TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 3 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000634
ASUNTO : LP11-P-2008-000634

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: LUIS ALBERTO ALVAREZ DOLORES, venezolano, natural de El Vigía, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-03-69, profesión comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.800.803, hijo de Ana Mercedes Dolores y Luís Carlos Álvarez, residenciado el Barrio Bolívar, calle 4, con avenida 15, casa N° 3-55, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA AMAYA ÁLVAREZ, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 24-04-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: LUIS ALBERTO ALVAREZ DOLORES, venezolano, natural de El Vigía, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-03-69, profesión comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.800.803, hijo de Ana Mercedes Dolores y Luís Carlos Álvarez, residenciado el Barrio Bolívar, calle 4, con avenida 15, casa N° 3-55, El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensor privado ABG. JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. y como víctima: CARMEN MARIA AMAYA DE ALVAREZ.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a LUIS ALBERTO ALVAREZ DOLORES, supra identificado, se circunscriben a que en fecha 01-05-07, según denuncia interpuesta por la ciudadana AMAYA DE ÁLVAREZ CARMEN MARIA en contra de su cuñado LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ, en los siguientes términos: “ Este señor llego a mi casa ayer a las 11:00 de la noche, en un taxi en compañía de su esposa la ciudadana BEBSAIDA ISABEL RIVAS, Luís estaba demasiado ebrio, y me dijo que venía a hablar conmigo para aclarar un asunto, yo salí de mi casa y hable con él en la acera, frente a la casa de la vecina, Luís me dice que por que yo me lo mantengo metiéndole chismes a su mujer, yo le dije que eso no era así, que era Bebsaida que me llamaba y me insultaba verbalmente y me amenazaba, en ese momento empezamos a discutir los tres, en eso le dice Luís a Bebsaida que ella era la chismosa y que era una malparida, y le dio un puño en la cara, yo le dije que no le pegara , que a las mujeres no se les pega, y el me dice y que yo era una hija de puta, que fuera a comer mierda, y me dio varios golpes con el puños … me lanzo la piso y me siguió golpeando.”; hechos estos que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público precalificó como el delito VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el articulo 15 numeral 4 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA AMAYA DE ALVAREZ.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 24-04-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado LUIS ALBERTO ALVAREZ DOLORES, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada. 3.- La obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima ciudadana CARMEN MARIA AMAYA DE ÁLVAREZ y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 81 al 84 ambos inclusive, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: LUIS ALBERTO ALVAREZ DOLORES, suscrito por el delegado de prueba, Crim. JOSE BENJAMIN FLORES PIÑA, adscrito a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…se informa que el Probacionario ha cumplido con las metas planteadas en el plan de necesidades elaborado al inicio de su Régimen de Prueba, como el hecho de mantenerse laboralmente activo, estableciendo buenas relaciones en su comunidad, asume con responsabilidad su relación familia, al igual que el cumplimiento de las condiciones asignadas por el Tribunal. Finaliza el Régimen de Prueba con un nivel de supervisión máximo y una progresividad satisfactoria”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que hizo del conocimiento al Tribunal que actualmente se desconoce el domicilio de la víctima, ya que la misma cambio de domicilio, y del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con un nivel de supervisión máximo y una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 24-04-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LUIS ALBERTO ALVAREZ DOLORES, venezolano, natural de El Vigía, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-03-69, profesión comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12.800.803, hijo de Ana Mercedes Dolores y Luís Carlos Álvarez, residenciado el Barrio Bolívar, calle 4, con avenida 15, casa N° 3-55, El Vigía, Estado Mérida; y por cuanto el ciudadano Luís Alberto Alvarez Dolores, ha indicado a este Tribunal dónde puede ser ubicada la víctima, se acuerda notificarla del contenido de esta decisión y una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y el acusado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese a la víctima de la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se libró boleta de notificación N° _____________

CONST