REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000027
ASUNTO : LL11-P-1999-000027
AUTO ENVIANDO AL DE TENIDO A SU JUEZ NATURAL
Visto que en fecha 11-06-09, se realizó la audiencia con relación a la imposición al condenado RICARDO DE JESUS GARCIA GARCIA, de la requisitoria librada en su contra, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios del estado, en ese momento se procedió mediante su lectura a imponer al penado, del auto de fecha 09 de Agosto de 2006 inserto al folio 3.521, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02 del Circuito Judicial de Portuguesa, en el cual deja constancia que: “Visto el oficio N° LL11OFO2006002466, emanado del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Funciones de Ejecución N° 1, Extensión El Vigía, en cual solicita copia debidamente certificada de la totalidad de la causa llevada ante ese Despacho contra el penado Melvis José Terán, titular de la cédula de identidad N° 9.449.316, en virtud que ante ese Tribunal cursa causa contra el aludido penado por el delito de Homicidio, y por cuanto la causa que se le sigue ante este Juzgado es por la comisión por los delitos de Robo a Mano Armada, Lesiones Personales y Porte Ilícito de Arma, siendo el delito de Homicidio el más grave, se evidencia que es ese despacho el competente para acumular las causa, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2, de conformidad a los establecido en los artículos 73 Y 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia y acuerda remitir la totalidad de la causa al Tribunal de Ejecución Nº 01 del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En cuanto a las requisitorias libradas por este despacho se acuerda dejar sin efecto las mismas. Causa Nº 2E-79-05. Cúmplase. Juez de Ejecución Nº 2, firmado ilegible, Abg. Luis Alberto Hernández. La Secretaria, firma ilegible, Abg. Karla Guerrero. Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Firma ilegible, Una vez impuesto el condenado del auto anterior, se le concedió el derecho de palabra al penado, e informándole del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “A mi allá me dijeron que era por aquí que tenía que resolver el problema, yo le dije al juez, pero por qué, si yo no he cometido delito por El Vigía“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expresó: “Lo más procedente es enviarlo para la circunscripción judicial que le corresponde, pues con ello se garantizan sus derechos a ser juzgado por su Juez natural, aunado al hecho de que la causa con relación a Melvis Terán, se encuentra terminada por cumplimiento de la totalidad de la pena. ----------------------------------------------------------------------------------------
por lo anteriormente señalado y visto que en realidad se cometió un error involuntario al enviar la totalidad de la causa en original y no las copias certificadas que solicitó la Juez de Ejecución N°- 01 de la Extensión el Vigía, Estado Mérida, única y exclusivamente con lo que respecta al Condenado MELVIS TERAN, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda enviar al ciudadano RICARDO DE JESUS GARCIA GARCIA, hasta el Juez de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que resuelva sobre la requisitoria librada en contra del ciudadano antes mencionado, por cuanto de la revisión hecha a la causa se observa que dicho ciudadano en ningún momento cometió el delito que se le imputa por la circunscripción judicial del estado Mérida, Extensión El Vigía, y que según el auto anteriormente señalado, como se dijo anteriormente por error involuntario en esa época el Tribunal envió hasta este Circuito Judicial la totalidad de la causa principal donde están incluidos además del ciudadano MELVIS TERAN, los ciudadanos RICARDO DE JESUS GARCIA GARCIA, GILBERTO NAUM DUARTE y CARLOS ALBERTO FONSECA, que no tienen que ver nada con la solicitud hecha por la Juez de Ejecución del Vigía, en relación al envió de las copias certificadas solicitadas, siendo lo correcto, que se debió hacer, era el envió de las copias certificadas de la causa en lo que respecta a la acumulación de penas del ciudadano MELVIS TERAN, por cuanto el mismo si tenía una causa por ante este Tribunal de Ejecución, Extensión El Vigía, tal y como lo solicitó la Juez de Ejecución en esa oportunidad, según oficio inserto al folio 3.520. Por ese motivo es que este Tribunal acuerda enviar la causa original a su Tribunal de origen o Juez Natural, y dejar en este Tribunal copia debidamente certificada de las actuaciones en lo que respecta al ciudadano MELVIS TERAN, el cual ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, y terminada su causa. Acordándose enviar la causa por MRW a los fines de garantizar el envió y la prontitud de la entrega y con ello el debido proceso. En cuanto el traslado del penado se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía para que efectúen el traslado del penado. Líbrese los oficios que correspondan y boleta de traslado. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA en el Despacho del Juez de Ejecución N°- 01, del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Once (11) días del mes de Junio del año 2009.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N°- 01.
ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO
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LA SECRETARIA
ABG