REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000206
ASUNTO : LP11-P-2004-000206

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto que el penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, titular de la cédula de identidad N°- E-75.645.901, natural de Colombia, nacido en fecha 01-09-1984, de 22 años de edad, obrero, soltero, hijo de Luzmari Hernández y German Enrique de Alba Zerpa, domiciliado en el Sector Los pozones, Sector 1° de Abril, calle Principal N°- 1-151, El Vigía Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mërida , quien fue sentenciado a cumplir la pena de Seis (06) años y Cuatro (04) meses de Presidio , más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código penal; en perjuicio de Italo Iván Ibáñez Rojas y el Estado Venezolano, Este Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado GERMAN ENRIQUE DE ALBA MACIAS, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 19-06-2.009, en primer lugar se observa que el penado antes señalado, quien fue detenido en una primera oportunidad el día 29-08-2.004, hasta el día 19-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MES y VEINTIUN (21) DÍAS, que sumada a una redención de fecha 05-02-2007, por el tiempo de UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que sumada la detención más la redención le da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS CUTRO (04) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 24-10-2.009, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA. ------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Dicho computo se le entregara al penado en el Internado Judicial antes señalado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG