REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000572

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN

JUEZA: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
FISCAL: FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GUSTAVO ARAQUE ROJAS
ACUSADO: ELIVERIO VEGA NAVAS
DEFENSA: ABG. YADIRA UREÑA
SECRETARIA: ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

HECHOS: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Durante la audiencia de juicio oral y público, el acusado, solicitó al Tribunal Unipersonal, la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, realizándose la manifestación espontánea del acusado, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, prevista en el artículo 365 eiusdem, en consecuencia; esta Juzgadora procede a motivar la correspondiente decisión:

2.-ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Según consta en Acta de Investigación S/Nº, de fecha 13-03-2009, suscrita por los Funcionarios Agente de Investigaciones III ANGEL ARTEAGA, Inspector JOSÉ MUJICA, Inspector DANIEL MONTILLA, Sub-Inspector RENNY D´JESÚS, Detective RICHARD GANDO, Detective MARCOS MOLERO, Agente OSCAR IBARRA, Agente DOUGLAS MONCADA, Agente HERIBERTO WESTER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que “En esta misma fecha, siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria número LP11-P-2009-000504, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control número 07, de fecha 12-03-2.009, sitio donde reside la ciudadana: LEO, apodada LA ÑERA, quien es esposa de NACHO FLACO, lugar donde se ubicara lo siguiente: objetos de dudosa procedencia y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Drogas), y otras evidencias de interés criminalístico, una vez en el referido sector y previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial, procedimos a ubicar los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: Yeisarely Jaimes Chourio, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio doméstica, residenciada en la Zona Industrial, Las Invasiones, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, cédula de identidad V-25.312.697, y Reinaldo Oscar Ramírez Ramírez, de nacionalidad venezolana, natural de San Lorenzo, Estado Zulia, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Onia, diagonal a la Alcabala, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, cédula de identidad V-3.939.509, a quienes impusimos del motivo de la comisión, indicando no tener problema alguno, una vez al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, para llegar al objetivo, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, seguidamente dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, motivo por el cual nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, donde previa identificación como funcionarios de este cuerpo policial e ingresamos a la citada barraca, encontrando al citado sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, en vista de todo lo antes expuesto, y en compañía del funcionario Douglas Moncada (Técnico), se practicó la respectiva inspección técnica y se fijó fotográficamente el sitio antes expuesto, los cuales se consignan a la presente acta policial, de igual forma el ciudadano en cuestión, quedó identificado de la siguiente manera: ELIVERIO VEGA NAVAS, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, nació el 21-12-1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Hueco Piche, Vereda 01, Parte Alta del Cerro, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, cédula de identidad V-12.799.187, hijo de Oliverio Vega (v) y de Dora Alicia (v). Acto seguido siendo las 07:30 horas de la mañana, el referido ciudadano fue impuesto del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde refieren sobre sus derechos como imputado y se le hizo llamada telefónica a la Abogada Marisol Martínez, Fiscal Auxiliar Séptimo (07) del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial y se le informó al respecto, de igual manera el referido imputado al igual que la presunta Droga y los objetos antes descritos y testigos, fueron trasladados hasta el Despacho, a fin de darle entrada de lo recuperado y al imputado y a los testigos tomarle entrevista escrita, una vez en esta sede el funcionario Douglas Moncada (Técnico), realizó el pesaje de la presunta Droga, dando un resultado de 500 gramos, de igual forma le efectué llamada telefónica al Departamento de Información Policial S.I.I.P.O.L. de la Sub-Delegación Ciudad Guayana, con la finalidad de verificar los datos suministrados por el imputado y de posibles registros y solicitudes que pudiera presentar, en la misma recibió el funcionario Edgar Morales, a quien suministré los datos antes expuestos, manifestando después de una breve espera, que los datos corresponden al referido ciudadano y presenta lo siguiente: SOLICITADO, según Memo 4050, de fecha 08-05-1.998, Oficio 001, de fecha 22-04-1.998, Juzgado de Municipio Meza Bolívar, Distrito Tovar, Corte Justicia del Estado Mérida, Expediente 370, de fecha 21-12-1.973, por el Delito de Lesiones. Se inició averiguación signada con el número I-131.306, por uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde figura como víctima la Colectividad, …”.

3.-DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO:

A este respecto, el Tribunal, procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados y valora las pruebas de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
De acuerdo a lo alegado en la acusación oral realizada por el Fiscal VII del Ministerio Público y con la admisión de los hechos realizada por el acusado, en forma individual y espontánea, con pleno conocimiento del derecho a un Juicio Justo, quedó acreditado que los hechos realizados por el acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, dentro de la vivienda que ocupaba para el momento en que es aprehendido donde le fue incautada ilícitamente sustancias que luego de ser analizadas resultaron ser Cuatrocientos Treinta y Nueve Gramos con Quinientos Miligramos (439,500 gr.) de MARIHUANA.

Considerando este Tribunal Unipersonal, que el acusado cometió el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

4. EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Procede quien aquí juzga, analizando, comparando y haciendo un estudio de todas y cada una de las pruebas, para comprobar la culpabilidad del acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, por medio del siguiente razonamiento, expone que el acusado cometió los hechos descritos, tomando en cuenta las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, como son:

EXPERTOS:

1) Funcionario Daniel Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

2) Funcionario José Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

3) Funcionario Renny D´Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

4) Funcionario Richard Gando, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

5) Funcionario Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

6) Funcionario Ángel Arteaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

7) Funcionario Oscar Ibarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

8) Funcionario Heriberto Wettel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

9) Funcionario Douglas Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada en el lugar de los hechos, la cual obra a los folios 5, 6 y vueltos. En la cual dejan constancia del sitio del suceso, que esta en la siguiente dirección: Sector La Victoria, Parte Baja, Calle Principal con Vereda 01, Casa S/Nº, El Vigía, Estado Mérida, describiéndolo como “un lugar cerrado, expuesto parcialmente a la vista de los transeúntes, mas no a la intemperie...”.

10) La Experto Profesional I, Farmacéutico-Toxicólogo Rosa Margarita Díaz Pérez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito:
a.- La Experticia Química Botánica Nº 9700-067-509, de fecha 13-03-2009, realizada a la sustancia incautada, la cual obra al folio 110 y vuelto. En la cual describe la experta que la muestra son “fragmentos vegetales”, de color verde parduzco y semillas globulosas del mismo color, en forma compacta. Con un peso neto total de: 439 gramos con 500 miligramos.
b.- La Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-510, de fecha 15-03-2009, realizada a los fluidos corporales del acusado Eliverio Vega Navas, la cual obra al folio 113. En la cual para el acusado resultaron las muestras de sangre y orina negativos para la presencia de alcohol y marihuana, y en raspado de dedos, y en cuanto a Cocaína resultó positivo en la orina.

11) Funcionario Luis A. Niño C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- La Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0127, de fecha 13 de marzo de 2009, practicada a los objetos incautados en la residencia del acusado, la cual obra a los folios 17, 18 y vueltos. En la cual dejan constancia de la existencia de los objetos incautados y sus características, los cuales son utilizados por personas adictas a las drogas o cualquier otro uso queda a criterio del poseedor”.

12) El Experto Profesional II, Médico Forense Faustino E. Vergara Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- Reconocimiento Medico Forense N° 9700-230-278, de fecha 13 de marzo de 2009, practicado al acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, el cual obra al folio 9. En el cual deja constancia de las condiciones físicas en que se encuentra el acusado, entre ellas “en aparente condiciones generales...”.

13) La Experto Profesional Especialista II, Psiquiatra Forense Vitalia Y. Rincón Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito: a.- Reconocimiento Medico Psiquiátrico N° 9700-154-P-0338, de fecha 22 de mayo de 2009, practicado al acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, el cual obra al folio 106 y vuelto. En el cual deja constancia de las condiciones psiquiátricas en que se encuentra el acusado, entre ellas “se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental o trastornos de la personalidad para el momento de su evaluación...”.

TESTIMONIALES:

1) Declaración del Funcionario José Mujica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

2) Declaración del Funcionario Daniel Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

3) Declaración del Funcionario Renny D´Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

4) Declaración del Funcionario Richard Gando, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

5) Declaración del Funcionario Marcos Molero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

6) Declaración del Funcionario Ángel Arteaga, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

7) Declaración del Funcionario Oscar Ibarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

8) Declaración del Funcionario Douglas Moncada, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

9) Declaración del Funcionario Heriberto Wester, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber suscrito, a.- Acta de Investigación S/N°, de fecha 13-03-2009, la cual obra al folio 03 y vuelto y 4. En la cual dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 06:40 horas de la mañana se constituyeron en un vehículo particular, hasta el Barrio La Victoria (Hueco Piche), calle principal, adyacente a la rampa, vereda 02, bajando a mano izquierda, casa sin número, al final de la vereda, casa color rosado, con puerta de metal, color negro, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita domiciliaria emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07, de fecha 12-03-2.009, una vez en el referido sector ubicaron los testigos requeridos para poder practicar el acto antes descrito, y al llegar a la entrada de la vereda en cuestión, avistamos a un sujeto desconocido en actitud sospechosa, quien al percatarse de la comisión, emprendió veloz carrera hacia la referida vereda, motivo por el cual procedimos a perseguirlo, dicho sujeto subió al cerro e ingresó a una barraca, construida de zinc y madera, nos trasladamos con dichos testigos hasta la referida barraca, encontrando al sujeto escondiendo un envase de plástico (filtro de agua pequeño), en un hueco, dentro de la misma barraca, seguidamente y en presencia de los testigos sacamos el citado envase y logramos localizar dentro de dicho envase la cantidad de siete (07) piezas en forma rectangular, de las cuales seis (06) cubiertas con papel de color blanco y franjas de color azul y la otra parcialmente cubierta con el supra citado papel, con olor bastante fuerte, contentivos de restos vegetales, presunta Droga de la denominada Marihuana, de igual manera se ubicaron cuatro (04) piezas de material sintético, denominadas “PIPAS”, una (01) pieza de metal denominada PIPA, una (01) pieza de metal denominada PALETA O PALA, dos (02) Yesqueros o Encendedores de material sintético, dos (02) piezas de metal y material sintético (Tapas), las cuales presentan un orificio por un lado, veintidós (22) bolsas translúcidas, seis (06) piezas de material sintético, comúnmente denominados envoltorios con franjas azul y blanca, un (01) envase de material sintético (filtro de agua) carente de su cubierta, con cinta de embalaje de color beige bastante deteriorado, un (01) segmento de papel aluminio de forma irregular, el ciudadano en cuestión, quedó identificado como ELIVERIO VEGA NAVAS, y al realizar el pesaje de la presunta Droga, dio como resultado 500 gramos ..…”.

10) Declaración de la ciudadana Yeisarelly Jaimes Chourio, titular de la cédula de identidad N° V-25.312.697, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber sido testigo de los hechos que se ventilan en esta sala de juicio, y haber presenciado la visita domiciliaria realizada por los funcionarios actuantes del procedimiento, en el cual se incautó al acusado sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

11) Declaración del ciudadano Reinaldo Oscar Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-3.939.509, por ser prueba útil, pertinente y necesaria, en virtud de haber sido testigo de los hechos que se ventilan en esta sala de juicio, y haber presenciado la visita domiciliaria realizada por los funcionarios actuantes del procedimiento, en el cual se incautó al acusado sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DOCUMENTALES: Así mismo, se admite para ser incorporadas mediante su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ratificado su contenido y firma por los expertos que las realizaron en el Debate Oral, así como para ser incorporadas mediante su lectura de conformidad a lo establecido en el articulo 339 ejusdem, las siguientes Pruebas Periciales:

a) Inspección Técnica N° 0342, de fecha 13-03-2009, practicada en el lugar de los hechos (folios 5, 6 y vueltos).
b) Experticia Química Botánica Nº 9700-067-509, de fecha 13-03-2009, realizada a la sustancia incautada. (folio 110 y vuelto).
c) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-510, de fecha 13-03-2009, realizada a los fluidos corporales del acusado. (folio 113).
d) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0127, de fecha 13-032009, practicada a los objetos incautados en la residencia del acusado. (folios 17, 18 y vueltos).
e) Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico N° 9700-154-P-0338, de fecha 22-05-2009, practicado al acusado. (folio 106 y vuelto).

Por lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se llegó a la convicción inequívoca que el acusado ELIVERIO VEGA NAVAS es el autor del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal, establece:

“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores o solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…” (Negritas del Tribunal)

En la presente causa el acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, le fue encontrada en su poder la cantidad de sustancias estupefacientes discriminadas en la siguiente cantidad, según la experticia Nº 9700-067-509 (folio 110 y su vuelto): en la muestra 9.1, con un peso neto de cuatrocientos treinta y nueve (439) gramos con quinientos (500) miligramos de Marihuana, lo cual determina así la conducta típica realizada por el acusado.

La antijuricidad ha quedado demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por el acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, quien tenía en su poder las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito éste previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En relación a la culpabilidad del acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo intención de cometer el hecho, en la acción se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción y naturalmente por la admisión del hecho realizada espontáneamente por el acusado.

PENALIDAD

En cuanto a las sanciones penales a imponer al acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual prevé una pena de cuatro (04) a seis (06) años de Prisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, pena ésta que en su término medio es de cinco (05) años, atendiendo todas las circunstancias que se presenta en este caso, se establece en CINCO (05) AÑOS, aplicándose la circunstancia atenuante de ser delincuente primario, no poseer antecedentes penales, prevista en el artículo 74 numeral 4 eiusdem, se rebajan seis (06) meses, quedando la pena en cuatro (04) años y seis (06) meses, y al aplicarse el procedimiento especial de admisión de los hechos según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la rebaja de la pena hasta la mitad de la pena que ha debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado se rebaja la pena hasta DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, quedando la pena total a cumplir por el acusado antes nombrado en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ----------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas en contra del acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado ELIVERIO VEGA NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.187, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 21-12-1.973, de 35 años de edad, soltero, de oficio agricultor, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Eliverio Vega y de Dora Alicia Nava, residenciado en el Barrio La Victoria (Hueco Piche), Vereda 01, Parte Alta del Cerro, en un rancho, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 15-03-2009, hasta tanto la presente sentencia quede firme y sea ejecutada, por el tribunal de Ejecución correspondiente, en tal sentido se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida y Boleta de Traslado con su respectivo Oficio al Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, a los fines de que realice el traslado respectivo.-

CUARTO: No se condena al acusado a pagar las costas del proceso, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se ordena remitir copia certificada de la Experticia Química Botánica de Barrido Nº 9700-067-509, de fecha 13-03-2009, inserta al folio 110 y vuelto de las actuaciones, a los fines de que sea enviada a un Tribunal de Control de este Circuito Judicial, y proceda a iniciar el procedimiento de destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEXTO: Se ordena la destrucción de los objetos incautados en la presente causa, descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0127, de fecha 13-03-09, inserta a los folios 17 y 18 con sus respectivos vueltos, lo cual le corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Se fundamenta la presenta decisión en los artículos 22, 23, 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,3,5,8,9,10, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 37, 74.4del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veinticinco días del mes de junio de 2009.

LA JUEZA DE JUICIO N° 1


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO