REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002106
ASUNTO : LP11-P-2007-002106
EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA BLANCA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 13-05-2009, inserta a los folios del 200 al 217, en contra del ciudadano EVER ENRIQUE PEREZ, venezolano, dijo ser titular de la cédula de identidad N° 11.218.297, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 08-07-1970, de 37 años de edad, soltero, chofer, con sexto grado de educación primaria de instrucción, hijo de José del Carmen Terán (V) y Consuelo Margarita Pérez (V), domiciliado en Carretera Panamericana, Bloquera Terán, Sector Tucanicito, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto Y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del adolescente Jorge Enrique Noguera Terán, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, con la agravante contenida e el articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción del siguiente objeto: -------------------------------------------
1.- Un (01) arma blanca, tipo machete, conformado por una hoja de corte elaborada en metal, con longitud de cincuenta y cuatro con cinco ( 54,5 c.m) centímetros y un ancho de cuatro con cinco (4,5 c.m) centímetros, en su parte más prominentes, oxidada, con terminación distal en punta curvado, sin borde amolado no estrías de fricción, sin marca aparente , con empuñadura elaborada en material sintético de color rojo con negro, en dos piezas, sujetadas por cuatro (04) remaches de color negro, con una longitud de catorce (14 cm) centímetros y un ancho de cinco (5 cm) centímetros en sus partes más prominentes, encontrándose dicha pieza en regular estado de uso y conservación, según experticia inserta al folio 23. Y por cuanto la misma se encuentra a disposición de este Tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2007-002106 y expediente Fiscal N°- 14F18-PO-197-07, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que se destruya el objeto antes identificado; quedando obligado el funcionario encargado de la destrucción del arma, enviar a este despacho Judicial, el acta de destrucción correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. SE fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase. -------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG.