TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001346
ASUNTO : LP11-P-2009-001346

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 19-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por prescripción a favor de JHOAN JOSE OLIVERA ROJAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.9020628, natural de Mene Grande Estado Trujillo, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 100, casa sin número, Mene Grande Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: MARIELIN DEL CARMEN PAREDES CHIRINOS, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.356.076, domiciliada en Quebrada de Piedra, vía principal, casa sin número, al lado de la bodega “Mi Campito”, Municipio Tulio Fébres Cordero, del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 10-02-2009, por denuncia interpuesta por el ciudadano PAREDES JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.229, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone: “denuncio a un muchacho que se llama Argenis, pero no le se su apellido, por cuanto el mismo se llevó sin mi consentimiento a mi menor hija de nombre MARIELIN DEL CARMEN PAREDEWS CHIRINOS, de 17 años y hasta la presente fecha desconozco su paradero”.
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano PAREDES JOSE GREGORIO, en fecha 10-02-2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía; copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente MARIELIN DEL CARMEN PAREDES CHIRINOS, emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia (folio 6); Orden de Inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público (folio 10); Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario Agente USECHE LUIGGI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se presentó en ese cuerpo policial de manera espontánea, el ciudadano Paredes José Gregorio, acompañado de la adolescente Marielin del Carmen Paredes Chirinos, quién figura como Víctima y del ciudadano Oliveira Rojas Jhoan José, quién figura como investigado en la presente causa, quién manifestó que su hija y el ciudadano antes mencionado se habían presentado de manera espontánea en su residencia para solventar la situación (folio 12 y su vuelto); Acta de entrevista de fecha 24-02-2009, rendida por la adolescente MARIELIN DEL CARMEN PAREDES CHIRINOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas expone “Resulta que el día 09-02-2009, yo me fui de mi casa con mi novio Jhoan José Oliveira Rojas, de 27 años de edad, para la población de Mene Grande, Estado Trujillo, porque yo quería vivir con él y no con mi familia, pero mi novio Jhoan hablo conmigo y me dijo que hiciéramos las cosas bien y fuéramos a hablar con mi papá y le dijo que se quería casar conmigo y papá lo acepto y vinimos a retirar la denuncia” (folio 13); Acta de entrega de la adolescente MARIELIN DEL CARMEN PAREDES CHIRINOS, a su padre ciudadano JOSE GREGORIO PAREDES, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 14).-
De los hechos narrados y de los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia que en fecha 09-02-2009, la adolescente MARIELIN DEL CARMEN PAREDES CHIRINOS, se fue de su casa ubicada en Quebrada de Piedra, vía principal, casa sin número, al lado de la bodega “Mi Campito”, Municipio Tulio Fébres Cordero, del Estado Mérida, con su novio JHOAN JOSÉ OLIVEIRA ROJAS, por mutuo acuerdo y después regresaron para hablar con el padre de la adolescente sobre su relación, situación ésta que lleva a éste Tribunal a la convicción, de que efectivamente los hechos no revisten carácter penal, y al no ser un hecho típico encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, constituye que los hechos no pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra Ley de carácter Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la atipicidad en los hechos investigado, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra JHOAN JOSE OLIVEIRA ROJAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JHOAN JOSE OLIVERA ROJAS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.9020628, natural de Mene Grande Estado Trujillo, domiciliado en el Barrio Simón Bolívar, Calle 100, casa sin número, Mene Grande Estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ