TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001517
ASUNTO : LP11-P-2006-001517

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: OSCAR RAMON PAREDES CALDERON, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.701.968, nacido en fecha 10-04-1956, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción sexto grado de educación básica, profesión Maestro de Construcción, casado, hijo de Martín Ramón Paredes Y Ana Maria Calderón, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, casa 10-34, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA CALDERON DAVILA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 07-04-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado: OSCAR RAMON PAREDES CALDERON, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.701.968, nacido en fecha 10-04-1956, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción sexto grado de educación básica, profesión Maestro de Construcción, casado, hijo de Martín Ramón Paredes Y Ana Maria Calderón, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, casa 10-34, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LISETT RUIZ PEÑA, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por el Abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS y como víctima: ANA MARIA CALDERON DAVILA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a OSCAR RAMON PAREDES CALDERON, supra identificado, se circunscriben a que “el día 28-04-08, Siendo aproximadamente las 8:20 de la noche, los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 12, de El Vigía, JOSÉ PEÑALOZA, DIXON MENDOZA, recibieron llamada telefónica, donde informara un ciudadano que en la carrera 10 del Barrio la Inmaculada varios sujetos tenían una riña, se trasladaron al sitio, donde escucharon en el interior de una vivienda habían varias personas discutiendo y uno de ellos se encontraba alterado, con una pequeña herida a la altura de la cara, quien se encontraba en estado de ebriedad, manifestando una ciudadana que su hijo había llegado alterado con intenciones de agredirla, a ella y a su nietos, y que era reincidente en esta falta, la insultaba y llegaba a tirar las cosas….”, hechos estos que la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público precalificó como los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA CALDERÓN DÁVILA
TERCERO: Este Tribunal en fecha 07-04-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado OSCAR RAMON PAREDES CALDERON, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad a lo pautado en el numeral 3 del artículo en mención; 3.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 4.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impone al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia contra la víctima ciudadana ANA MARIA CALDERÓN DÁVILA y 5.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía.
CUARTO: Consta a los folios 136 Y 137 ambos inclusive, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: OSCAR RAMON PAREDES CALDERON, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESSENIA CAROLINA GOMEZ R, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…En su régimen de prueba demostró una conducta responsable, respetuosa. Se efectuaron hasta la presente fecha un total de diez (10) entrevistas de control y una de apoyo familiar, las cuales fueron significativas. Finaliza con una progresividad satisfactoria bajo un nivel de supervisión medio”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, es por lo que solicita se declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 07-04-2008, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: OSCAR RAMON PAREDES CALDERON, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.701.968, nacido en fecha 10-04-1956, natural de El Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción sexto grado de educación básica, profesión Maestro de Construcción, casado, hijo de Martín Ramón Paredes Y Ana Maria Calderón, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, casa 10-34, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del presunto delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. LIZ VASQUEZ OSORIO.