REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000200
ASUNTO : LP11-P-2008-000200

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. (SUSP. COND. DEL PROC.)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: MELVIN ANTONIO ATENCIO RAMIREZ, Venezolano, 22 años de edad, Barbero, titular de la cédula de identidad N° 19.420.887, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 21-09-1986, hijo de Eusebio Ramírez (V) y Maritza Atencio (V), residenciado Avenida 10, Casa 17-73, casa de color verde, Barrio San Isidro El Ligia Estado Mérida,, teléfono 0414-5311958, por la presunta comisión del presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana YENIFER ALOZO BLANCO y su hija menor M.J.A.B. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 10-04-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: MELVIN ANTONIO ATENCIO RAMIREZ, Venezolano, 22 años de edad, Barbero, titular de la cédula de identidad N° 19.420.887, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 21-09-1986, hijo de Eusebio Ramírez (V) y Maritza Atencio (V), residenciado Avenida 10, Casa 17-73, casa de color verde, Barrio San Isidro El Ligia Estado Merida, teléfono 0414-5311958, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ y como víctimas: la ciudadana YENIFER ALONZO BLANCO y su hija menor M.J.A.B. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a MELVIN ANTONIO ATENCIO RAMIREZ, supra identificado, se circunscriben a que el día 24-01-2008, según consta en el Acta Policial N° 0015-08 de fecha 24-01-2008, suscrita por los funcionarios José Mendoza, Rogelio Contreras y Mónica Pérez, adscritos a la Sub/comisaría Policial N° 12, El Vigía, donde dejan que: “ Siendo las 11:20 am encontrándose en labores de patrullaje por el Sector del Municipio Alberto Adriani recibieron un llamado vía radio por parte del centralista de guardia de la Sub- Comisaría N° 12, donde le mismo les informo que se trasladaran al Barrio la Inmaculada , calle 11, casa N° 8-45, donde presuntamente se estaba presentando una violencia domestica, así mismo se entrevistaron con la ciudadana Yenifer Narcis Alonso Blanco, manifestando que su concubino de nombre MELVIN ATENCIO RAMÍREZ, desde la mañana había llegado a su casa agresivo y que ella no quería abrirle la puerta, pero que el había entrado a la fuerza y había golpeado a su hija de 05 años y a ella con una correa, y que el mismo se encontraba dentro de la casa, procediendo de inmediato a llamar al ciudadano saliendo este de la residencia donde se le informo que por favor los acompañara hasta la Sub- Comisaría N° 12.””; hechos estos que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público precalificó como el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 10-04-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado MELVIN ATENCIO RAMIREZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- La obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra las víctimas ciudadana YENIFER ALONZO BLANCO y su hija menor M.J.A.B. ( se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 79 al 81 ambos inclusive, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: MELVIN ATENCIO RAMIREZ, suscrito por el delegado de prueba, Crim. JOSE BENJAMIN FLORES PIÑA, adscrito a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…se informa que el Probacionario ha demostrado gran interés y respeto por el cumplimiento del Régimen de Prueba, presentándose cada 60 días ante ese despacho, como una condición impuesta por el Delegado de Prueba. Finaliza con un nivel de supervisión medio, con una progresividad satisfactoria”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 10-04-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: MELVIN ANTONIO ATENCIO RAMIREZ, Venezolano, 22 años de edad, Barbero, titular de la cédula de identidad N° 19.420.887, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 21-09-1986, hijo de Eusebio Ramírez (V) y Maritza Atencio (V), residenciado Avenida 10, Casa 17-73, casa de color verde, Barrio San Isidro El Ligia Estado Mérida, teléfono 0414-5311958. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.