PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001425
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F609-1685, de esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 47 y 285 Constitucionales, 108 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 19 DE ABRIL, VIVIENDA UBICADA FRENTE AL HOSPITAL DE NIÑOS, SIN NUMERO DE DOS PLANTAS, CON FACHADA REJAS DE COLOR ROJO, donde habita presuntamente una ciudadana de nombre MARÍA OBDALIA FINOL DE GUILLEN, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OBJETOS DE HOGAR PROVENIENTES DEL DELITO, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 26.06.2.009, proferida por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al recibir procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, el oficio No 9700-230-3682 de fecha 26/06/09, acompañado de un Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Detectives Rogelio Yañez, Luís Márquez, Jhon Jaimes y Agentes Joseph Criollo y Carlos Montilla, donde requiere la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la señalada dirección, donde presuntamente habita una ciudadana de nombre MARÍA OBDALIA FINOL DE GUILLEN, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OBJETOS DE HOGAR PROVENIENTES DEL DELITO; presumiéndose la comisión de un hecho punible de acción pública, como es el ocultamiento de armas de fuego, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como objetos del hogar provenientes del delito, en el cual aparece(n) como presunto(s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, procedimiento a ser realizado por los funcionarios Detectives Luis Márquez, Jhon Jaimes y Rogelio Yánez, y Agentes Josph Criollo y Carlos Montilla.
Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 26/06/09, suscrita por los funcionarios Detectives Luis Márquez, Jhon Jaimes y Rogelio Yánez, y Agentes Josph Criollo y Carlos Montilla, adscritos a la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que, en el referido inmueble reside la ciudadana MARÍA OBDALIA FINOL DE GUILLEN, pudiendo constatar que efectivamente en dicho lugar concurren todo tipo de personas presumiblemente armadas, tanto a pie como en vehículos, motocicletas y bicicletas, entran y salen constantemente, algunos en reiteradas oportunidades.
2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 26.06.09, suscrita por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numerales 1° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que se recibió procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, el oficio No 9700-230-3682 de fecha 26/06/09, acompañado de un Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios Detectives Rogelio Yañez, Luís Márquez, Jhon Jaimes y Agentes Joseph Criollo y Carlos Montilla, donde requiere la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 19 DE ABRIL, VIVIENDA UBICADA FRENTE AL HOSPITAL DE NIÑOS, SIN NUMERO DE DOS PLANTAS, CON FACHADA REJAS DE COLOR ROJO, donde habita presuntamente una ciudadana de nombre MARÍA OBDALIA FINOL DE GUILLEN, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OBJETOS DE HOGAR PROVENIENTES DEL DELITO; observándose que presuntamente se está ante la comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece como presuntos imputados PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, procedimiento a ser realizado por los funcionarios Detectives Luis Márquez, Jhon Jaimes y Rogelio Yánez, y Agentes Josph Criollo y Carlos Montilla, todos adscritos a la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas..
.
Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 19 DE ABRIL, VIVIENDA UBICADA FRENTE AL HOSPITAL DE NIÑOS, SIN NUMERO DE DOS PLANTAS, CON FACHADA REJAS DE COLOR ROJO, donde habita presuntamente una ciudadana de nombre MARÍA OBDALIA FINOL DE GUILLEN, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OBJETOS DE HOGAR PROVENIENTES DEL DELITO, a ser practicada en por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Detectives Luis Márquez, Jhon Jaimes y Rogelio Yánez, y Agentes Josph Criollo y Carlos Montilla. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE SIETE (07) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Detective ROGELIO YANEZ. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,
|