TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000773
ASUNTO : LP11-P-2008-000773
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: JUAN CARLOS GOMEZ VASQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, estudió hasta primer año de Educación Básica, nacido en fecha 22-04-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, de oficio Comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.262, hijo de FAUSTINO GOMEZ LEON (V) y ARMANDA JOSEFINA VASQUEZ DE GOMEZ (V), residenciado en la Avenida Principal José Leonardo Chirinos, cruce con puente La Esperanza, casa S/N, vía el palito, cerca de la Plaza de Toros, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANGELICA UZCATEGUI UZCATEGUI, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 21-04-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: JUAN CARLOS GOMEZ VASQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, estudió hasta primer año de Educación Básica, nacido en fecha 22-04-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, de oficio Comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.262, hijo de FAUSTINO GOMEZ LEON (V) y ARMANDA JOSEFINA VASQUEZ DE GOMEZ (V), residenciado en la Avenida Principal José Leonardo Chirinos, cruce con puente La Esperanza, casa S/N, vía el palito, cerca de la Plaza de Toros, Valencia, Estado Carabobo, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. SHEILA ALTUVE, como parte acusadora la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada SUSAN IDENNE COLINA y como víctima la ciudadana MARIA ANGELICA UZCATEGUI.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a JUAN CARLOS GOMEZ VASQUEZ, supra identificado, se circunscriben a que En fecha 03-10-2007, la ciudadano MARIA ANGÉLICA UZCÁTEGUI , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.962.993, se presentó en la Comisaría Policial N° 06, Estación de Seguridad Parroquial Tucani, Estado Mérida, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ VÁSQUEZ, referido que en fecha 21-10-07, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, dicho ciudadano que es su ex - concubino se había presentado a buscarla en su residencia actual, encontrando a la misma en compañía de sus hijos menores, en la residencia de la ciudadano JAQUELINE AREVALO, que es su vecina actual , surgiendo entre ambas una discusión, relacionada con los menores, desplegando el hoy imputado una actitud agresiva, profiriendo palabras obscenas que conllevaron a agredirla físicamente mediante el empleo de la fuerza física empujando varias veces a la vecina y tratando de llevarse a la fuerza a los niños…”; hechos estos que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público precalificó como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 21-04-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado JUAN CARLOS GOMEZ VASQUEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1) residir en la residencia que ha aportado al Tribunal; 2) Permanecer en un trabajo o empleo fijo; 3) No incurrir en actos de violencia, ni de intimidación, ni acoso en contra de la ciudadana MARIA ANGÉLICA UZCÁTEGUI. 4) Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. CUARTO: Consta a los folios 72 y 73 ambos inclusive, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: JUAN CARLOS GOMEZ VASQUEZ, suscrito por la delegada de prueba, LIC. ELSA PIÑA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Central Estado Carabobo, en la que señala “…Acató la normativa impuesta, puntual en las entrevistas y receptivo ante las indicaciones del Delegado de Prueba, Activo laboralmente, cuenta con apoyo familiar, se sugiere el sobreseimiento de la causa, dada su responsabilidad ante el régimen probatorio”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 21-04-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: JUAN CARLOS GOMEZ VASQUEZ, venezolano, de 33 años de edad, estudió hasta primer año de Educación Básica, nacido en fecha 22-04-1976, natural de El Vigía, Estado Mérida, de oficio Comerciante, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.549.262, hijo de FAUSTINO GOMEZ LEON (V) y ARMANDA JOSEFINA VASQUEZ DE GOMEZ (V), residenciado en la Avenida Principal José Leonardo Chirinos, cruce con puente La Esperanza, casa S/N, vía el palito, cerca de la Plaza de Toros, Valencia, Estado Carabobo. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.
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