REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 29 de Junio de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001427
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA

Celebrada la audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001427, que se instruye contra el ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de María Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, primera casa a mano izquierda bajando las escaleras, casa sin nomenclatura municipal. fachada principal de paredes de bloques pintada en color verde, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD, en virtud de solicitud que dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :

I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 27 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, y solicita: 1. Que se le oiga su declaración al investigado en virtud de los derechos que le asisten de conformidad con lo previsto en el artículo 49.5 Constitucional, en concordancia con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-Se califique dicha aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo previsto en el artículo 373, eiusdem. 3.- Que en cuanto a las Medidas de Coerción Personal, solicita que, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique la prevista en el numeral 3° de dicha norma.

El investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de aceptar, a hacerlo sin juramento ni coacción algunos, manifestando acogerse al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49.5 Constitucional y su disposición de no declarar.

Por su parte la Defensa Pública, se adhirió a los pedimentos formulados por la Representante Fiscal, solicitando que de ser posible, las presentaciones que deba cumplir su patrocinado, las cumpla cada TREINTA (30) DIAS.

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, según se desprende del Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 26 de los corrientes mes y año (f.14), suscrita por el funcionario Agente Oscar Rodolfo Ibarra, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ocurren el día 26 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 hrs. de la mañana, cuando encontrándose en labores de servicio en la sede del indicado órgano principal de investigaciones penales el prenombrado funcionario, procede a trasladarse en comisión, en compañía de los funcionarios Detectives Angel Valbuena, Luis Sánchez, Agentes Douglas Moncada, Luis Durán y Leonardo Fernández, al barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, casa sin número, a fin de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada de la Juez en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Extensión y de fecha 25 del mes y año en curso, debidamente tramitada por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público, según Oficio No. 14F0609-1672, de fecha 25 de los corrientes(f.01), a requerimiento del Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según Oficio No. 9700-230-3660, de fecha 25 del mes y año en curso, a ser practicada en la residencia del ciudadano de nombre JOSE, apodado “EL GATO”, ubicada en BARRIO LA VICTORIA, mejor conocido como “HUECO PICHE”, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA BAJANDO LAS ESCALERAS, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES DE BLOQUES PINTADAS EN COLOR VERDE, EN ESTADO DE DETERIORO, UN EN REJADO DE METAL DE COLOR NEGRO, VENTANA Y PUERTA DE METAL COLOR NEGRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto según investigación realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el referido inmueble se presume la venta y/ó distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y objetos provenientes del delito, y una vez en el sitio, estando debidamente provistos de dos (02) testigos, identificados como.JEAN CARLOS ROA, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 25.07.81, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad No. V-15.594.667, y CARVAJAL RAMIREZ JERUHAN ENRIQUE, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 25.12.06, soltero, recepcionista, titular de la cédula de identidad No. V-21.571.213, residenciado en el barrio La Victoria, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, son atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios del indicado órgano de investigaciones pernales y mostrado la orden de allanamiento, proceden a identificar como RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de MARÍA Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en el mismo inmueble, identificado en la orden de allanamiento bajo referencia, quien les permite el acceso a dicho inmueble, procediendo a la requisa del mismo, arrojando como resultado el hallazgo dentro de un receptáculo o matero que se encontraba en el pasillo del referido inmueble, de cuatro envoltorios de material sintético de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión, imponiéndolo así mismo de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo al retén policial de El Vigía, donde quedó a la orden y disposición de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, .

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Oficio No. 14F609-1672, de fecha 26.06.2.009, suscrito por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de conformidad con los arts. 47 Constitucional y 210 del COPP., acordar Orden de Allanamiento a ser practicada en el inmueble que en la misma se señala, a los fines de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (f.01).
2.- Oficio No. 9700-230-3660, de fecha 25.06.2.009, suscrito por el Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal´sticas, mediante el cual solicita a la Fiscal Sexta der Proceso del Ministerio Público de esta entidad, tramitar orden de allanamiento en la residencia del ciudadano de nombre JOSE, apodado “EL GAT0”, ubicada en BARRIO LA VICTORIA, mejor conocido como “HUECO PICHE”, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA BAJANDO LAS ESCALERAS, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES DE BLOQUES PINTADAS EN COLOR VERDE, EN ESTADO DE DETERIORO, UN EN REJADO DE METAL DE COLOR NEGRO, VENTANA Y PUERTA DE METAL COLOR NEGRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
3.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 25 de junio de 2.009, suscrita por el funcionario Agente Douglas Moncada, adscrito a la Sub/Delegación El Vigía, del CICPC, mediante la cual deja constancia que encontrándose de servicio en la sede de l a Sub/Delegación El Vigía, del CICPC,, se presentó espontáneamente una persona del sexo masculino a la que sólo identifica como “RIGO CASTELLANOS”, sin aportar más datos por temor a futuras represalias, informando que en el sector donde él vive, vive un ciudadano de nombre JOSE, apodado “EL GATO”, de quien se desconocen más datos, quien conforma una banda de delincuentes, que posee armas de fuego y vende drogas en pequeñas y grandes cantidades, aportando como dirección de dicha residencia la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, mejor conocido como “HUECO PICHE”, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA BAJANDO LAS ESCALERAS, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, DE ESTA LOCALIDAD(f.03 y vlto.).
3.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 25.06.09, suscritra por la Fiscal (P) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, al recibir Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 25 de junio de 2.009, suscrita por el funcionario Agente Douglas Moncada, adscrito a la Sub/Delegación El Vigía, del CICPC, mediante la cual solicita la tramitación ante el correspondiente Juzgado en Funciones de Control, la tramitación de una orden de allanamiento para ser practicada en inmueble determinado en dicha solicitud, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, observándose la presunta comisión de uj hecho punible de acción pública, en el cual aparece(n) como presunto(s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR(F.04).
5.-Auto fundado de fecha 25.06.09, proferido por la Juez en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, acordando a solicitud de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordando Orden de Allanamiento a requerimiento del Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del CICPC., para ser practicada en inmueble determinado en dicha solicitud, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS(f.07-09).
6.- Orden de Allanamiento de fecha 25.06.09, proferida por la Juez en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, acordada a solicitud de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acordando Orden de Allanamiento a requerimiento del Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del CICPC., para ser practicada en inmueble determinado en dicha solicitud, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS(f.10.).
7.- Oficio No. 9700-230-3694, de fecha 26.06.09, que le dirige el Jefe de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual, le remite actuaciones relacionadas con la investigación I-264.057, que adelanta ese Despacho por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado el ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES.
8.- Acta de Investigación penal S/N, de fecha 26.06.09, suscrita por el funcionario Agente OSCAR RODOLFO IBARRA, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que, el día 26 de junio del presente año, siendo aproximadamente las 11:00 hrs. de la mañana, encontrándose en labores de servicio en la sede del indicado órgano principal de investigaciones penales, procede a trasladarse en comisión, en compañía de los funcionarios Detectives Angel Valbuena, Luis Sánchez, Agentes Douglas Moncada, Luis Durán y Leonardo Fernández, al barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, casa sin número, a fin de darle cumplimiento a orden de allanamiento emanada de la Juez en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Extensión y de fecha 25 del mes y año en curso, a ser practicada en la residencia del ciudadano de nombre JOSE, apodado “EL GATO”, ubicada en BARRIO LA VICTORIA, mejor conocido como “HUECO PICHE”, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA BAJANDO LAS ESCALERAS, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES DE BLOQUES PINTADAS EN COLOR VERDE, EN ESTADO DE DETERIORO, UN EN REJADO DE METAL DE COLOR NEGRO, VENTANA Y PUERTA DE METAL COLOR NEGRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, a fin de localizar, ARMAS DE FUEGO Y OTROS OBJETOS DE PROCEDENCIA DUDOSA, ASI COMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y una vez en el sitio, estando debidamente provistos de dos (02) testigos, identificados como.JEAN CARLOS ROA, y CARVAJAL RAMIREZ JERUHAN ENRIQUE, son atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios del indicado órgano de investigaciones pernales y mostrado la orden de allanamiento, proceden a identificar como RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de MARÍA Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en el mismo inmueble, quien les permite el acceso, procediendo a la requisa del mismo, arrojando como resultado el hallazgo dentro de un receptáculo o matero que se encontraba en el pasillo del referido inmueble, de cuatro envoltorios de material sintético de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión, imponiéndolo así mismo de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo al retén policial de El Vigía, donde quedó a la orden y disposición de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial(f. 14-15vlto.).
9.- Acta de Allanamiento(f.16-17).
10.- Acta de Impsición de derechos al imputado conforme al art. 125 del COPP.
11.- Inspección No. 01021, de fecha 26.06.2.009, suscrita por los funcionarios Agentes LEONARDO FERNANDEZ, DOUGLAS MONCADA, LUIS DURAN, OSCAR IBARRA (Investigadores), y Detectives ANGEL VALBUENA y LUIS SANCHEZ (Técnicos), todos adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sitio del suceso: BARRIO LA VICTORIA, mejor conocido como “HUECO PICHE”, CALLE PRINCIPAL, PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA BAJANDO LAS ESCALERAS, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL, PAREDES DE BLOQUES PINTADAS EN COLOR VERDE, EN ESTADO DE DETERIORO, UN EN REJADO DE METAL DE COLOR NEGRO, VENTANA Y PUERTA DE METAL COLOR NEGRO, EL VIGIA, ESTADO MERIDA.(f.21).
12.- Cadena de Custodia, No. de Planilla 360-09 (f.22).
13.- Acta de Entrevista rendida ante la Sub-Delegación El Vigía, del CICPC., por el ciudadano CARVAJAL RAMIREZ JERUHAN ENRIQUE(f.23 y su vlto.).
14.- Acta de Entrevista rendida ante la Sub-Delegación El Vigía, del CICPCV., por el ciudadano JEAN CARLOS ROA(f.24-25vlto.).
15.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal suscrito por el Dtective ANGEL VALBUENA, experto al servicio de la Sub-Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadaa la evidencia incautada(f.27 y su vlto.).
16.- Informe de Experticia Toxicológica In Vivo, de fecha 26.06.09, suscrita por el Experto Forense I, Dr. Mario Javier Abchi, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC.(f.40).
17.- Informe de Experticia Química Barrido, de fecha 26.06.09, suscrita por el Experto Forense I, Dr. Mario Javier Abchi, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC.(f.41).

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, se produce en el sitio indicado en la Orden de Allanamiento, al que acuden los funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Vigía, del CICPC., habiendo tramitado y obtenido previalmente a través de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, la autorización para realizar la Viisita Domiciliaria, y al llegar al sitio, provistos de dos (02) testigos, identificados como.JEAN CARLOS ROA, y CARVAJAL RAMIREZ JERUHAN ENRIQUE, son atendidos por un ciudadano a quien luego de identificarse como funcionarios del indicado órgano de investigaciones pernales y mostrado la orden de allanamiento, proceden a identificar como RODRÍGUEZ FUENTES, GERARDO, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de MARÍA Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en el mismo inmueble, quien les permite el acceso, procediendo a la requisa del mismo, arrojando como resultado el hallazgo dentro de un receptáculo o matero que se encontraba en el pasillo del referido inmueble, de cuatro envoltorios de material sintético de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco, de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a su aprehensión, imponiéndolo así mismo de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo al retén policial de El Vigía, donde quedó a la orden y disposición de la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cumpliéndose los presupuestos previstos en los artículos 47 Constitucional, y 210 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, el aprehendido es sorprendido en el lugar de los hechos, indicado como su residencia, al cual los funcionarios penetran estando debidamente provistos de la Orden de Allanamiento legalmente tramitada y expedida por Juez Competente en materia penal, como es la Juez en Funciones de Control No. 05, de la Extensión El Vigía, del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, estando acompañados de dos (02) testigos que presencian el procedimiento, encontrando en el interior del inmueble, dentro de un receptáculo o matero que se encontraba en un pasillo, cuatro envoltorios de material sintético de color azul y blanco, contentivos en su interior de un polvo blanco, que luego de sometidos a las Experticias Toxiciolóica In Vivo y Química Barrido se determinó es el alcaloide conocido como Cocaína Base (Bazooko), en la cantidad, peso y demás características que en tales experticias se determina, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en las precedentemente citadas disposiciones legales.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, la cual encuadra en el tipo penal que describe el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida privativa de la libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica inicialmente [en su solicitud] como constitutivo del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, durante su exposición oral durante la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y bajo el considerando de las resultas de las experticias realizadas a la sustancia incautada, precalifica como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, eiusdem, desprendiéndose de ellas también, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, como autor o partícipe en la comisión del señalado hecho punible, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículo 250, en sus numerales 1° y 2°, sin estar acreditados, ni el peligro de fuga, ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, al no existir constancia en actas de elementos que permitan inferir una conducta predelictual negativa, e interpretando a favor del investigado, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, las resultas de la Experticia Toxicológica In Vivo, inserta al folio 4º, y en virtud del principio de la proporcionalidad de la pena, los supuestos que justifican el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos mediante la imposición de una medida menos gravosa para el investigado, consecuencia de lo cual, le impone al ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de MARÍA Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, primera casa a mano izquierda bajando las escaleras, casa sin nomenclatura municipal. fachada principal de paredes de bloques pintada en color verde, El Vigía, Estado Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN EL VIGIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, y 2.- LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LUGARES DONDE SE EXPENDA O SE CONSUMAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, , de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, habiéndose la Defensa Pública adherido a las peticiones de la vindicta pública, y por mandato expreso del artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Abreviado, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al correspondiente Tribunal de Juicio. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 44.1 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión aquí realizada, lo que considera quien aquí decide, acreditado con las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte del presente fallo. SEGUNDO: Considera acreditada, con las actuaciones anteriormente señaladas, la comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público califica como constitutivo del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ FUENTES, venezolano (nacionalidad adquirida), natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 47 años de edad, nacido en fecha 25.02.62, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-22.639.523, hijo de Luis Arturo Rodríguez y de María Antonia Fuentes Ibarra, residenciado en barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, primera casa a mano izquierda bajando las escaleras, casa sin nomenclatura municipal. fachada principal de paredes de bloques pintada en color verde, El Vigía, Estado Mérida, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los numerales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSIÓN EL VIGIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, y 2.- LA PROHIBICIÓN DE CONCURRIR A LUGARES DONDE SE EXPENDA O SE CONSUMAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, , de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA HUMANIDAD, informándole de igual manera este juzgado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autoriza de las sustancias incautadas, conforme al procedimiento que en dicha disposición legal se señala. QUINTO: El presente proceso continuará por el Procedimiento Abreviado a que se contrae el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Pernal. SEXTO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al Imputado de autos, al Jefe de la Sub. Comisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida. SEPTIMO: Se ordena remitir el presente asunto penal en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación.

Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, pronunciada en los mismos términos en sala, concluida la audiencia correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG JENNIFER AIME SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,