REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000143
AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO Y ORDEN APREHENSIÓN.
Visto que en la presente causa, seguida al penado GERARDO JOSÉ VALERA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.428, concubino, natural de Barlovento, Estado Miranda, hijo de Magalys de Valera(V) y Héctor Valera (F), domiciliado en Barrio San Benito, Calle N° 28, Maraven (PDVSA) Casa N° 28, Telf. 0261-7196718, Maracaibo, Estado Zulia; dirección que aporto para el Beneficio de Confinamiento, Sector San Benito, Avenida 8 y 9, Calle 8. Casa N° 8-43 de Maracaibo Estado Zulia, el cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION, previstos y sancionados, el primero de los delitos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, el segundo y tercero de los delitos, en los artículos 278 y 175 del Código Penal, y el cuarto de los delitos en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en perjuicio de LA EMPRESA MATERIALES NUEVO TRIUNFO C.A, el ciudadano FRANCISCO ROA PEREZ y el ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal mediante auto de fecha 14-09-2001 (Folios 18 y vuelto ) realizó el respectivo Ejecútese de Sentencia Condenatoria, del cual fue impuesto el penado de autos en fecha 19-09-2001 (Folio 19), seguidamente en fecha 04-10-2007 ( Folio 218), se el otorgo el Beneficio de CONFINAMIENTO. Ahora bien en fecha 20-05- 2009, este Tribunal por auto razonado acordó Revocar el Beneficio otorgado, por cuanto se tuvo conocimiento de que el penado nunca se presento en la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según oficio Nº 114-08 de Fecha 27 de Agosto del 2008, obligación que tenia el penado de conformidad con el articulo 53 del Código Penal, como lo es de la presentación una vez al mes por la Autoridad Civil en donde va a residir. Pero es el caso que después de haber revocado el beneficio el Tribunal recibió en fecha 26-05-2009 de parte del Intendente de Seguridad del Municipio San Francisco, Estado Zulia Abogado BENITO A. QUINTERO VALBUENA, oficio inserto al folio 280, donde manifiesta que el penado GERARDO JOSE VALERO ROSA, identificado en autos, estaba cumpliendo con sus presentaciones desde la fecha 23-10-08 hasta la fecha 30-03-09, por tal motivo y visto que ciertamente el penado a cumplido con las presentaciones impuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda DEJAR SIN EFECTO EL AUTO de fecha 20-05-2009, donde se acordó Librar Orden de Aprehensión contra el penado GERARDO JOSÉ VALERA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.428, concubino, natural de Barlovento, Estado Miranda, hijo de Magalys de Valera(V) y Héctor Valera (F), domiciliado en Barrio San Benito, Calle N° 28, Maraven (PDVSA) Casa N° 28, Telf. 0261-7196718, Maracaibo, Estado Zulia; dirección que aporto para el Beneficio de Confinamiento, Sector San Benito, Avenida 8 y 9, Calle 8. Casa N° 8-43 de Maracaibo Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ---------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efectiva la aprehensión del penado ya identificado. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y oficiar al Intendente de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de la presente decisión. Cúmplase. --------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.