TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 4 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002739
ASUNTO : LP11-S-2004-002739


Visto el oficio N° 070/09, de fecha 01-06-2009, emanado del Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual remite el presente expediente en razón de que las partes y el número de expediente que se describe en la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio, no concuerdan con las del expediente original, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27-10-2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibe de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, la causa penal N° 997122, con solicitud de sobreseimiento en la cual la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del mencionado Despacho Fiscal señala: “…En fecha 13 de agosto de 2003, esta representación Fiscal recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, expediente signado con el Nro. 997112, el cual contiene averiguación sumaria instruida por la Extinta Prefectura Civil del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, por uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el vigente Código Penal y en la que funge como víctima: TAPIA CUETO EIGENIO ANTONIO, titular de la tarjeta agrícola 294, residenciado en la Hacienda El Vallecito, caserío Agua Blanca del Estado Mérida y como imputado GUERRERO BAUDILIO, cuyos demás datos no constan en las actuaciones…” (folio 10 y su vuelto)
En fecha 05-11-2004, este Tribunal de Control N° 07 dictó auto mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano BAUDILIO GUERRERO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano EUGENIO ANTONIO TAPIA CUETO, (folio 12 y su vuelto).
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, observa esta Juzgadora que el Ministerio Público como titular de la acción penal remite la presente causa con solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, en el que menciona como imputado al ciudadano: GUERRERO BAUDILIO, a favor del cual solicitó el sobreseimiento de la causa, y como víctima al ciudadano TAPIA CUETO EIGENIO ANTONIO, quienes no se corresponden con las partes reales de la causa signada con el N° 997112, tal y como lo ha señalado el Jefe del Archivo Judicial Regional con sede en El Vigía Estado Mérida, toda vez que en la citada causa fungen como imputado: MARCIAL ANTONIO CASTILLO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano: JOSE RODOLFO BRICEÑO, evidenciándose además de la revisión del sistema JURIS 2000, que contra el imputado GUERRERO BAUDILIO, cursa causa penal N° LP11-S-2004-003784, por ante el Tribunal de Control N° 05 de este circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano TAPIA CUETO EUGENIO ANTONIO la cual se encuentra actualmente terminada, por cuanto el referido Tribunal en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, decretó el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, siendo que por error involuntario el Ministerio Público agregó a esta causa la misma solicitud de sobreseimiento que anexo a la causa real seguida contra el ciudadano: GUERRERO BAUDILIO; es por lo que esta instancia judicial considera que la solución procesal idónea en el presente caso, es declarar la nulidad absoluta del escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que riela al folio 10 de la presente causa, la cual se extiende a los actuaciones subsiguientes realizadas por este Tribunal como lo es el Auto de Sobreseimiento de la causa decretado en fecha 05-11-2004 (folios 12 y 13, las notificaciones de las partes que rielan a los folios 14, 15 y 16 y del auto que declara firme el sobreseimiento, el cual obra al folio 17 de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, al no existir en esta causa penal seguida contra MARCIAL ANTONIO CASTILLO GRATEROL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano: JOSE RODOLFO BRICEÑO, ningún acto conclusivo por parte de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, se acuerda remitir la presente causa al mencionado despacho fiscal a los fines de que emita el acto conclusivo correspondiente.
En razón a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- De conformidad con el artículo 190 y 196 del Código orgánico Procesal Penal, declara la nulidad absoluta del escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que riela al folio 10 de la presente causa, la cual se extiende a los actuaciones subsiguientes realizadas por este Tribunal como lo es el Auto de Sobreseimiento de la causa decretado en fecha 05-11-2004 (folios 12 y 13, las notificaciones de las partes que rielan a los folios 14, 15 y 16 y del auto que declara firme el sobreseimiento, el cual obra al folio 17 de la presente causa. ASI SE DECIDE. 2.- Acuerda reaperturar la presente causa y remitirla con oficio a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida a los fines de que emita el acto conclusivo con respecto a las partes reales de la presente causa en donde aparece como imputado MARCIAL ANTONIO CASTILLO GRATEROL, y cómo víctima el ciudadano: JOSE RODOLFO BRICEÑO. 3.- Se acuerda rehacer nuevamente la carátula de esta causa penal, en el cual se deberá indicar como imputado: MARCIAL ANTONIO CASTILLO GRATEROL. Victima: JOSE RODOLFO BRICEÑO. Hecho: LESIONES e incluirlos como intervinientes en la presente causa. 4.- En vista de que la presente causa penal N° LP11-S-2004-002739, se encontraba terminada y fue remitida al Archivo Judicial para su guarda y Custodia, se acuerda , se acuerda excluirla del legajo N° 38, remitido al Archivo Judicial y para lo cual se acuerda librar el oficio correspondiente. Notifíquese a las partes de esta decisión. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró boletas de notificación Nrs. _________________________________, y oficios Nrs. ____
______________________________________

CONSTE/SRIA.