PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 03 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000709
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa, signada bajo el No. LP11-P-2009-000709, instruida en contra del ciudadano FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LOPEZ DE BETANCOURT, en virtud de la ACUSACION presentada por las Representantes Fiscales, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LOPEZ DE BETANCOURT, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN en su totalidad los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, obtenidos e incorporados al proceso por medios legales, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
EXPERTOS: Promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración en calidad de Experto del Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, a los fines de dejar constancia del Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1468, de fecha 27-11-2006, cursante al folio 08, suscrito por él, practicado en la persona de LÓPEZ DE ÁNGULO CAROLINA DEL VALLE (24 AÑOS), titular de la cédula de identidad No. V-16.680.436, donde consta que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y debieron sanar en el lapso de seis (06) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, entre las cuales señala: Estigma ungueal en 1/3 próxima! anterior de antebrazo derecho. Se estima esta prueba pertinente y necesaria, por cuanto va dirigida a demostrar la existencia de lesiones en la víctima, las cuales según su denuncia fueron ocasionadas por su marido el aquí imputado.
TESTIMONIALES: De conformidad con los artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Declaración en calidad de testigo, de la víctima, ciudadana, CAROLINA DEL VALLE LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.680.436, casada, estudiante, residenciada en el Barrio La Blanca, calle 02, casa No. 2-37, diagonal al Abasto Cira, El Vigía, Estado Mérida, quien tiene conocimiento de los hechos por ser la víctima de los mismos. Se estima esta prueba útil, pertinente y necesaria, por el conocimiento que tiene acerca de los hechos, por ser la víctima de los mismos.
DOCUMENTALES: Para ser incorporadas por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-1468, de fecha 27-11-2006, cursante al folio suscrito por el practicado en la persona de LÓPEZ DE ANGULO CAROLINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad No. V-16.680.436, de 24 años de edad, donde consta que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitan para sus labores habituales y debieron sanar en el lapso de seis (06),a partir del momento de los hechos. días salvo complicaciones posteriores, entre las cuales señala: Estigma ungueal en 1/3 proximal anterior de antebrazo derecho.
TERCERO: Se ORDENA la apertura del juicio oral y público contra el acusado FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Estado Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 21.09.1.982, soltero, funcionario público, hijo de Francisco Leonidas Angulo Moreno (v), y de Aura del Carmen Puentes Guillen (v) residenciado en el sector Caño Seco II, calle 2, casa No. 39, El Vigíua, Estado Mérida, quien está debidamente asistido por la Defensora Pública Sheila Altuve Pérez, con domicilio procesal en la avenida 15, frente a la Panadería Aeropuerto, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE LOPEZ DE BETANCOURT, cometidos el día 26de Noviembre de 2.006, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 01 de abril del año en curso, y expuesta verbalmente durante la audiencia preliminar y son los referidos en Acta de Entrevista, de fecha 27 de Noviembre de 2.006, rendida por la víctima CAROLINA EL VALLE LOPEZ BETANCOURT, ante la Sub-delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas, manifiesta, que ella se encontraba en una fiesta con su esposo de nombre FRANCISCO LEONIDAS ANGULO PUENTES, cuando empezaron a discutir porque él quería bailar con varias mujeres y ella no lo dejaba, luego él la agarró por un brazo y le dio una cachetada, entonces ella se fue de la fiesta para su casa, y cuando iba por el camino él la siguió y la agarró por el cabello y le dijo que ella siempre hacía el ridículo delante de la gente, luego ella lo aruño para defenderse de él cuando la agarró por el cuello.
En consecuencia, se EMPLAZA a las partes para que dentro del plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes concurran ante el Tribunal de Juicio al que por distribución le corresponda convocar para la realización del juicio oral y público en la presente causa.
CUARTO: Se INSTRUYE a la Secretaria remitir las presentes actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio al que corresponda.
OCTAVO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia celebrada en fecha dos (02) del mes y año en curso, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, encabezamiento, y 177, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG JENNIFFER AYMEE SANCJEZ MARQUINA
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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