REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001770
ASUNTO : LP11-P-2005-001770

AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO CON REDENCION.
Visto que fue aprehendido el penado JAIRO PADILLA CAMPUSANO, Colombiano, titular de la cédula de identidad N°- E. 23.052.280, natural de Caquetal República de Colombia, nacido en fecha:1972, hijo de Cecilia Campusano y Carlos Padilla, soltero, domiciliado en las Invasiones Hugo Chávez, calle 04, frente a la bodega Mano de Dios, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPUFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano Este Tribunal, observa: ------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado JAIRO PADILLA CAMPUSANO, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado hasta el día 25-06-2.009, en primer lugar se observa que el penado JAIRO PADILLA CAMPUSANO, quien fue detenido en una primera y única oportunidad el día 24-08-2.005, hasta el día 25-06-2009, la cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumada en Primer Lugar a una redención de fecha 28-02-2007, por el tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS. En Segundo Lugar a una segunda redención actual de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por el tiempo trabajado desde las fechas 01-02-07 al 12-04-07 y 01-06-07 al 02-11-07. Lo que sumando la detención más las redenciones le da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN , le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 21-08-2.012, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado, a la Criminólogo Glenys Gutiérrez Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y a la Delegado de Prueba Abogada Mayela Balza. Envíese la carpeta del penado al Departamento de Consultaría Jurídica, del centro Penitenciario Región Andina. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Cúmplase. --------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG