REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000048
ASUNTO : LK11-P-2002-000048

AUTO DANDO POR TERMINADA LA CAUSA. DESTRUCCIÓN DE DROGA.

Revisada como ha sido la presente causa y por cuanto se observa que inserto al folio 1674, aparece oficio enviado a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a cargo de la Abogada ERIKA FERNANDEZ ALVARADO, donde deja constancia que envía copia del ACTA DE DESTRUCCIÓN y cuadro, donde consta que la droga incautada en el Asunto N°- LK11-2006-000825, (Expediente Fiscal 146-735-2001) del Procedimiento seguido a la Ciudadana MARIA MERCEDES BERMUDEZ SUAREZ , fue destruida en fecha 27 de Abril del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: Se observa que ciertamente inserto desde los folios 1674 al 1678, aparece Acta de Incineración de Droga, correspondiendo con la droga que el Tribunal de Juicio N°- 03 de este Circuito Judicial había mandado a destruir según Sentencia de fecha 08-06-2004, inserta desde los folios 1547 al 1549, por tal motivo visto que se cumplió con lo acordado por el Tribunal, en relación a la Incineración de la Droga, se declara terminada la presente causa y se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 23,26,49, 253, 257 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese y remítase el correspondiente oficio. Cúmplase.

El JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA


ABG.