TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001314
ASUNTO : LP11-P-2009-001314
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto el día 18-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Fiscal titular, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ISIDRO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, venezolano, de 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización Los Soles, Avenida 47, N° 204-01, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los niños: KELIN ROMERO, de 09 años de edad, ISLIAN MEDINA, de 6 años de edad, MARIA MEDINA de 09 años de edad, DIANA MEJIAS, de 42 años de edad e ILVALLES MEDINA, de 34 años de edad, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 29-08-2006, donde el funcionario (TT) NERIO LUIS PIRELA ROMERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la Unidad E, V.T.T.T. n° Costa Oriental del Lago, Puesto Este II Caja Seca, en la que deja constancia que el día 29-08-2006, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera panamericana, sector Curva de San Pedro, Estado Mérida, del tipo colisión de vehículo con objeto fijo (árbol), donde se encontró involucrado un vehículo marca Ford, Modelo Rangel, Color Blanco; Placa 23P BAD, conducido por el ciudadano ISIDRO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, supra identificado, . Producto del hecho resultaron lesionados los niños: KELIN ROMERO, de 09 años de edad, ISLIAN MEDINA, de 6 años de edad, MARIA MEDINA de 09 años de edad, DIANA MEJIAS, de 42 años de edad e ILVALLES MEDINA, de 34 años de edad, quienes sufrieron traumatismos generalizados y fueron remitidos al Hospital General de Valera, Estado Trujillo.
Consta en las actuaciones Acta policial de fecha 29-08-2006, suscrita por el funcionario (TT) NERIO LUIS PIRELA ROMERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la Unidad E, V.T.T.T. n° Costa Oriental del Lago, Puesto Este II Caja Seca, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Inspección Técnica, Informe del Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, todos de fecha 29-08-2006, suscritas por el funcionario (TT) NERIO LUIS PIRELA ROMERO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito a la Unidad E, V.T.T.T. N° Costa Oriental del Lago, Puesto Este II Caja Seca, Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo marca Ford, Modelo Rangel, Color Blanco; Placa 23P BAD, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, en la que dejan constancia que el vehículo presenta sus seriales en estado original y no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial y Acta de entrega del vehículo marca Ford, Modelo Rangel, Color Blanco; Placa 23P BAD, al ciudadano HUMBERTO JOSE HURTADO CARDOZO.
Ahora bien, de los elementos de convicción que obran en la causa, se observa que no consta en las actuaciones constancias médicas ni Experticia de Reconocimiento Médico legal de las víctimas: KELIN ROMERO, ISLIAN MEDINA, MARIA MEDINA, DIANA MEJIAS, e ILVALLES MEDINA, a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas y poder realizar la adecuación típica de esos hechos en la norma jurídica; y al no determinarse el tipo de lesiones presuntamente sufridas por los mismos, no puede el Tribunal encuadrarlas en el tipo penal, trayendo esto como consecuencia que el hecho objeto de este proceso no queda demostrada y tomando en consideración, que desde la fecha en que ocurrió el hecho (29-08-2006), hasta la presente fecha 18-06-2009, han transcurrido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lo cual resultaría inoficioso solicitar a esta fecha un reconocimiento médico forense a las victimas, lo que hace imposible para que el Ministerio Público pueda incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que no consta en las actuaciones los reconocimientos médicos legales de la víctimas que demuestren las presuntas lesiones que sufrieron y que conforman la comisión del hecho punible investigado, aunado al hecho de que no consta en autos las direcciones de las víctimas KELIN ROMERO, ISLIAN MEDINA, MARIA MEDINA, DIANA MEJIAS, e ILVALLES MEDINA, es el motivo por lo que considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra ISIDRO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ISIDRO DEL CARMEN MEDINA GUERRA, venezolano, de 38 años de edad, domiciliado en la Urbanización Los Soles, Avenida 47, N° 204-01, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de los niños: KELIN ROMERO, de 09 años de edad, ISLIAN MEDINA, de 6 años de edad, MARIA MEDINA de 09 años de edad, DIANA MEJIAS, de 42 años de edad e ILVALLES MEDINA, de 34 años de edad, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Para la notificación de Las víctimas se ordena que las boletas de notificación sean publicadas a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos las direcciones de los mismos. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________.
CONSTE/SRIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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