REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001213
ASUNTO : LP11-P-2009-001213

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 109-06-2009. este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JERCY ARENDY CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 14.250.364, domiciliado en el Caño Seco III, Sector Los Robles, Calle Principal, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: SILVIO JOSE MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.448.911, (se desconocen mas datos de identificación), de conformidad con el artículo 318, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial sin número, de fecha 11-07-1999, donde la funcionaria (TT) ANA YOLI GUTIERREZ MARQUEZ, adscrita a la Unidad Estatal Nº 62 de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía Estado Mérida, en la que deja constancia que fue comisionada por el Cabo Primero ARISTOBULO GUTIERREZ PEREIRA, para que se trasladara a la carretera Panamericana Vía Los Pozones, Sector Pepe Rojas, El Vigía, trasladándose en compañía de ALEXANDER ARCAYA, en la unidad de remolque y al llegar al sitio constató que se trataba de un choque con objeto fijo (puente) con saldo de dos personas lesionadas, donde se encuentra involucrado el vehículo Placas BC921T, Marca Ford, Color Marrón, Tipo Sedán, conducido por el ciudadano: JERCY ARENDY CHACON PEREZ, quién resultó lesionado, e igualmente resultó lesionado su acompañante SILVIO JOSE MENDEZ CONTRERAS.-
Consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-727, de fecha 12-07-1999, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCO, Médico Forense adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicado al ciudadano: JERCY ARENDY CHACON PEREZ, en donde concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores a partir del momento de practicársele el exámen médico”. En cuanto el informe médico del ciudadano: SILVIO JOSE MENDEZ CONTRERAS, y quién según la funcionaria de Tránsito Terrestre también resulto lesionado, no consta en las actuaciones ningún reconocimiento medico legal que indique la Tribunal las supuestas lesiones que éste ciudadano sufriera a consecuencia del hecho vial.
De los hechos narrados y de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 11-07-1999, hasta la presente fecha 12-06-2009, han transcurrido NUEVE (09) AÑO9S, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JERCY ARENDY CHACON PEREZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JERCY ARENDY CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 14.250.364, domiciliado en el Caño Seco III, Sector Los Robles, Calle Principal, casa sin número, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 422 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: SILVIO JOSE MENDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.448.911, (se desconocen mas datos de identificación), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Para la notificación del ciudadano: SILVIO JOSE MENDEZ CONTRERAS, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección exacta del mismo
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ