REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001295
ASUNTO : LP11-P-2009-001295
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy dieciséis de junio del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.486, nacido en fecha 21-10-1963, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARELIS DEL VALLE BARRIOS, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende que el día 14 de junio de 2009, siendo las 10:30 de la noche, la ciudadana: YARELYS DEL VALLE BARRIOS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.680.273, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que denuncia a su ex pareja ALEXO ENRIQUE VERA, supra identificado, de quién se separó hace seis meses, porque la ha estado maltratando, haciéndole la vida imposible y hasta no la deja estudiar tranquila, en la noche de hoy, llegó a la casa donde vive, como no tiene llave, entró y le dijo que quería hablar con ella y se fue a la cocina con él y allí le empezó a decir que ella tenía otro hombre que era taxista y mayor que él, entonces ella lo dejó hablando solo y se fue para el cuarto y la siguió amenazándola que le iba a dar coñazos y a decirle groserías, insultándola, entonces le tiró la piedra que estaba en el cuarto y ahí la agarró por el pelo y comenzó a jalonearla y le dio golpes por la cara”; en vista de esto, siendo las 10:45 horas de la noche del día 14-06-2009, el funcionario Agente CESAR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladó en compañía del funcionario LUIS NIÑO y de la ciudadana YARELIS DEL VALLE BARRIOS, a la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, casa sin número, y al llegar a la residencia la denunciante les indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo los funcionarios a practicar la inspección técnica e igualmente la ciudadana les señaló a un ciudadano que llegaba a la residencia, manifestando ser la persona agresora, por lo que le dieron la voz de alto, acatándola de inmediato, siendo identificado como ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, a quién le notificaron que iba a quedar detenido de conformidad con lo pautado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones, 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana YARELYS DEL VALLE BARRIOS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.680.273, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 14-06-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar donde se producen los hechos (folio 1); 2.) Acta de imposición de los derechos protegidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, suscrita por la ciudadana YARELIS DEL VALLE BARRIOS (folio 2); 3.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Agentes CESAR SALAZAR y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado Alexo Enrique Vera Mendoza (folio 4 y su vuelto); 4.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); 5.) Auto de inicio de la investigación penal, suscrita por la abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 8); 6.) Acta de Inspección N° 0963, de fecha 14-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes CESAR SALAZAR y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (folio 5) y 7.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-230-MF-692, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana: YARELIS DEL VALLE BARRIOS, de fecha 16-06-2009, en la que señala que al exámen físico logro apreciar: 1.) Contusión con equimosis violáceas localizadas en región infra-orbitaria izquierda, cara posterior de articulación de muñeca derecha. 2.) Contusión en articulación metatarso-falengica del primer dedo de pie derecho, concluyendo: “lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en lapso de siete (07) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que la víctima, ciudadana: YARELYS DEL VALLE BARRIOS, interpuso denuncia en contra de su ex pareja Alexo Enrique Vera Mendoza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y el imputado ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado, fue aprehendido por funcionarios del CICPC, dentro de las doce horas siguientes de haberse conocido el hecho, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, es decir, en el momento en que el Ciudadano: Alexo Enrique Vera Mendoza, acababa de amenazar y agredir físicamente a la ciudadana: Yarelis del Valle Barrios, y que se evidencia de la experticia de Reconocimiento Médico Forense que le fue practicado a la victima, precalificando este Tribunal los hechos objeto del proceso, como los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARELIS DEL VALLE BARRIOS.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa N° 307, El Vigía Estado Mérida, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.486, nacido en fecha 21-10-1963, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARELIS DEL VALLE BARRIOS. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa N° 307, El Vigía Estado Mérida, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001295
ASUNTO : LP11-P-2009-001295
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy dieciséis de junio del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.486, nacido en fecha 21-10-1963, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARELIS DEL VALLE BARRIOS, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende que el día 14 de junio de 2009, siendo las 10:30 de la noche, la ciudadana: YARELYS DEL VALLE BARRIOS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.680.273, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que denuncia a su ex pareja ALEXO ENRIQUE VERA, supra identificado, de quién se separó hace seis meses, porque la ha estado maltratando, haciéndole la vida imposible y hasta no la deja estudiar tranquila, en la noche de hoy, llegó a la casa donde vive, como no tiene llave, entró y le dijo que quería hablar con ella y se fue a la cocina con él y allí le empezó a decir que ella tenía otro hombre que era taxista y mayor que él, entonces ella lo dejó hablando solo y se fue para el cuarto y la siguió amenazándola que le iba a dar coñazos y a decirle groserías, insultándola, entonces le tiró la piedra que estaba en el cuarto y ahí la agarró por el pelo y comenzó a jalonearla y le dio golpes por la cara”; en vista de esto, siendo las 10:45 horas de la noche del día 14-06-2009, el funcionario Agente CESAR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, se trasladó en compañía del funcionario LUIS NIÑO y de la ciudadana YARELIS DEL VALLE BARRIOS, a la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, casa sin número, y al llegar a la residencia la denunciante les indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procediendo los funcionarios a practicar la inspección técnica e igualmente la ciudadana les señaló a un ciudadano que llegaba a la residencia, manifestando ser la persona agresora, por lo que le dieron la voz de alto, acatándola de inmediato, siendo identificado como ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, a quién le notificaron que iba a quedar detenido de conformidad con lo pautado en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones, 1.) Denuncia interpuesta por la ciudadana YARELYS DEL VALLE BARRIOS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.680.273, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en fecha 14-06-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar donde se producen los hechos (folio 1); 2.) Acta de imposición de los derechos protegidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, suscrita por la ciudadana YARELIS DEL VALLE BARRIOS (folio 2); 3.- Acta de Investigación suscrita por los funcionarios Agentes CESAR SALAZAR y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado Alexo Enrique Vera Mendoza (folio 4 y su vuelto); 4.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 6); 5.) Auto de inicio de la investigación penal, suscrita por la abg. HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 8); 6.) Acta de Inspección N° 0963, de fecha 14-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes CESAR SALAZAR y LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (folio 5) y 7.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-230-MF-692, suscrito por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana: YARELIS DEL VALLE BARRIOS, de fecha 16-06-2009, en la que señala que al exámen físico logro apreciar: 1.) Contusión con equimosis violáceas localizadas en región infra-orbitaria izquierda, cara posterior de articulación de muñeca derecha. 2.) Contusión en articulación metatarso-falengica del primer dedo de pie derecho, concluyendo: “lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en lapso de siete (07) días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores”.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que la víctima, ciudadana: YARELYS DEL VALLE BARRIOS, interpuso denuncia en contra de su ex pareja Alexo Enrique Vera Mendoza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y el imputado ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado, fue aprehendido por funcionarios del CICPC, dentro de las doce horas siguientes de haberse conocido el hecho, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, es decir, en el momento en que el Ciudadano: Alexo Enrique Vera Mendoza, acababa de amenazar y agredir físicamente a la ciudadana: Yarelis del Valle Barrios, y que se evidencia de la experticia de Reconocimiento Médico Forense que le fue practicado a la victima, precalificando este Tribunal los hechos objeto del proceso, como los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARELIS DEL VALLE BARRIOS.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa N° 307, El Vigía Estado Mérida, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, venezolano, de 45 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.135.486, nacido en fecha 21-10-1963, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YARELIS DEL VALLE BARRIOS. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: ALEXO ENRIQUE VERA MENDOZA, supra identificado: 1) La salida inmediata de la residencia común ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 06, Casa N° 307, El Vigía Estado Mérida, independientemente de su titularidad y se le autoriza a llevarse solo sus efectos personales y herramientas de trabajo; 2) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con lo previsto en articulo 87 numerales 3, 5, 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como medida de protección y de seguridad a la victima. 4.) Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. Notifíquese a la víctima de esta decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
|