REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001211
ASUNTO : LP11-P-2009-001211

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto en fecha 09-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HUGER BENEGA (de quién se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogad, en perjuicio del ciudadano: LIBARDO ANTONIO QUINTERO MARTINEZ, colombiano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.967.467, domiciliado en la Hacienda Manizales (Retiro la Esperanza) propiedad del ciudadano Hugo Beltrán, ubicada entre el Crucero y la Ranchería, Sector guayabones, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 26-09-2005, por denuncia formulada por el ciudadano LIBARDO ANTONIO QUINTERO MARTINEZ, supra identificado, por ante la Sub comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas expone que el día domingo 18-09-2005, se encontraba en la Hacienda cumpliendo con sus labores de trabajo, específicamente en la vaquera, estaba ordeñando, cuando de pronto se le acercó su compañero de trabajo HUGER BENEGA, colombiano, molesto y comenzó a agredirlo con palabras y luego comenzó a golpearlo, después le mordió el labio y el orificio derecho de la nariz, causándole lesiones graves en la nariz y en el labio, Huger lo soltó porque el encargado Wilmer Perozo al ver tal agresión se lo quitó de encima…”
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano LIBARDO ANTONIO QUINTERO MARTINEZ, ante la Sub comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en fecha 26-09-2005, Acta de entrevista rendida por el ciudadano LEONARDO PEROZO, EN FECHA 26-09-2005, ANTE LA Sub Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, en la que entre otras cosas expone que el día domingo 18 de septiembre de 2005, él se encontraba en la Hacienda en la vaquera ordeñando con Libardo Antonio Quintero, cuando de pronto se acerco a Libardo Heder Benega, molesto y comenzó a agredirlo con palabras obscenas y luego comenzó a golpearlo, después le mordió el labio y la nariz, causándole lesiones, Huger soltó a Libardo porque el encargado Wilmer Perozo y yo lo agarramos…; y orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha 26-09-2005.
De todos estos elementos de convicción, no queda demostrada la comisión de un hecho punible, ni las lesiones menos graves por las cuales el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que no consta en las actuaciones experticia de reconocimiento médico legal ni constancia médica, que indique el tipo de lesiones que presuntamente presentó el ciudadano LIBARDO ANTONIO QUINTERO MARTINEZ, persona esta de quién se desconoce su verdadera identificación, ya que el numero de la cédula de identidad que aportó a los funcionarios policiales, no le pertenece, por cuanto al consultar la página del CNE, el numero de cédula aportado por este ciudadano en su denuncia le pertenece a un ciudadano de nombre CUICHI PEREZ ENRIQUE ANDRES y al desconocerse el domicilio e identificación verdadera de la persona que supuestamente resultó lesionada en este hecho, crea para el Ministerio Público la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan comprometer la responsabilidad penal de la persona denunciada como la presunta autora del hecho alguna y al no quedar demostrado el hecho objeto de este proceso, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de: HUGER BENEGA (de quién se desconocen datos de identificación), de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Para la notificación del ciudadano: HUGER BENEGAS, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección exacta del mismo.. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ