REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 4 de Junio de 2009
199º y 150º
Nº: 02-06/2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001049
ASUNTO : LP11-P-2009-001049
ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de la tarde del día de hoy cuatro (04) de Junio de 2009, presente por ante la oficina de Secretaría de este Tribunal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, la Juez Temporal, Abogada MAILES ROSANGELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-15.728.215, domiciliada en esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida, quién expuso: ME INHIBO DE CONOCER la causa N° LP11-P-2009-001049, por cuanto en fecha Veintiuno (21) de Mayo del año 2009, cuando me desempeñaba como Juez de Control N° 03 en este Circuito Judicial Penal, celebré Audiencia Oral de Calificación de Aprehensión en Flagrancia en ésta causa, declarando con lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia contra el ciudadano DEOVANIS JOSE BALZA, Venezolano, natural de Palmarito, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.451.750, nacido en fecha 14-08-63, de profesión u oficio maestro de obra, de estado civil soltero, hijo JUANA BALZA(f) y BENJAMIN RODRIGUEZ(f), residenciado en Caja Seca, Sector Brisa del Rio, calle 3, Nº 34, diagonal a la Escuela Fe y Alegría, San Pedro de Clavel, teléfono 0424-7666778, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda, y de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, sed impuso al procesado medida cautelar de presentación periódica cada 30 días, por ante la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, por lo cual tuve conocimiento de los hechos que se dilucidan en este Asunto Penal, siendo que conforme a los principios fundamentales que rigen el proceso Acusatorio, el “deber ser” del Juez de Juicio es llegar a esta etapa sin estar contaminado con el conocimientos de actuaciones de etapas anteriores, razón por la cual de conformidad con el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente, necesario y obligatorio INHIBIRME de conocer el presente asunto, con fundamento en las Disposiciones procesales anteriormente citadas. Se Ordena expedir por Secretaría Copia de la presente Acta y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Igualmente conforme a lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle Continuidad a la presente causa se remite el presente asunto para que sea distribuido a otro Juez de Juicio Competente. Líbrese oficio y remítase con los recaudos necesarios. Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.

LA JUEZ INHIBIDA

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA

SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO