REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000496
ASUNTO : LP11-P-2009-000496

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Realizada como ha sido en el día de hoy, quince de junio del año dos mil nueve, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, seguida contra WASINTON JIMENEZ BRAVO, por la presunta comisión del presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en armonía con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: EDUARDO JOSE CAÑAS, CARLOS ELOY JIMENEZ RICO e INOCENTE RAMIREZ CASTELLANO, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 327, 328, 329 y 330 numerales 2, 9 y 6 en concordancia con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado WASINTON JIMENEZ BRAVO, venezolano, de 39 años de edad, natural de Cordoba, Colombia titular de la cedula de identidad N 23.040.330, fecha de nacimiento 27-12-1969, latonero, casado, hijo de PEDRO JIMENEZ y de CARMEN BRAVO DE JIMENEZ, residenciado en la Urbanización Caño Seco II avenida 01, casa 13, cerca de la Prefectura El vigía Estado Mérida, , residenciado en la Urbanización Caño Seco II, avenida 01, casa 13, cerca de la prefectura El Vigía Estado Mérida; como defensora pública del acusado la ABG. SHEILA ALTUVE, como víctimas los ciudadanos: EDUARDO JOSE CAÑAS, CARLOS ELOY JIMENEZ RICO e INOCENTES RAMIREZ CASTELLANO y como parte acusadora la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en este acto por el ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS.
SEGUNDO: En la audiencia preliminar, el Abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en el Vigía, explanó oralmente el escrito de acusación que presentó contra el ciudadano: WASINTON JIMENEZ BRAVO, supra identificado, quién estuvo debidamente asistido por la defensora Pública ABG. SHEILA ALTUVE, solicitando el enjuiciamiento del hoy acusado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de EDUARDO JOSE CAÑAS, CARLOS ELOY JIMENEZ RICO e INOCENTES RAMIREZ CASTELLANO, por considerarlo autor y responsable de los hechos ocurridos el día 14-01-2006, cuando el imputado WASINTON JIMENEZ BRAVO, conducía un vehículo Marca Ford; Modelo Sierra, Tipo Coupe, Color Marrónm, Placas UAY-043, Año 1982, por el sector Caño Arena, frente a la casa N° 05, Carretera Panamericana, El Vigía Estado Mérida y colisionó con otro vehículo automóvil Marca FORD; Color Verde, Placas LAG-523, Modelo ZEPHIR, conducido por el ciudadano CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, resultando lesionados los ciudadanos WASINTON JIMENEZ BRAVO y su acompañante CANA EDUARDO JOSE, que según experticia médico legal N° 9700-230-MF-154, de fecha 07-02-2006, suscrita por el Dr. FAUSTINO VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quién concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, cuyo diagnóstico y pronóstico debe ser emitido por el Centro Hospitalario donde fue requerido” y CARLOS ELOY RAMIREZ RICO que según experticia médico legal N° 9700-154-224, de fecha 31-01-2006, suscrita por el Dr. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quién concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada, con intervención quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de sesenta y cinco (65) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales”; y su acompañante INOCENTES RAMIREZ CASTELLANO. que según experticia médico legal N° 9700-154-0225, de fecha 02-02-2006, suscrita por el Dr. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, quién concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada quirúrgica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de sesenta y cinco (65) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales”. Al sitio se apersonaron comisiones de la Policial del Estado Mérida, al mando del Sub Inspector Ender Molina y del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, al mando del Cabo Segundo DAVID CONTRERAS, así como el funcionario Sargento Segundo FREDDY ZABALA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de El Vigía Estado Mérida, quién señaló como causa del accidente, el hecho de que el hoy acusado WASINTON JIMENEZ BRAVO, con su vehículo desplazándose con exceso de velocidad, le invadió el canal de circulación al otro vehículo, tratándose de una vía extra urbana, recta de dos canales de circulación, separados por una línea discontinua con línea de hombrillo.
TERCERO: La defensa por su parte manifestó que como quiera que en la audiencia preliminar se puede hacer uso de las medida Alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto su defendido indemnizo al ciudadano EDUARDO JOSE CAÑAS con una cantidad de dinero por gastos de hospitalización, gastos médicos, es por lo que la defensa solicita se escuche a su representado y a la victima presente en sala, a los fines de homologar el acuerdo reparatorio, solo respecto a esta victima, ya que en relación a los demás victimas que no están presente la causa continuara a la fase de juicio oral y publico dejándose claro que de realizarse el acuerdo reparatorio pudiera extinguirse la acción penal con respecto a esta victima, que su representando esta en condición de admitir los hechos solo en lo que respecta a esta victima.
CUARTO: El Tribunal revisada como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, constata que el mismo, cumple los requisitos formales y materiales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra de WASINTON JIMENEZ BRAVO, ya identificado, por cuanto de las actas de investigación que rielan en la causa, surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado, es el autor de los hechos ocurridos el día 14-01-2006, al cual se hizo referencia en el numeral segundo de esta decisión. Esta conducta desplegada por la hoy acusado encuadra en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los articulo 420 ordinal 2° en armonía con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: EDUARDO JOSE CAÑAS, CARLOS ELOY JIMENEZ RICO e INOCENTE RAMIREZ CASTELLANO.
QUINTO: De conformidad con los artículos 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 331 numeral 3° ejusdem, se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Representación Fiscal a los efectos del Juicio Oral Publico por considerarlas esta Juzgadora que son útiles, necesarias, y pertinentes, consistentes en: PRIMERO: EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 238, 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de experto del Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-154, de fecha 07-02-2006, practicada al ciudadano EDUARDO JOSE CAÑAS, cursante al folio 23. 2. Declaración en calidad de experto del Dr. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que reconozca contenido y firma de: a) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-224, de fecha 31-01-2006, practicada al ciudadano CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, cursante al folio 25 y b) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-0225, de fecha 02-02-2006, practicada al ciudadano INOCENTES RAMIREZ CASTELLANO, cursante al folio 26: 3.) Declaración en calidad de Experto del ciudadano RAMON RINCON, Perito Avaluador de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía Estado Mérida, a los fines de que reconozca contenido y firma y rinda su testimonio en relación con las Actas de avalúo de fechas 30-01-2206, practicados a los vehículos involucrados en el hecho vial, que obran a los folios 27 y 28 de la presente causa; 4.) Declaración en calidad de Experto del funcionario C/2do. ROBERT PADILLA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62, Puesto de Tránsito El Vigía Estado Mérida, a los fines de que reconozca en su contenido y firma y a su vez rinda declaración con relación a: a) Acta Policial, de fecha 14-01-2006, cursante al folio 01 de la presente causa, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos; b.) Inspección Técnica de fecha 14-01-2006 cursante al folio 14, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y de sus características, c.) Condiciones de seguridad de los vehículos 01 y 02, cursantes a los folios 15 y 16 de la presente causa. E.) Croquis del Accidente cursante al folio 17. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración en calidad de testigos de los ciudadanos (víctimas) EDUARDO JOSE CAÑAS, titular de la cédula de identidad N° 18.636.150; CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, titular de la cédula de identidad N° 11.953.380 e INOCENTES RAMIREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 670.441, a los fines de que declaren en relación a los hechos, ya que como víctimas tienen conocimiento de los mismos. DOCUMENTALES: : De conformidad con los artículos 242, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para su exhibición a los expertos en el juicio oral y público, a objeto de que ratifiquen contenido y firma y expongan sobre ellos, más no para que sean incorporados por su lectura, las siguientes documentales: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-154, de fecha 07-02-2006, practicada al ciudadano EDUARDO JOSE CAÑAS, cursante al folio 23, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que reconozca contenido y firma de la 2. Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-224, de fecha 31-01-2006, practicada al ciudadano CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, cursante al folio 25, suscrita por el Dr. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-0225, de fecha 02-02-2006, practicada al ciudadano INOCENTES RAMIREZ CASTELLANO, cursante al folio 26, suscrita por el Dr. ARCADIO ALFREDO PAYARES MUÑOZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida: 4.) Actas de avalúo de fechas 30-01-2206, practicados a los vehículos involucrados en el hecho vial, que obran a los folios 27 y 28 de la presente causa, suscritas por el Experto del ciudadano RAMON RINCON, Perito Avaluador de Tránsito Terrestre, Puesto El Vigía Estado Mérida, 4.) Inspección Técnica de fecha 14-01-2006 cursante al folio 14, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y de sus características c.) Condiciones de seguridad de los vehículos 01 y 02, cursantes a los folios 15 y 16 de la presente causa. E.) Croquis del Accidente cursante al folio 17, suscrita por el Experto del funcionario C/2do. ROBERT PADILLA, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad 62, Puesto de Tránsito El Vigía Estado Mérida.
SEXTO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL PUBLICO, en contra del acusado: WASINTON JIMENEZ BRAVO, venezolano, de 39 años de edad, natural de Córdoba, Colombia titular de la cedula de identidad N° 23.040.330, nacido en fecha 27-12-1969, latonero, casado, hijo de PEDRO JIMENEZ y de CARMEN BRAVO DE JIMENEZ, residenciado en la Urbanización Caño Seco II avenida 01, casa 13, cerca de la Prefectura El vigía Estado Mérida, residenciado en la Urbanización Caño Seco II, avenida 01, casa 13, cerca de la prefectura El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2° en armonía con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: INOCENTES RAMIREZ CASTELLANO Y CARLOS ELOY RAMIREZ RICO, por los hechos imputados por el Ministerio Público, que se mencionan en el ordinal Segundo de esta decisión y en consecuencia se emplaza a las partes para que en el término común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer, instruyendo a la Secretaria, que una vez firme la presente decisión, deberá remitir al Tribunal de juicio las presentes actuaciones, de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SRIA.

ABG. DORIS RAMIREZ