TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001741
ASUNTO : LP11-P-2008-001741
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada como ha sido el día de hoy primero de junio del año dos mil nueve, la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: JOSE ALI PEREZ ANGULO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, lanchero, titular de la cédula de identidad N° 9.199.083, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 14-04-1960, hijo de Florencio Pérez (v) y Catalina Ángulo (f), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizonte, final de la Calle Araguaney, Casa N° 27, Parroquia Sucre. Caracas, quién estuvo representado por la defensora pública ABG. YADIRA UREÑA, y en consecuencia el Tribunal observa
PRIMERO: En la audiencia preliminar la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación que presentó contra el ciudadano: JOSE ALI PEREZ ANGULO, supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, por los hechos ocurridos en fecha 30-06-2008, cuando la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, se encontraba en compañía de su concubino JOSE ALI PEREZ ANGULO, en el Cementerio Municipal de Onia, en el Vigía, en el entierro de la mamá de la suegra de la mencionada ciudadana, se montaron en el carro del cuñado de nombre ALIRIO, y se dirigieron a la casa de él, donde al llegar JOSE ALI, no se quiso quedar allí y decidieron retirarse abordando un taxi en dirección hacia El Vigía, comenzando a discutir dicha pareja dentro del vehículo taxi, donde el imputado le dio un golpe por la cara, en vista de esta situación, el taxista se detuvo y la víctima provecho para bajarse, siendo seguida por su concubino antes nombrado, el cual arremetió nuevamente en contra de la ciudadana Eneyda Arelis Lugo Amaya, quién resultó con lesiones como consecuencia de la acción realizada por el imputado en su contra, siendo el mismo sorprendido por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, que se encontraba de patrullaje por el sector Caño Arenoso, Carretera Panamericana, vía pública, cerca del cementerio, donde estaba el puente de esta ciudad de El Vigía, procediendo de manera inmediata a detenerlo siendo aproximadamente las 03:45 horas de la tarde y ponerlo a disposición del Ministerio Público.
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: EXPERTOS: 1) Declaración del Medico Forense Experto profesional I, DR FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y, a la vez ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF-844, de fecha 01-07-2008, cursante al folio 20 de la presente causa; 2). Declaración de los funcionarios Sub- Inspector JOSE RAMIREZ, Detective ANDERSON GOMEZ, Agente CHARLES PERNIA y Agente WILLIANS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rindan su testimonio y a la vez ratifiquen en contenido y firma de: a.) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-06-2008, cursante al folio 1 y su vuelto de la presente causa, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del hoy acusado; b.) Inspección Nº 01158, de fecha 30-06-2008, cursante a folio 03 de la presente causa, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. TESTIMONIALES. 1.- Declaración de la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, para que rinda su testimonio, su pertinencia radica en que como victima tiene conocimiento de los hechos. DOCUMENTALES: 1) Experticia de reconocimiento Medico legal Nº 9700-230-MF-844, de fecha 01-07-2008, cursante al folio 20, suscrito por el Medico Experto profesiones I, Dr. Faustino Vergara, en la persona de la ciudadana Eneyda Arelis Lugo Amaya. 2) Inspección Nº 01158 DE FECHA 30-06-2008, cursante al folio 03, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector JOSE RAMIREZ, Detective ANDERSON GOMEZ, Agente CHARLES PERNIA y Agente WILLIANS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida
TERCERO: El acusado: JOSE ALI PEREZ ANGULO, anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y procediendo a pedirle disculpas a la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, víctima en la presente causa, y quien se encuentra presente en la sala, aceptando las disculpas dadas por el acusado al momento en que este Tribunal le concedió el derecho de palabra.
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de tres años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, que prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de doce (12) meses, para el acusado JOSE ALI PEREZ ANGULO, por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado y pidió disculpas a la víctima y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, la víctima ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA, manifestaron estar de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra el acusado JOSE ALI PEREZ ANGULO, venezolano, de 49 años de edad, soltero, lanchero, titular de la cédula de identidad N° 9.199.083, natural de Santa Cruz de Mora, nacido en fecha 14-04-1960, hijo de Florencio Pérez (v) y Catalina Ángulo (f), domiciliado en el Barrio Nuevo Horizonte, final de la Calle Araguaney, Casa N° 27, Parroquia Sucre. Caracas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: JOSE ALI PEREZ ANGULO, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) No cometer nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ENEYDA ARELIS LUGO AMAYA. 3.) Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo ante su delegada de prueba y 4) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en la Candelaria. Caracas. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, La Candelaria Caracas.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, AL PRIMER DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° __________________________________ .
CONSTE/ SRIA.
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