS VIVAS. titular de la cédula de identidad No V-14.962.025, quien fuera juramentado como experto según el asunto principal No LP11-P-2009-000976, y una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la dirección indicada, donde se construye la Urbanización Santa Inés, para realizar un INFORME TOPOGRÁFICO y de esta manera determinar si efectivamente se trata de los mismos lotes de terreno, así como practicar la INSPECCIÓN del sitio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO DON PEPE ROJAS, FUNDO “BETHANIA”, QUE SE ENCUENTRA A LA MARGEN IZQUIERDA DE LA VÍA EL VIGIA SANTA BARBARA DEL ZULIA, CERCA DEL COLEGIO DON PEPE ROJAS, MAS DEBAJO DE LA ESTACION DE SERVICIO AEROPUERTO, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, DEL ESTADO MERIDA, donde están haciendo la Urbanización Santa Inés, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, conjuntamente con el Ingeniero JEAN CARLOS VIVAS, titular de la cédula de identidad No V-14.962.025, quien fuera juramentado como experto según el asunto principal No LP11-P-2009-000976, todo coordinado por la Representante del Ministerio Público peticionante, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que se encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de siete (07) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO y remítase con Oficio a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,