PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 19 de Junio de 2009
199º y 150º LISSETH MARIA CANDICA
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001352
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-001352, instruída en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA, venezolano, natural de Tariba Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-07-1969, bachiller, soltero, comerciante, hijo de Ramona Margarita Parra de González (v) y Juan Bautista González Granado, titular de la cédula de identidad No. V-9.395.012, residenciado en Urbanización Primero de Mayo, calle 04, casa No. 4-1, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH MARIA CANDICA. convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por este Tribunal, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Identificación de las partes.-
La presente investigación se instruye contra el JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA, venezolano, natural de Tariba Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-07-1969, bachiller, soltero, comerciante, hijo de Ramona Margarita Parra de González (v) y Juan Bautista González Granado, titular de la cédula de identidad No. V-9.395.012, residenciado en Urbanización Primero de Mayo, calle 04, casa No. 4-1, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH MARIA CANDICA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 34 años de edad, nacida en fecha 06.10.1.972, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.591, residenciada en Urbanización Primero de Mayo, calle 04, casa No. 4-1, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-
Dio lugar a la presente investigación la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 07.05.2.007, proferida por la Fiscal (P), adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, vistas las actuaciones procedentes de la Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la Denuncia [Común] interpuesta ante ese órgano de investigaciones penales por la ciudadana LISETH MARIA CANDICA, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.591, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en el cual aparece como investigado el prenombrado JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA, y como víctima, la ciudadana LISSETH MARIA CANDICA.
3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de Mayo de 2.008 (f.38-41), las Fiscales (P) y (A), adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, presentan formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de junio de 2.008, tiene lugar ante este Tribunal la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos para que se diera dicha medida alternativa, presentado sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusiera el Tribunal, el delito por el cual se le acusa, en el caso de ser condenado la pena que pudiera llegar a imponérsele no excede en su límite máximo de 3 años, no se ha acogido a este beneficio con anterioridad, no posee antecedentes penales; considerando por todo ello el Tribunal procedente, otorga al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA, plenamente identificado, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de un (01) año, a partir de esa fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.- Residir en un lugar determinado, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Mantener un trabajo estable; 3.- No agredir nuevamente a la víctima y 4.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02 de esta Ciudad de El Vigía.”
Finalizado el plazo del régimen de prueba acordado, fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se infiere de la opinión favorable que dimana del Informe Conductual Inicial, de fecha 09 de Septiembre de 2.008, suscrito por la Criminóloga Yesenia Y. Pereira, Delegado de Prueba I, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto a los folios 67 y 68, y del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha 04 de junio del presente año, suscrito por el Criminólogo Hender Ricardo Regalado., Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, inserto a los folios 77 y 78, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7, eiusdem. Así se decide.
4.- Decisión.-
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 15, numeral 2, y 40, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ PARRA, venezolano, natural de Tariba Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-07-1969, bachiller, soltero, comerciante, hijo de Ramona Margarita Parra de González (v) y Juan Bautista González Granado, titular de la cédula de identidad No. V-9.395.012, residenciado en Urbanización Primero de Mayo, calle 04, casa No. 4-1, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISSETH MARIA CANDICA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 34 años de edad, nacida en fecha 06.10.1.972, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.915.591, residenciada en Urbanización Primero de Mayo, calle 04, casa No. 4-1, El Vigía, Estado Mérida.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciada en los mismos términos en sala después de concluída la audiencia.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
|