TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001349
ASUNTO : LP11-P-2009-001349
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 19-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de SILVANO (de quién se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SILVERIO MANRIQUE MENDEZ, venezolano, soltero, de 43 años de edad, obrero, domiciliado en la Aldea Caño Guayabo Alto, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 22-03-2006, por denuncia formulada por el ciudadano SILVERIO MANRIQUE MENDEZ, supra identificado, por ante la Sub comisaría Policial N° 14, de la Azulita, en la que entre otras cosas expone que el día 19-03-2006, a eso de la una de la tarde, él se encontraba en su casa con su esposa e hijos, en ese momento llegó el señor a quién conoce con el nombre de SILVANO quién reside en la misma aldea con otra persona que no conoce… el señor Silvano portando una peinilla y el otro tenía en sus manos una escopeta pequeña, el señor silvano sin medir palabras se le fue encima a agredirlo con la peinilla, ocasionándole heridas en el codo izquierdo, de igual manera hirió a su hijo de nombre Jairo Márquez, de 10 años de edad,, en el brazo derecho que amerito 20 puntos de sutura….
Consta en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por el ciudadano SILVERIO MANRIQUE MENDEZ, supra identificado, por ante la Sub comisaría Policial N° 14, de la Azulita, en fecha 22-03-2006, -constancia Médica expedida por la Dra. Alba G. Varela, Médico de Guardia del Hospital I de la Azulita, en la que deja constancia que el ciudadano Silverio Manrique, acudió a ese centro asistencial por presentar Heridas Múltiples en Torax anterior y posterior, herida en hombro derecho, herida en codo izquierdo, motivo por el cual ameritó asistencia médica y se le indicó reposo domiciliario por espacio de siete (07) días (folio 5) y Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de fecha 22-03-2006 (folio 1).
De estos elementos de convicción, no queda demostrada la comisión de un hecho punible, ni las lesiones menos graves por las cuales el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que no consta en las actuaciones experticia de reconocimiento médico legal ni constancia médica, que indique el tipo de lesiones que presuntamente presentó el ciudadano SILVERIO MANRIQUE MENDEZ, además se desconoce la persona contra quién se apertura la investigación lo que crea para el Ministerio Público la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que puedan comprometer la responsabilidad penal de la persona denunciada como la presunta autora del hecho y al no quedar demostrado el hecho objeto de este proceso, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, solicitada por el Ministerio Público. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa no existe un reconocimiento médico legal que demuestre el tipo de lesiones sufrió la víctima, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra SILVANO (de quién se desconoce datos de identificación), conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de: SILVANO (de quién se desconocen datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SILVERIO MANRIQUE MENDEZ, venezolano, soltero, de 43 años de edad, obrero, domiciliado en la Aldea Caño Guayabo Alto, casa sin número, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Para la notificación del ciudadano: SILVANO, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección exacta del mismo.. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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