REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000038
ASUNTO : LK11-P-2002-000038

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud del penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°- 16.039.834, nacido en fecha 13-11-82, soltero, hijo de Ramón Noguera (v) y María Moreno (v) , residenciado en el barrio Los Olivos, subiendo las escaleras, casa azul N°- 165 el Vigía Estado Mérida, quien cumple la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR; PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, COOPERARDOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN previstos y sancionados en los artículos 460, 175 Y 375 del Código Penal, referida a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal para resolver observa: ---------------------------------

PRIMERO
Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en fecha 30-03-02 al 25-06-09, por tal motivo a cumplido una pena sin redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES VEINTISEIS (26) DIAS. El Penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: En su primera redención de fecha 23- 11-06, redimió un periodo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En una segunda redención de fecha 08-08-08, redimió un periodo de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Y en una tercera redención de fecha 22-05-09, redimió un periodo de CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Sumando las Redenciones al tiempo de su detención, le da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESE, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2014, AL FINALIZAR EL DÍA.

SEGUNDO
De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, asimismo se observa de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL. --------------------------------------
Además deben concurrir los Requisitos siguientes:
1.- El penado no es reincidente, inserto al folio 1047 corre Certificación de Antecedentes de fecha 21-02-2006, expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N°- 02 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida ,Extensión el Vigía, por la comisión del los delitos de: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERARDOR Y VILACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 174, 460y 375 del Código Penal Vigente para la época, en consecuencia, aplicando el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal no es reincidente, beneficiándole la reforma de la Norma Adjetiva de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, requisito sine quanón para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. --------------------------------------------------------
2.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Este Tribunal hizo una búsqueda exhaustiva en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia ( www.tsj.gov.ve/decisiones) arrogando como resultado que el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, no se encuentra incurso en ningún presupuesto establecido en este numeral. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- Constancia de Residencia folio 1395, suscrita por los ciudadanos MIGUEL RODRIGUEZ Y . JULIA DE COLMENARES, avalados por los ciudadanos Wilson A. Ayala y Rosalba Aguilar, todos pertenecientes al Consejo Comunal Barrio San José, El Vigía, Estado Mérida, indicando que la dirección del penado, WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.834, esta residenciado en la Calle Trasversal, casa N°- 46, de al Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía, Estado Mérida. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Constancia de Trabajo folio 1394, suscrita por los ciudadanos Luís J Rodríguez y Nelson Y Ramírez Gerente General y Jefe de Personal de al Empresa DIMAR, ubicada en al Avenida Bolívar N°- 03-58, El Vigía, Estado Mérida, donde indica que el ciudadano WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, trabajara en dicha empresa como ayudante de mecánico, devengando un salario de 250 Mil Bolívares, con un horario de trabajo de 8:00 a.m 6:00 p.m, de lunes a sábado. -----------------------------------------------------------------------------
6.- Constancia de BUENA CONDUCTA folio 1423, suscrito por los miembros de la Junta de Conducta , del Centro Penitenciario de la Región Andina, Departamento de Consultoría Jurídica, Estado Mérida, donde dejan constancia que el penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, presentó Buena Conducta. ----------------------------------------
7.- Igualmente, observa este Juzgador que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios del 1435 al 1440 al, suscrito por la Delegada de Pruebas Crim Mariela Suárez. Aura Tampoa, Psicólogo. Lic Carlos Bozo Trabajador Social, y la Asesor Legal Abg. Aymara Pérez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 Mérida, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares. ----------
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. ------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal de Ejecución N° 01, impone al penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, las siguientes condiciones: ------------------------------------------------------
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. ------------------------
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba. ---------------------------------------------------------------
3.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de debe frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas. ---------------
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5.- No portar armas de fuego ni armas blancas.------------------------------------------------------------
6.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente. ----------------------------------------------------------------------------------------
7.- Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social. ----------------------------------------
8.- Mantenerse cerca de la presencia de Dios Todopoderoso. --------------------------------------
9.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.-------------------
10.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -----------------------------
11.- Presentarse por ante el Delegado de Pruebas, de la Unidad Técnica N°- 02 de al Ciudad del Vigía Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale. -------------------------------------------------------------------------------------------------
12.- Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta por cumplir, que es de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESE, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día ONCE (11) DE SEPTIEMBRE DE 2014, AL FINALIZAR EL DÍA.---------------------------------------------------------
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario. ------------------------------------------------------
Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía del Estado Venezolano de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. -----------------------------------------------------------------------------
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda a favor del penado WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N°- 16.039.834, nacido en fecha 13-11-82, soltero, hijo de Ramón Noguera (v) y María Moreno (v) , residenciado en el barrio Los Olivos, subiendo las escaleras, casa azul N°- 165 el Vigía Estado Mérida la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas. ----------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Notifíquese al director del Internado Judicial Región los Andes, para que proceda a trasladar, con las seguridades del caso, ante este Tribunal al Penado ciudadano WILFREDO JAVIER NOGUERA MORENO, para el día Viernes 26 de Junio de 2009, a las 10:00 de la mañana, en esta sede del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad, especificando sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la Libertad Condicional, librando el correspondiente oficio con copia certificada de la presente decisión a la Coordinación Zonal Nº 02 de la Ciudad del Vigía Estado Mérida, indicándole que el penado continuara la supervisión y control bajo esa dependencia, entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nª- 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA
ABG