TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001378
ASUNTO : LP11-P-2009-001378

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 22-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MORAIMA VELAZCO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.053, domiciliada en el Barrio las Flores, Parte Alta, Calle Principal, casa Nº 4-06. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DENYS ROCIO CARDENAS HERRERA, Colombiana, mayor de edad, soltera, obrera, portadora de la cédula de identidad Nº 23.205.248, domiciliada en el Barrio Lucha Bolivariana, Parroquia Páez, Calle 3, parcela 06, casa Nº 0-20, frente al taller Mecánico El Dragón, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 15-02-2007, por denuncia formulada por la ciudadana DENYS ROCIO CARDENAS HERRERA, supra identificada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia a la señota Velasco Velasco Moraima, debido a que la agredió físicamente dándola varios golpes en varias partes de su cuerpo, utilizando para ello las manos y los puños…
Consta en las actuaciones: 1.) Inspección Nº 0257, de fecha 15-02-2007, practicada por los funcionarios HENAO WALTER Y LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado en el lugar donde ocurrieron los hechos. 2.) Acta de Investigación penal de fecha15-02-2007, suscrita por el funcionario WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Luis Alonso Niño Contreras, al lugar donde ocurrieron los hechos a objeto de realizar la respectiva inspección. 3.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. 4.) Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-236, de fecha 16-02-2007, suscrita por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a la ciudadana DENYS ROCIO CARDENAS HERRERA, en la que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacita para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de Seis (06) días, salvo complicaciones posteriores”.
De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 13-02-2007 hasta la presente fecha 25-06-2009, han transcurrido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra MORAIMA VELAZCO VELAZCO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor MORAIMA VELAZCO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.053, domiciliada en el Barrio las Flores, Parte Alta, Calle Principal, casa Nº 4-06. El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: DENYS ROCIO CARDENAS HERRERA, Colombiana, mayor de edad, soltera, obrera, portadora de la cédula de identidad Nº 23.205.248, domiciliada en el Barrio Lucha Bolivariana, Parroquia Páez, Calle 3, parcela 06, casa Nº 0-20, frente al taller Mecánico El Dragón, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA

ABG. DORIS RAMIREZ