TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000007
ASUNTO : LP11-P-2009-000007
Por cuanto este Tribunal en el día de hoy, primero de junio del año dos mil nueve tenía fijada la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el imputado CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.242.644, de 38 años de edad, nacido en fecha 23-08-1970, agricultor, natural de Mérida Estado Mérida, hijo de Ramón Antonio Rondon (v) y de Teresa de Jesús Rivas de Rondon (v) domiciliado en La Azulita Aldea San Juan de Ureña, cerca de la escuela, vía El Cementerio, Finca La Esperanza, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA QUINTERO, y la defensa pública en la audiencia hizo del conocimiento a este Tribunal que cursa por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, causa penal signada con el N° LP11-P-2008-002804, seguida contra en imputado CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGDALENA QUINTERO, solicitando se remita la presente causa al referido Tribunal a los fines de su acumulación, este Tribunal para decidir observa:
Que los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en la presente causa, ocurrieron en fecha 01 de enero del año 2009, aproximadamente a las 07:00 de la mañana, cuando la ciudadana: MAGADALENA QUINTERO SANCHEZ, se encontraba en su casa, cuando se presentó el ciudadano CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS, quién es su ex concubino…dándole golpes de puño y patadas por la cabeza, la cara, el estómago y la espalda… hechos estos que el Ministerio Público precalificó como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, observa el Tribunal, de la revisión del Sistema JURIS 2000, que efectivamente contra el imputado CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS, cursa causa penal signada con el N° LP11-P-2008-002804, por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 18 de octubre de 2008, en la cual se tiene fijada la audiencia preliminar para el día 08-06-2009, a las 09:30 minutos de la mañana.
En tal sentido, señala el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal que “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”; y si analizamos el caso de autos, se tiene que el delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses y el delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 ejusdem, prevé una pena de prisión de diez a veintidós meses, aunado al hecho ciento de que ambas causas se encuentran en la misma etapa procesal (celebración de la audiencia preliminar), y el delito de Amenaza, se cometió primero.
Por otra parte estima necesario esta instancia judicial señalar que el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; por su parte el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si del análisis de la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano CARLOS ANTONIO RONDON RIVAS y como víctima la ciudadana: MAGDALENA QUINTERO, por lo que tomándose en cuenta la unidad del proceso, encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar), y el delito que se cometió primero el cual es de mayor pena, cursa por ante el Tribunal de Control N° 02 de este circuito Judicial Penal, es el motivo por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4, 71 numeral 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir la presente causa penal, al Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines consiguientes. A tal efecto, remítase con oficio. Quedan las partes notificadas de esta decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
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