TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001422
ASUNTO : LP11-P-2009-001422
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: Por cuanto en fecha 26-06-2009, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.924, domiciliado en la Hacienda “Elo Bramadero”, Sector Guachizón del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN ONEIDE MARTINEZ STIP, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.744, nacido en fecha 16-01-1976, hijo de José Ramón Martínez y Manuela Mercedes stip, domiciliado en el Barrio La Playita, Casa N° DDT-133 El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que concurre una causa de justificación en el hecho objeto de la investigación, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente investigación se inició en fecha 11-03-2001, por Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario LUIS ENRIQUE RANGEL, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (hoy, cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía), en la que deja constancia que encontrándose en labores de servicio en ese Cuerpo Policial, recibió llamada de parte de la Centralista de guardia, en el Comando Policial, Distinguido Rosales, informando que según información recibida allí, varios sujetos portando armas de fuego, irrumpieron en el local comercial denominado “Frigorífico Campo Rico”, ubicado en la Calle 3, Barrio El Carmen, de esta ciudad de El Vigía y luego de someter a los empleados bajo amenaza procedieron a apoderarse del dinero de las ventas, iniciándose un enfrentamiento entre los atracadores y el administrador del local, el ciudadano: SANCHEZ MEJIAS; quién logró herir a uno de los sujetos, quién falleció en el lugar, así mismo el administrador resultó herido en varias partes del cuerpo, siendo trasladado al Hospital II de esta ciudad, para ser atendido, hecho ocurrido en horas del mediodía de hoy, desconociéndose mas información al respecto. Ante esta información, se constituye una comisión integrada por los funcionarios ANTONIO ANDRADE Y JOSE ALEXANDER ARAQUE, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (hoy, cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía),, quienes se trasladaron al lugar de los hechos, constatando que en el interior del local se encontraba sobre el piso en recibito ventral el cadáver de una persona del sexo masculino, … presentando gran cantidad de sangre sobre el piso y parte de su anatomía, procediendo a entrevistarse con el ciudadano: JOSE ANTONIO BOLERO PEÑA, quién se desempeña como vigilante perteneciente a la empresa de vigilancia “GUARVICA”, indicando que en horas de la tarde se encontraba en sus labores, cuando fue sorprendido por cuatro sujetos, uno de ellos había resultado muerto, estos todos portando armas de fuego tipo revólver, quienes lo despojaron del arma de reglamento correspondiendo a un revólver calibre 38, marca Taurus y le hicieron entrar al negocio donde conminaron a todos los presentes, en su mayoría empleados, a que se ubicaran hacia el interior, dentro del local se encontraba igualmente el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEJIAS, un ex-funcionario de la Guardia Nacional y que actualmente trabaja al servicio del dueño del frigorífico, originándose un intercambio de disparos con el resultado de una persona muerta y el ciudadano antes mencionado fue herido…y ante los hechos tomó una de las armas de los sujetos que había quedado en el piso y salió en persecución de los restantes del grupo que habían huido, efectuando varios disparos, por lo que hubo que recargar el arma, haciendo entrega de dicha arma la cual era un revólver, marca Amadeo Rossi, Calibre 38, con los seriales desvastados….
Constan en las actuaciones: 1.- Acta policial de fecha 11-03-2001, suscrita por el funcionario ANTONIO ANDRADE PEREZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida (hoy, cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía), en donde identifica a la persona que resultó muerta en el hecho, como WILLIAM ONEIDES MARTINEZ STIP, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.744, nacido en fecha 16-01-1976, hijo de José Ramón Martínez y Manuela Mercedes stip, domiciliado en el Barrio La Playita, Casa N° DDT-133 El Vigía Estado Mérida y que el mismo presentaba un registro policial por el delito de Robo, según causa F-290.693 (folio 10 y su vuelto). 2.- Planilla de Remisión N° 1252, de fecha 11-03-2001, de las armas incautadas y de las prendas de vestir colectadas por los funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 16 y 17); 3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-230-123, de fecha 11-03-2001, suscrito por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicado a las prendas de vestir incautadas, consistentes en una gorra deportiva de color azul dos tonos, una camisa tipo informal de mangas cortas, de color gris, un pantalón tipo informal de color verde y un par de zapatos tipo sandalias de color marrón (folio 24 y su vuelto); 4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-124, de fecha 11-03-2001, suscrito por el funcionario JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicado a un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Taurus, serial 2048842, aprovisionada con seis (06) balas calibre 38 Special, marca G.F.L. y un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 Special, marca Amadeo Rossi, con seriales desvastados, aprovisionada con cinco (05) balas calibre 38 Special y una concha (folio 26 y su vuelto); 5.- Acta de Inspección N° 260, de fecha 11-03-2001, suscrita por los funcionarios ANTONIO ANDRADE PEREZ Y JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 32 y 33); 6.- Acta de Inspección N° 261, de fecha 11-03-2001, suscrita por los funcionarios ANTONIO ANDRADE PEREZ Y JOSE ARAQUE BOHORQUEZ, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, practicada en la morgue del Hospital II de El Vigía, al cadáver de quién en vida respondiera al nombre de WILLIAM ONEIDES MARTINEZ STIP (folio 36 y 37) 7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana: MAYELY DEL VALLE GUILLEN FERNANDEZ, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 15-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que ella trabaja en el Frigorífico Campo Rico como cajera, que cuando se disponía a cerrar la Caja, vio cuando cuatro muchachos encañonan al vigilante, que estaba en la entrada de la carnicería, lo empujan hacia adentro y le dicen “quieto becerro que es un atraco”, vio que los carniceros salen corriendo y cierra la caja saca la llave y también corre y se mete en la oficina donde estaba la Señora Yhajaira de Peña y se encerraron las dos y como el vidrio es ahumado veían a un tipo con un revólver en la mano golpeando la puerta y los vidrios para que le abrieran, de repente comenzaron a escucharse tiros…se dejaron de oir los tiros y tocaron la puerta y era la señora Diana que les dijo que ya se habían ido y cuando va hacia fuera vio a uno de los ladrones tirado en el suelo, estaba muerto y le dio una crisis… (folio 41 y su vuelto); 8.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 14-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que estaba arreglando todo para salir del trabajo, cuando entro un grupo de cuatro personas y gritaron que era un atraco y quietos todos, los otros carniceros se agacharon y salieron corriendo hacia el fondo, y él se esconde detrás de un cuarto frío pero le llegó uno de los atracadores y lo apuntó a él y al señor Alirio Fuentes y les dijo que se quedaran quietos ahí….de repente sonaron unos tiros y el atracador salió de la sala de deposte y salió corriendo hacia el frigorífico… Alirio y él fueron saliendo con precaución y afuera vieron en el suelo de la carnicería un muerto, lleno de sangre y le dio muchos nervios…después se supo que también habían herido a Sánchez Medina, que es encargado de una de las haciendas del dueño de la carnicería…. (folio 44 y su vuelto) 9.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: EWIN AÑEZ SANTIAGO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 14-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que se encontraba en sus labores en el frigorífico…ya casi se iba a cerrar…cuando de repente entraron al lugar de forma intespectiva armados, varias personas, yo recuerdo que uno traía al vigilante encañonado, estos sujetos gritaron esto es un asalto, otros gritaron quietos, quietos, no se mueva nadie, él logró salir por la puerta y cojió la calle, estaba cerca del bombazo y escuchó el primer disparo y de ahí escuchó como dos mas, ahí se quedó un rato y ya estaba la policía y gran cantidad de gente y estaba el frigorífico cerrado, le permitieron la entrada y fue cuando vió a un chamo muerto, estaba boca abajo, tenía la mano debajo del cuerpo…el que venía apuntando al vigilante es la persona muerta en el lugar…. (folio 46 y su vuelto); 10.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: ALIRIO FUENTES, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 14-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que iba a cerrar el negocio…de repente se presentan cuatro hombres armados, tienen encañonado a Juan el Vigilante, uno de los tipos dice esto es un atraco que no se movieran porque si no los mataban, , él se quedó quieto y uno de los tipos encañonándolos los echó para atrás al final del depósito los otros tres tipos quedaron afuera…al momento se oyen unos disparos, no sabe cuántos exactamente pero cree que fueron como unos seis, al momento el balandro que los cuidaba salió para afuera, al rato que todo había pasado salimos… y fue cuando vi al muerto ahí tirado en el piso, según era uno de los cuatro tipos que llegaron allí a atracar…(folio 48 y su vuelto); 11.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana: YAJAIRA MIGDALIA MEDINA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 19-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que ella trabaja como Administradora del Frigorífico Campo Rico y que cuando llegaron los atracadores ella se encontraba en la oficina trabajando con la computadora, los oyó gritar y en ese momento entró corriendo a la oficina la cajera, cerró la puerta y le dijo que estaban atracando y ella agarró las llaves y se encerraron en el baño y se comenzaron a oír disparos, después todo quedó tranquilo después tocaron la puerta y era la señora Diana Patricia Arias, le abrimos y ella paso, pero le dio una crisis de nervios… cuando dijeron que había un muerto … (folio 51); 12.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana: DIANA PATRICIA ARIAS GUERRA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 19-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que ella se encontraba arreglando unas flores…cuando entran varias personas gritando que era un atraco y entraron empujando al vigilante, ella se agacha porque ellos estaban parados de espalda hacia ella y aprovecho que no se habían dado cuenta que ella estaba ahí y salió del local…cuando empiezan a oírse disparos…al momento se dejan de oír los disparos… ella pasa entre la gente y llega a la oficina y toca la puerta para que Yhajaira le abriera…y fue cuando se enteró que había un muerto y decían que era uno de los atracadores…después se enteró que al señor Sánchez Mejias también lo habían herido… (folio 53 y su vuelto); 13.- Acta de defunción N° 56, de fecha 26-03-2001, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de una persona que en vida respondía al nombre de MARTINEZ STIP WILLIAM ONEIDE (folio 57); 14.- Montaje fotográfico constante de seis (06) exposiciones fotográficas, realizado por el funcionario Detective JOSE ARQUE BOHÓRQUEZ, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, (folios 63 al 68): 15.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: BOLERO PEÑA JUAN ANTONIO, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 12-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que él se encontraba prestando servicio de vigilancia en el Frigorífico Campo Rico, …esta parado en el portón que da a la calle 16 bis y ve venir cuatro tipos y cuando van pasando por su lado uno que usaba gorra se saca un revólver de la cintura y se lo puso en la frente y le dice “esto es un atraco becerro” y lo hace poner de espalda a él, le quita el arma de servicio que tenía…los otros tres ya estaban adentro y tenían encañonado al señor Salom y un empleado de nombre Alirio…de pronto empezó un tiroteo en la parte de adelante del local, se oyeron varios tiros y el atracador que estaba adentro con ellos salió hacia delante, al ratico se dejaron de oír los tiros…con mucho cuidado salieron y vio uno de los atracadores tirado en el piso boca abajo, lleno de sangre, cerca de la nevera, a la entrada en la acera cerca de la carnicería había un revólver tirado, salió a la calle y la gente le dijo que los atracadores habían corrido hacia abajo y que habían herido a un señor de un Toyota Azul y que se lo habían llevado para el hospital… (folio 70 y su vuelto); 16.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: SALOM ZERPA MANUEL SALVADOR, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 12-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que se encontraba en el interior de la carnicería Frigorífico Campo Rico, disponiéndose a cerrar las puertas en compañía de un empleado de nombre Alirio Fuentes, detrás de él en la puerta se encontraba el vigilante, cuando de repente irrumpieron en el local cuatro sujetos, cada uno armado con revólveres calibres 38, desarman al vigilante y lo empujan hacia adentro al igual que lo hacen con él, de manera violenta y rápida, gritando “esto es un atraco agresivo y el que se mueva lo matamos” …en ese momento se forma un tiroteo, se tiraron al piso…y se siguen escuchando disparos y se oye cuando gritan vámonos, vámonos que nos están disparando y ve que salen del local, luego sale y ve en el suelo a uno de los atracadores estaba boca abajo y lleno de sangre…sale a la calle y es cuando le dicen que un señor de una camioneta Toyota azul se lo habían llevado herido…al poco rato se entero que al señor que se habían llevado herido era Sánchez Mejias… (folio 72 y su vuelto); 17.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: DANIEL IZARRA VARELA, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 13-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que vio cuando llegaron los atragantes…vio cuando encañonaron y desarmaron al vigilante, vio como cuatro tipos y se metieron a la carnicería gritando que era un atraco, él lo que hizo fue agacharse y se fue corriendo agachado cubriéndose con las neveras y se encerraron en el baño…de repente se empezaron a oír disparos…al rato todo estaba en silencio… salieron hacia el frigorífico y vieron a uno de los atracadores tirado en el suelo en el pasillo del negocio sangrando… (folio 74); 18.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: RAMIREZ GASPARELLA JULIO CESAR, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 13-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que él estaba atendiendo la carnicería de frente a la puerta que da a la calle 16 bis y ve cuatro tipos y encañonan al vigilante y se meten a la carnicería gritando que era un atraco, él se agachó de una vez y se fue corriendo hacia adentro, se entró en el baño junto con Daniel Izarra… en ese momento comenzaron a sonar disparos y después quedó todo callado …salieron al pasillo de la carnicería y vieron a uno muerto, era uno de los que habían encañonado al vigilante, que ellos no vieron como lo mataron ni quién que pensaron que había sido la policía…(folio 76 y su vuelto); 19.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-044, de fecha 15-03-2001, suscrito por el Dr. IVON DIAZ PISANI, Médico Anatomopatólogo Forense Superior, Jefe de la Medicatura Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida, practicado al cadáver de WILLIAM ONEIDES MARTINEZ STIP, en la que se señala que el mismo presentó tres (03) heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego en región clavicular derecha, izquierda y dedo medio izquierdo…concluyendo: “individuo quien muere por SOC producto de hemorragia interna debido a heridas toráxicas, producidas por proyectiles disparados por arma de fuego” (folio 79 y su vuelto); 20.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-313, suscrito por el Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, Médico Forense adscrito al Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicada al ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEJIAS, en la que refiere según datos de la Historia Clínica “Herida abdominal producida por arma de fuego penetrante y complicada, concluyendo “Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores” (folio 81); 21.- Escrito dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano EBER F. CAJAL MARQUINA, Presidente de la Empresa “Guardianes El Vigía C.A” (GUARVICA), mediante el cual solicita la entrega de un arma de fuego (revólver), Marca: TAURUS; Calibre 38; Serial 2048842; PAVON NEGRO…anexo al cual consigna en copias fotostáticas Registro de Comercio, Factura de Adquisición del arma y Porte para la tenencia de la misma… (folios 82 al 97); 22.- Escrito dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano EBER F. CAJAL MARQUINA, Presidente de la Empresa “Guardianes El Vigía C.A” (GUARVICA), mediante el cual solicita la entrega de un arma de fuego (revólver), marca AMADEO ROSSI, Calibre 38, Serial E-072787, PAVON NEGRO, señalando que dicha arma posee los seriales limados , pero internamente en su cacha de madera lado derecho e izquierdo se encuentra el nombre de la empresa y el serial ya especificado…ya que en oportunidades anteriores algunos de los vigilantes de esa empresa han sido objeto de atracos en los puestos donde hacen vigilancia, consignando en copias fotostáticas Registro de Comercio, Factura de Adquisición del arma y Porte para la tenencia de la misma… (folios 100 al 113); 23.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano: MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEJIAS, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en fecha 30-03-2001, en la que entre otras cosas expuso que él llegó al Frigorífico Campo Rico, se bajó del vehículo y se dirigió al Frigorífico porque iba a buscar el dinero para pagar la nómina de los obreros y al ir a entrar a la carnicería ve a un tipo armado con revólver y no ve los empleados y se va a regresar cuando el tipo le dispara y le pega un tiro en el estómago, él se dobla y como pudo consiguió sacar el revólver de él; un Smith Wesson, Calibre 38, …y cubierto con la pared a la entrada del frigorífico le disparó al sujeto y le dio, pero no se había dado cuenta que adentro y detrás de las neveras había otro atracador y comenzó a dispararle y cree que por pegarle a él le pegó un tiro a su mismo compañero, él se vuelve a ocultar y es cuando ve que en la calle y parado al frente de la carnicería, empieza otro tipo a dispararle y él cuando se ve acosado entre fuego cruzado y bastante adolorido por el tiro recibido y se estaba desangrando, se dirigió hacia donde había dejado el carro estacionado, ahí ya estaba mareado y debió desmayarse, porque cuando despertó ya estaba en el hospital… folio 115 y su vuelto); 24.- Experticia de Reconocimiento Legal y Química (ION NITRATO), N° Lab 0293, de fecha 18-04-2001, suscrito por la T.S.U. BELKIS CAROLINA BRACAMONTE RUIZ, adscrita el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida, practicadas a las muestras de maceración realizadas de ambas manos derecha e izquierda del occiso William Oneides Martínez Stip, en la que se determinó la ausencia de los Iones de Nitratos…(folios 118 y 119); 25.- Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño, Comparación Balística y Restauración de seriales, practicadas a un (01) arma de fuego (revólver), Marca: TAURUS; Calibre 38 Special, fabricado en Brasil, Serial 2048842; un (01) arma de fuego (revólver), marca AMADEO ROSSI, Calibre 38 Special, fabricada en Brasil, en el cual observó estrías de fricción elaboradas a ex profeso a fin de eliminar sus seriales originales; once (11) balas para armas de fuego, calibre 38 special, seis (06) de la marca GFL, dos (02) de la marca Winchester, dos (02) de la marca C.B.C. y una (01) de la marca Cavim; una (01) concha que originalmente conformaba parte del cuerpo de bala para armas de fuego del tipo revólver, calibre 38 Special, marca Cavim (folios 121 al 124); 26.- Acta de entrega del arma de fuego (revólver), Marca: TAURUS; Calibre 38; Serial 2048842; PAVON NEGRO, al ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, Presidente de la Empresa “Guardianes El Vigía C.A” (GUARVICA), y seis (06) balas del mismo calibre marca GFL…(folio 126); 27.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-244, suscrita por el funcionario Detective JOSE ROJAS CONTRERAS, adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, practicadas a: 1.) un (01) arma de fuego (revólver), Marca: AMADEO ROSSI; Calibre 38 SPL, observando en la base de metal donde se encuentra la empuñadura de madera múltiples estrías de fricción elaboradas a ex profeso a fin de eliminar sus seriales originales, así mismo observa en una de las tapas de la empuñadura la numeración E-072785 y las inscripciones en bajo relieve donde se lee GUARVICA y 2.) Un (01) arma de fuego marca TAURUS, calibre 38 SPL, observando en la base de metal donde se encuentra la empuñadura de madera la serie 2278 y en una de las tapas de la empuñadura la numeración E-072787 y las inscripciones en bajo relieve donde se lee GUARVICA (folios 128 y 129); 28.- Acta de entrega de las siguientes armas de fuego: Un (01) arma de fuego (revólver), marca AMADEO ROSSI, Calibre 38 Special, Serial E-072787, PAVON NEGRO y Un (01) arma de fuego (revólver), marca AMADEO ROSSI, Calibre 38 Special, Serial E-072785, PAVON NEGRO, al ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, Presidente de la Empresa “Guardianes El Vigía C.A” (GUARVICA), las cuales guardan relación con los expedientes Nrs. 14-01-F7-236 y 14-01-F7-0064…(folio 136).-
De todos los elementos de convicción anteriormente narrados se puede evidenciar que este proceso se inició por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, determinándose en la investigación y por las entrevistas rendidas ante el extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial, por los empleados del Local Comercial Frigorífico Campo Rico, ciudadanos: MAYELY DEL VALLE GUILLEN FERNANDEZ, PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, EWIN AÑEZ SANTIAGO, ALIRIO FUENTES, YAJAIRA MIGDALIA MEDINA, DIANA PATRICIA ARIAS GUERRA, BOLERO PEÑA JUAN ANTONIO, SALOM ZERPA MANUEL SALVADOR, DANIEL IZARRA VARELA, RAMIREZ GASPARELLA JULIO CESAR y MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEJIAS, que la muerte del hoy occiso WILLIAMS ONEIDES MARTINEZ STIP, se produce a consecuencia de que el mismo acompañado de otros tres sujetos de quienes se desconoce su identidad, trataron de cometer un Robo a Mano Armada en el establecimiento comercial “FRIGORÍFICO CAMPO RICO”, en el cual sometieron bajo amenazas de muerte y con armas de fuego, al vigilante y los empleados del referido local comercial y al percatarse que el ciudadano MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEJIAS, estaba entrando al establecimiento comercial, uno de los atracadores le propina un disparo a nivel del estómago, lo cual hace que este ciudadano obre en defensa de su vida que en ese momento se encontraba en eminente peligro y es por ello que encontrándose herido busca el arma de fuego que portaba y hace frente a los atracadores, logrando herir a uno de ellos, el cual resultó muerto, circunstancia esta que a juicio de esta juzgadora, constituye una causa de justificación que exime al ciudadano Miguel Angel Sánchez Mejias, de responsabilidad penal, tal y como lo dispone el artículo 65 del Código Penal que señala: “ “No es punible: 1. …. 2. …. 3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a.) Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. b.) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. c.) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. d.) El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.”
En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que el ciudadano: Miguel Ángel Sánchez Mejias, al verse injustamente amenazado por el arma de fuego que portaban los agresores, quienes le efectuaron un disparo a nivel del estómago, poniendo en peligro su vida, no tuvo otra alternativa que desenfundar su arma y disparar contra ellos para poder librarse del ataque, encuadrando perfectamente en el presente caso, lo previsto en el artículo 65 numeral 3 del Código Penal y por consiguiente al concurrir en la persona de Miguel Ángel Sánchez Mejias, probadas causas de justificación que eximen su responsabilidad penal, es por lo que hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que los elementos de convicción que obran en la causa surge sin duda alguna que en el presente caso concurre una causa de justificación que exime de responsabilidad penal al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MEJIAS, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición fiscal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: UNO: Se Acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MIGUEL ANGEL SANCHEZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad Nº 5.510.924, domiciliado en la Hacienda “Elo Bramadero”, Sector Guachizón del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN ONEIDE MARTINEZ STIP, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.744, nacido en fecha 16-01-1976, hijo de José Ramón Martínez y Manuela Mercedes stip, domiciliado en el Barrio La Playita, Casa N° DDT-133 El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- DOS: Se acuerda la destrucción de las prendas de vestir que se encuentran descritas en la experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-123, que obra a los folios 24 y su vuelto de la presente causa, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer, ejecutar lo decidido en este numeral. TRES: El Tribunal no se pronuncia en relación a las armas de fuego incautadas en la presente causa, por cuanto las mismas fueron entregadas al ciudadano EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, Presidente de la Empresa “Guardianes El Vigía C.A” (GUARVICA), tal y como se evidencia de las actas de entrega que obra a los folios 126 y 136 de la presente causa. CUATRO: Firme la presente decisión, remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines de la destrucción de las prendas de vestir, ordenadas en el numeral DOS de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. _____________
______________________.
CONSTE/SRIA
|