REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001187
ASUNTO : LP11-P-2009-001187

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto el día 09-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENSIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, Inspector de la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.249.496, domiciliado en la Calle 4, casa N° 2-58, Urbanización El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 22.663.183, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 2-347, Sector La Playita, El Vigía Estado Mérida y FRANKLIN ENRIQUE URDANETA GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.689.463, domiciliado en la Avenida 27, casa N° 14122, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, supra identificado, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 22-05-2005, donde el funcionario (TT) EDGAR OSWALDO ACERO GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal Nº 62 de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía Estado Mérida, en donde deja constancia que fue comisionado para averiguar un hecho vial, ocurrido en la Carretera vía el Moralito, Sector La Playita. El Vigía Estado Mérida, el día domingo 22-05-2005, siendo aproximadamente las 03.30 horas de la tarde, constatando que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada, donde se encuentran involucrados los vehículos N° 01, Clase Camión, Placas 160-XEI9, Marca: Ford; Color: Blanco; Modelo F-350; Año 1986, conducido por el ciudadano: DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ; Vehículo N° 02 Clase Automóvil, Placas LAJ-82U, Marca: Ford; Color Blanco, Modelo Láser; Año 2002; Tipo Sedán, serial de Carrocería 8YPLP11E028A11640, conducido por el ciudadano: LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA y Vehículo N° 03 Clase Automóvil, Placas VEO-153, Marca Ford, Color Verde, Marca Fairmont; Año 1978, uso particular, tipo sedán, serial carrocería AJ92UP-63106, conducido por el ciudadano: FRANKLIN ENRIQUE URDANETA, dejándose constancia que éste último vehículo no aparece graficado debido a que su conductor lo movió de su posición final, en este accidente no se presentaron testigos, y el conductor del vehículo N° 02 sed desplazaba a exceso de velocidad ya que el área donde ocurrió el accidente es una carretera con una intersección de entrada y salida del Sector La Playita, donde existe un dispositivo (reductor de velocidad), donde colisionó al vehículo N° 01 por el área trasera derecha y seguidamente interceptó a ruta al conductor del vehículo N° 03, saliéndose de la vía, dejando una marca del vehículo en zona verde de 16,50 metros y chocando posteriormente con una cerca de alambre, así mismo deja constancia que el conductor del vehículo N° 02, se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, resultando este conductor quién fue identificado como Luís Ernesto Lizarazu García, lesionado, siendo trasladado a la Clínica Dr. José Gregorio Hernández.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 22-05-2005, suscrita por el funcionario (TT) EDGAR OSWALDO ACERO GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal Nº 62 de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-582, de fecha 27-05-2005, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores”.
De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 22-05-2005, hasta la presente fecha 11-06-2009, han transcurrido CUATRO (4) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ Y FRANKLIN ENRIQUE URDANETA GARCIA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, Inspector de la Policía del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.249.496, domiciliado en la Calle 4, casa N° 2-58, Urbanización El Paraíso, El Vigía Estado Mérida, DIOBALDO ARIAS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 22.663.183, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 2-347, Sector La Playita, El Vigía Estado Mérida y FRANKLIN ENRIQUE URDANETA GARCIA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.689.463, domiciliado en la Avenida 27, casa N° 14122, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: LUIS ERNESTO LIZARAZO GARCIA, supra identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________
______________________.
CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ