TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002450
ASUNTO : LP11-P-2007-002450

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada como ha sido el día de hoy diez de junio del año dos mil nueve, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.943.078, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1983, hijo de Matheus de Jesús Monsalve (v) y de Matilde Rodríguez de Monsalve, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Valle Grande, parte alta, calle las delicias, casa S/N, donde trillan café, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero, Teléfono: 0414-6708551, quién estuvo representado por la defensora pública ABG. SHEILA ALTUVE, y en consecuencia el Tribunal observa
PRIMERO: En la audiencia preliminar la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación que presentó contra el ciudadano: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, supra identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ, por los hechos ocurridos en fecha 12-10-2007, aproximadamente las 8:15 horas de la noche los funcionarios ALEXANDER NAVA y JESUS LOZADA, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, se encontraban de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica de parte del Cabo Segundo Bernardo Carmona, Jefe de los Servicios, informándole que se trasladaban a la sede de la Comisaría, motivado a que se había presentado una ciudadana, quien dijo llamarse NATALY COROMOTO ARAMBULO SUÁREZ, informando que su ex concubino de nombre MARLON ALBERTO MONSALVE, le había agredido físicamente, mostrando diagnostico medico, que señalaban, Hematoma en la Región Frontal y Hemicara Derecha posterior a Traumatismo directo (golpes) señalando que el agresor se encontraba en el sector Valle Grande, específicamente en el Camello de las Delicias. Trasladándose la comisión en Compañía de la agredida al sector donde se entrevistaron con el agresor, practicándole su detención, trasladándolo a la Comisaría Policial y ponerlo a disposición del Ministerio Público.
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: EXPERTOS: 1) Declaración de los funcionarios GUTIERREZ RUBEN Y JUAN CARLOS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, a los fines de que expongan en relación a la Inspección Técnica N° 382, de fecha 13-10-2007, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. 2.) Declaración en calidad de experto del Medico Forense DR FREDDY CHIRINOS, Experto profesional IV, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, para que rinda su testimonio y, a la vez ratifique el contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-136-422-10-07, de fecha 16-10-2007. 3.) TESTIMONIALES De los funcionarios ALEXANDER NAVA y JESUS LOZADA, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 06 de Nueva Bolivia, a los fines de que expongan en relación al Acta de Investigación Penal, de fecha 12-10-2007, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado. 4.- Declaración de las testigos NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ (Víctima) y NORIS COROMOTO SUAREZ OLIVAR, a los fines de que declaren en relación a los hechos. DOCUMENTALES. De conformidad con los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promueve la Inspección Técnica N° 382, de fecha 13-10-2007, suscrita por los funcionarios GUTIERREZ RUBEN Y JUAN CARLOS DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca. Y el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-136-422-10-07, de fecha 16-10-2007, suscrito por el Medico Forense DR FREDDY CHIRINOS, Experto profesional IV, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca,
TERCERO: El acusado: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y procediendo a pedirle disculpas a la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ, víctima en la presente causa, y quien se encuentra presente en la sala, aceptando las disculpas dadas por el acusado al momento en que este Tribunal le concedió el derecho de palabra.
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de tres años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que tanto el Ministerio Público como la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, que prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de doce (12) meses, para el acusado: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado y pidió disculpas a la víctima y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ y la víctima NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ, manifestaron estar de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra el acusado MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, de 26 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.943.078, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 01-01-1983, hijo de Matheus de Jesús Monsalve (v) y de Matilde Rodríguez de Monsalve, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Valle Grande, parte alta, calle las delicias, casa S/N, donde trillan café, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero, Teléfono: 0414-6708551; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, en favor del acusado: MARLON ALBERTO MONSALVE RODRIGUEZ, antes identificado, y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2) No cometer nuevo delito de los contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NATALY COROMOTO ARAMBULO SUAREZ. 3.) Mantenerse en un trabajo estable, debiendo presentar constancia de trabajo ante su delegada de prueba y 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- Presentarse cada treinta (30) días por ante la Coordinación Zonal N° 02. Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia ubicada en El Vigía. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía.
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. LIZ VASQUEZ OSORIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° __________________________________ .

CONSTE/ SRIA.