REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000039
ASUNTO : LK11-P-2002-000039
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que fue aprehendido el penado CARLOS LEON ANGARITA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.192.437, nacido en fecha: 29-02-79, hijo de Marta Angarita (v) Carlos León G, natural de Ureña Estado Táchira, soltero, de profesión Albañil, domiciliado en Barrio La Playita, calle principal, vereda San Felipe casa 2-458 El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, quien fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de JOSÉ DIONI MORA MÁRQUEZ, JOSÉ DERWIS MORA MÁRQUEZ y RANDOL ANTONIO RONDON PACHECO. Este Tribunal, observa: ----------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado CARLOS LEON ANGARITA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 02-06-2.009, en primer lugar se observa que el penado CARLOS LEON ANGARITA, quien fue detenido en una primera y única oportunidad el día 16-04-2.002, hasta el día 02-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, es decir, que durante su tiempo de reclusión ha cumplido un tiempo efectivo sin redención de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumada a una redención de fecha 13-12-2007, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo que sumada la detención más la redención le da un tiempo total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 07-07-2.019, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA. ---------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, a la Abogada Lourdes Varela de Rivas Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y a la Delegado de Prueba Abogada Mayela Balza. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase. -----------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.