TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001364
ASUNTO : LP11-P-2009-001364
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 22-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL RAMIREZ (Se desconoce datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDGAR SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.444, domiciliado en la Urbanización Bubuquí III, bloque 13, Piso 3, apartamento 02-03, El vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 26-10-2005, por denuncia formulada por el ciudadano: EDGAR SUAREZ MARQUEZ, supra identificado, ante la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta que él tiene un taller de Latonería y Pintura en el Barrio la Playa, Calle Principal y él está pintando un carro 350 desde hace un mes y es propiedad del ciudadano Miguel Ramírez y el día 24-10-2005, fue a pedirle el dinero al señor Miguel, para completar el material que le hacía falta para pintar el carro y él se puso grosero y le dijo que no le iba a dar nada y el día 25-10-2005, se encontraba en el taller, como a las cuatro de la tarde, cuando sintió un golpe por la espalda, cuando volteó vio al señor Miguel que le había dado con un tubo…le dijo que parara el Trabajo que se iba a llevar el camión para otro lado…se armó para darle otro tubazo pero un señor que andaba con él que no conoce, se metió y no dejó que lo golpeara de nuevo…
Consta en las actuaciones: 1.) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-1198, de fecha 27-10-2005, suscrita por el Dr. FAUSTINO VERGARA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado al ciudadano EDGAR SUAREZ, en la que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones posteriores”.
De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 25-10-2005, hasta la presente fecha 25-06-2009, han transcurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra MIGUEL RAMIREZ, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL RAMIREZ (Se desconoce datos de identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EDGAR SUAREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, latonero, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.444, domiciliado en la Urbanización Bubuquí III, bloque 13, Piso 3, apartamento 02-03, El vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la notificación del ciudadano: MIGUEL RAMIREZ, se ordena que la boleta de notificación sea publicada a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se acuerda agregar copia de las mismas a la presente causa, ya que no consta en autos la dirección del mismo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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