REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002241
ASUNTO : LP11-P-2006-002241

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la solicitud de la penada, YOLIMAR DESIREE AGUILAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacida en fecha 12-02-81, de oficio del hogar, natural de Maracay, estado Aragua, cédula de identidad N°-16.407.761 hija de Maria Teresa de Aguilar (v) y de Juan Evelio Aguilar (v), residenciada en San Cristóbal Estado Táchira , vía Rubio, Kilómetro 8, casa N°- 30, teléfono 0414-7014436, quien fue sentenciado a cumplir la pena de Ocho (08) años de PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la Humanidad, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira. Este el Tribunal para decidir Observa: ---------------------------------------
PRIMERO

Que la penada YOLIMAR DESIREE AGUILAR INFANTE, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Región Occidente, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la Humanidad, más la accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, de la revisión de la causa se observa que ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, lo cual se desprende: En Primer Lugar, en la primera detención redimió un tiempo de 05 meses 24 días y 12 horas según computo de pena de fecha 10-03-09 y en segundo lugar, redimió un tiempo de Dos Años, 11 meses y 5 días, la cual es desde la fecha 10-07-2006 hasta el 16-06-2009, sumando ambas redenciones le da un total de pena cumplida con redención de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) horas; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses, Doce (12) horas de PRISION, la cual terminará de cumplir el día Diecisiete de Enero de Dos Mil Catorce (17-01-2014) a las 12 del medio día, cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. -----------
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (354 al 359) el Informe Psicosocial de la Penada YOLIMAR DESIREE AGUILAR INFANTE en el cual la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, emite Opinión Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto. -----------------------------------------------------
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (321) Oferta de Trabajo, y ratificación inserta al folio (334), suscrita por Ciudadano SINRAN JESUS HAMILTON COMENARES, actuando como presidente de la Asociación Civil Hamilton donde hace constar que ofreció trabajo a la penada ciudadana YOLIMAR DESIREE AGUILAR INFANTE, antes identificada en atención al público en el establecimiento.---------------------------------------------------------------
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (366) Constancia de Residencia, suscrita por la Ciudadana CARMEN MATILDE VALERO VALERO, cédula de identidad N°- 9.246.070, en su condición de Delegada de al Parroquia Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Libertador, Estado Táchira, donde hacen costar que la ciudadana COLMENARES VILLAMIZAR LASTANIA JOSEFINA, es tía de la penada, siendo su apoyo familiar y la cual tiene su residencia en la Población de Rubio, Km 7, Sector Vega del Cedro ( detrás de la Escuela) Estado Táchira.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: expedida por el Director del Centro Penitenciaria de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, donde certifica que la penada YOLIMAR DESIREE AGUILAR INFANTE, desde su ingreso y hasta la presente fecha no ha presentado sanciones disciplinarias, observando Buena Conducta.---------------------------
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 05-03-2007, según sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 31-11-2006, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de la Humanidad. Solo ha sido condenado por estos delitos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a la penada, YOLIMAR DESIREE AGUILAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, nacida en fecha 12-02-81, de oficio del hogar, natural de Maracay, estado Aragua, cédula de identidad N°-16.407.761 hija de Maria Teresa de Aguilar (v) y de Juan Evelio Aguilar (v), residenciada en San Cristóbal Estado Táchira, vía Rubio, Kilómetro 8, casa N°- 30, teléfono 0414-7014436, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Pernota, adscrito al Centro Penitenciario Región Occidente Santa Ana, Estado Táchira, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:--------------------------------------------
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba, y al Director del Centro de Pernota.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le impongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7.- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- Mantenerse en comunicación con Dios Frecuentando cualquier Grupo Cristiano, de cualquier credo.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones dadas por el Directo del Centro de pernota y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
Notifíquese a la Condenada, su Defensa y a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro de Pernota, adscrito al Centro Penitenciario Región Occidente Santa Ana Estado Táchira, al Director de dicho Centro Penitenciario, adjunto a boleta de Pre-Libertad, al Delegado de Prueba del mismo Centro, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Ofíciese y envíese copia certificada de la presente decisión al Juez del Tribunal de Ejecución N°- 03 del Estado Táchira, quien lleva por comisión la presente causa, a los efectos de que imponga a la penada de la decisión y levante acta de imposición enviándola a este Tribunal, cuando realice la vigilancia penitenciaria, en la sede del Centro penitenciario antes identificado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase. ----------------------------------------------------

El Juez de Ejecución N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


La Secretaria

ABG.