PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001423

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F609-1682, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN 1° DE MAYO, AVENIDA 3 ENTRE CALLES 7 Y 8, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, CASA CON NOMENCLATURA 6-12, CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, FRISADA, CON TECHO DE PLATABANDA, EN LA PARTE SUPERIOR UNA ESTRUCTIRA DE HIERRO DE COLOR NEGRO, PARED DE COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO A LA VIVIENDA Y VENTANAS DE MATERIAL METÁLICO, PINTADA DE COLOR NEGRO, CON ANEXO UN TERRENO UTILIZADO COMO GARAJE DE VEHÍCULOS, PRESENTANDO UN CERCADO CONSTRUIDO EN BLOQUE U CEMENTO CON UNA ALTURA DE 40 CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, Y UN ENREJADO DE MATERIAL METÁLICO CON FIGURA TIPO ROMBO DE COLOR NEGRO, desconociéndose la identidad de sus habitantes, a los fines de recuperar EL VEHÍCULO, TIPO CAVA, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR BLANCO, PLACA A87AA5U, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 26.06.2.009, proferida por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Acta de Investigación de fecha 26/06/09, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) Jean Quintero, C/l Franklin Ibarra, C/2 (PM) Jhonny Sulbaran, Distinguidos (PM) José Carbonell, Juan Guillen, Nila Vera y Agentes Yohendry Arocha y Gustavo Correa, en el referido inmueble se encuentra el vehículo arriba mencionado el cual según información aportada por el ciudadano Rafael de Jesús Guerrero Quintero, titular de la cédula de identidad No V-8.813.851, quien labora como Operador de Rastreo de la Empresa Vehicle Secunty Resoerse (V.S.R) de Venezuela, C.A, el mismo fue despojado a su chofer en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cargado de con quinientos kilos de pollos beneficiados, por varios sujetos portando armas de fuego.

; procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos al referido Cuerpo Policial bajo la supervisión del Sub-Inspector (PM) JEAN QUINTERO, sugiriéndole que la presente visita domiciliaria sea acordada por una duración de siete (7) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, Ejusdem., observándose la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, en los cuales aparecen como investigado (s) PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, en virtud de que según actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al indicado órgano auxiliar de investigaciones penales se constató el OCULTAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como también el posible OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación de fecha 26/06/09, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector (PM) Jean Quintero, C/l Franklin Ibarra, C/2 (PM) Jhonny Sulbaran, Distinguidos (PM) José Carbonell, Juan Guillen, Nila Vera y Agentes Yohendry Arocha y Gustavo Correa, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub/Comisaría Policial No. 12, donde dejan constancia que, en el referido inmueble se encuentra el vehículo arriba mencionado el cual según información aportada por el ciudadano Rafael de Jesús Guerrero Quintero, titular de la cédula de identidad No V-8.813.851, quien labora como Operador de Rastreo de la Empresa Vehicle Secunty Resoerse (V.S.R) de Venezuela, C.A, el mismo fue despojado a su chofer en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cargado de con quinientos kilos de pollos beneficiados, por varios sujetos portando armas de fuego (f.04)

2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 26.06.09, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numerales 1° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que se recibió procedente procedente de la Sub-Comisaría Policial No 12 - El Vigía, el oficio No 1148/09 de fecha 26/06/09, acompañado de un Acta de Investigación suscrita por los funcionario Sub-Inspector (PM) Jean Quintero, C/l Frankiin Ibarra, C/2 (PM) Jhonny Sulbaran, Distinguidos (PM) José Carbonell, Juan Guillen, Nila Vera y Agentes Yohendry Arocha y Gustavo Correa, donde requiere la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN 1° DE MAYO, AVENIDA 3 ENTRE CALLES 7 Y 8, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, CASA CON NOMENCLATURA 6-12, CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, FRISADA, CON TECHO DE PLATABANDA, EN LA PARTE SUPERIOR UNA ESTRUCTIRA DE HIERRO DE COLOR NEGRO, PARED DE COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO A LA VIVIENDA Y VENTANAS DE MATERIAL METÁLICO, PINTADA DE COLOR NEGRO, CON ANEXO UN TERRENO UTILIZADO COMO GARAJE DE VEHÍCULOS, PRESENTANDO UN CERCADO CONSTRUIDO EN BLOQUE U CEMENTO CON UNA ALTURA DE 40 CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, Y UN ENREJADO DE MATERIAL METÁLICO CON FIGURA TIPO ROMBO DE COLOR NEGRO, desconociéndose la identidad de sus habitantes, a los fines de recuperar EL VEHÍCULO, TIPO CAVA, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR BLANCO, PLACA A87AA5U, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO; observándose la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece(n) como presunto(s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, a ser realizada por funcionarios adscritos al indicado órgano auxiliar de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. .

Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN 1° DE MAYO, AVENIDA 3 ENTRE CALLES 7 Y 8, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, CASA CON NOMENCLATURA 6-12, CONSTRUIDA EN BLOQUE Y CEMENTO, FRISADA, CON TECHO DE PLATABANDA, EN LA PARTE SUPERIOR UNA ESTRUCTIRA DE HIERRO DE COLOR NEGRO, PARED DE COLOR BLANCO, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO A LA VIVIENDA Y VENTANAS DE MATERIAL METÁLICO, PINTADA DE COLOR NEGRO, CON ANEXO UN TERRENO UTILIZADO COMO GARAJE DE VEHÍCULOS, PRESENTANDO UN CERCADO CONSTRUIDO EN BLOQUE U CEMENTO CON UNA ALTURA DE 40 CENTÍMETROS APROXIMADAMENTE, Y UN ENREJADO DE MATERIAL METÁLICO CON FIGURA TIPO ROMBO DE COLOR NEGRO, desconociéndose la identidad de sus habitantes, a los fines de recuperar EL VEHÍCULO, TIPO CAVA, MARCA CHEVROLET, MODELO NPR, COLOR BLANCO, PLACA A87AA5U, ASÍ COMO ARMAS DE FUEGO, a ser practicada en por una comisión de funcionarios adscritos a la adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub/Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del del Sub-Inspector (PM) JEAN QUINTERO. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE SIETE (07) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Sub-Inspector (PM) JEAN QUINTERO. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,